SAP Pontevedra 87/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2018:501
Número de Recurso155/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución87/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00087/2018

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: MS

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 43 2 2014 0028073

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000155 /2018

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Olegario, Encarnacion, Lorenza

Procurador/a: D/Dª SILVIA CLAUDIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, JOSE FERNANDEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL PILAR VILLAR PEREZ, IGNACIO ALBO RODRIGUEZ, DIEGO LORENZO RIVEIRO

Recurrido: Salvadora, Jose Manuel, MINISTERIO FISCAL, AXA SEGUROS GENERALES, MAPFRE COMPAÑIA DE SEGUROS, LINEA DIRECTA ASEGURADORA,, Ángela, Pedro Miguel, Elvira, Benjamín

Procurador/a: D/Dª LAURA ISABEL QUEIRUGA ALVAREZ, LAURA ISABEL QUEIRUGA ALVAREZ,, MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ, MARIA JESUS VALENCIA ULLOA, PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS, ANA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ, SUSANA ARCA VELOSO, ISABEL FERNANDEZ NIETO, RAFAEL ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª SAILA GONZALEZ SIMON, SAILA GONZALEZ SIMON,,, ADOLFO JOSE QUIROS ECHEGARAY, JAIME CARRERA RAFAEL, FERNANDO VARELA-GRANDAL CONDE, ALBA MARQUEZ CAAMAÑO, BELEN BUJAN SOUSA, MANUEL MARIA LOPEZ FABEIRO, CRISTINA MARIA MARTIN CALVERA

SENTENCIA Nº 87/18

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO, a siete de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores: SILVIA CLAUDIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, en representación de Olegario, Encarnacion, Lorenza, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000070 /2017 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados: Salvadora, Jose Manuel, MINISTERIO FISCAL, AXA SEGUROS GENERALES, MAPFRE COMPAÑIA DE SEGUROS, LINEA DIRECTA ASEGURADORA, Ángela, Pedro Miguel, Elvira, Benjamín, representado por el Procurador LAURA ISABEL QUEIRUGA ALVAREZ, LAURA ISABEL QUEIRUGA ALVAREZ, MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ, MARIA JESUS VALENCIA ULLOA, PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS, ANA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ, SUSANA ARCA VELOSO, ISABEL FERNANDEZ NIETO, RAFAEL ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/

  1. Sr./a. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha quince de junio de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Olegario como un delito de estafa continuado, los artículos 248, 249 y 74 del código penal, sin concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN. -Debo condenar y condenó a Jose Manuel, Encarnacion, Lorenza, Benjamín Y Salvadora como autores de un delito de estafa del artículo 248 del Código penal, sin concurren hacer modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN.-Y debo condenar y condenó a Pedro Miguel, como autor de un delito de estafa del artículo 248 del Código penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN; y como autor de un delito de acusación y denuncia falsa artículo 456.1.3º del Código penal a la pena de TRES MESES A RAZÓN DE SEIS EUROS DÍA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.- En concepto de responsabilidad civil Olegario con respecto al primer siniestro deberá indemnizar a la Compañía de seguros Mapfre en la cantidad de €1523, así como la de €882, y a Marí Jose en la cantidad que se acredite por los desperfectos ocasionados en el vehículo de su propiedad. - Con respecto al segundo siniestro Olegario, Pedro Miguel, Benjamín y Salvadora indemnizarán a la Compañía de seguros AXA en 2696.15, 2820.93, 2841.45 y 2256.74 euros respectivamente, y todos ellos conjunta y solidariamente en €3314.86 y Pedro Miguel en €882.-Con relación al tercer siniestro Olegario, Encarnacion, Jose Manuel y Lorenza, indemnizarán a la Compañía de seguros Mapfre en €1152.49 cada uno, debiendo igualmente indemnizar de manera conjunta y solidaria a la Compañía de seguros Línea Directa en la cantidad de €666.29 y a Carlos Alberto en €230 o, en su caso, en la cantidad a que asciende la cuantía de la reparación de los desperfectos ocasionados en el vehículo de su propiedad.- Se imponen a los condenados las tres cuartas partes de las costas, incluidas las de las acusaciones particulares.- Debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Elvira Y Ángela DE LOS DELITOS DE QUE VENÍA SIENDO ACUSADAS, con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de una cuarta parte de las costas de oficio".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 18 horas del día 8 enero 2012, Guadalupe, que conducía, llevando de ocupantes a otras tres personas, el vehículo Citröen HI-....-KZ, propiedad de Marí Jose y asegurado en la compañía MAPFRE, por el carril izquierdo de la CALLE000 de esta ciudad, se introdujo en el carril interior de la rotonda que regula la confluencia de la misma con la CALLE001 con intención de continuar de frente por la CALLE000 en dirección a la PLAZA000, cuando el acusado, Olegario, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que conducía el vehículo Opel Astra ....-GLY, propiedad de su padre Bernabe, asegurado en la compañía Reale y en el que también viajaban como ocupantes Elvira y Ángela, con el fin de obtener un ilícito beneficio económico, y sin que conste un acuerdo previo con las dos anteriores, accedió al carril central de la citada rotonda con el único propósito de colisionar con el Citröen conducido por Guadalupe, con el que efectivamente llegó a impactar, produciéndose un leve roce entre el vértice delantero derecho del mismo y el lateral delantero derecho del vehículo conducido por el acusado.-Elvira y Ángela tras el siniestro se dirigieron en una ambulancia al Sanatorio DIRECCION000 de esta ciudad, sin que conste que sus lesiones fueron simuladas; dirigiéndose al mismo Centro hospitalario posteriormente Olegario, donde simulando haber resultado lesionado, le fue diagnosticado un esguince de muñeca derecha

y síndrome de latigazo cervical, siéndole abonado por la Compañía de Seguros Mapfre, en la creencia de la realidad de las lesiones sufridas, la cantidad de €1523.- Asimismo la compañía Mapfre, al haberse aplicado por las aseguradoras en relación a los desperfectos sufridos por el vehículo que conducía Olegario, el convenio CICOS, procedió a abonar el módulo de €882 en el concepto ya referido.- No consta la cuantía a la que ascendió la reparación de los desperfectos ocasionados en el vehículo que conducía Guadalupe .- El día 31 octubre 2012 sobre las 21:11 horas cuando Justo conducía, llevando como ocupantes a su esposa y a sus dos hijos pequeños, el vehículo BMW 320 ....HKR, asegurado en la compañía AXA, por el carril izquierdo de la CALLE000 de esta ciudad, se introdujo en el carril interior de la rotonda que regula la confluencia de la misma con la CALLE001 con intención de continuar de frente por la CALLE000 en dirección a la PLAZA000, Olegario que conducía el vehículo Peugeot 407, matrícula ....NQF, asegurado en la compañía Mutua Madrileña en el que también viajaban como ocupantes los acusados Pedro Miguel, propietario del vehículo, Benjamín y Salvadora, todos mayores de edad, y el primero sin antecedentes penales y los dos últimos con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, puestos de común acuerdo y con el fin de obtener un ilícito beneficio económico, accedió al carril central de la citada rotonda con el único propósito de provocar una colisión con el BMW conducido por Justo, con el que efectivamente llegó a impactar levemente cuando el mismo ya estaba casi saliendo de la rotonda.- Pese a que el impacto, debido a su escasa entidad, sólo ocasionó leves desperfectos tanto en el BMW, como en el vehículo propiedad de Pedro Miguel, que ya presentaba importantes daños frontales anteriores a la colisión y no provocó lesiones a ninguna de las personas que viajaban en los vehículos, los acusados, siempre de común acuerdo y con el ánimo descrito, se dirigieron al Centro médico DIRECCION001, donde, simulando todos haber resultado lesionados a consecuencia de la colisión, les fueron diagnosticados, a Olegario una cervicalgia postraumática, a Pedro Miguel cervicalgia y lumbalgia postraumática, a Salvadora una cervicalgia postraumática y a Benjamín cervicalgia postraumática y traumatismo costal izquierdo, por lo que la compañía de seguros AXA, en la creencia de que el accidente y las lesiones sufridas por los mismos eran ciertas, procedió a indemnizarlos en las cantidades respectivas de 2699.15; 2820.93; 2256.74 y 2851.45 euros.- Previamente a haber recibido la indemnización referida, Pedro Miguel había procedido, siempre con el ánimo ya descrito, a formular denuncia el 29 abril 2013 contra Justo y la entidad aseguradora AXA, por la que en el Juzgado de instrucción 6 se siguió el juicio de faltas 3271/13, en el que, faltando conscientemente a la verdad, hizo constar que había resultado lesionado a consecuencia del "accidente" en cuestión y que los desperfectos por cuantía de €5337.33 que presentaba el vehículo de su propiedad, la mayoría de los cuales eran anteriores a la colisión, se habían ocasionado a consecuencia de la misma, ratificándose en dicha...

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