SAP Asturias 204/2018, 11 de Mayo de 2018

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2018:1378
Número de Recurso349/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución204/2018
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00204/2018

N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

JPA

N.I.G. 33044 42 1 2016 0009399

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000349 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000850 /2016

Recurrente: REALE SEGUROS GENERALES,S.A.

Procurador: MARIA LUISA VILLAGRA ALVAREZ

Abogado: MANUEL ADOLFO GARCIA FANJUL

Recurrido: Maite

Procurador: JOSE MANUEL TAHOCES BLANCO

Abogado: EMILIO RAMIREZ PAYER

S E N T E N C I A NÚM.204/18

Ilmos Magistrados:

Presidente: JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En OVIEDO, a once de mayo de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000850 /2016, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000349 /2017, en los que aparece como parte apelante, REALE SEGUROS GENERALES,S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA LUISA VILLAGRA ALVAREZ, asistido por el Abogado D. MANUEL ADOLFO GARCIA

FANJUL, y como parte apelada, Maite, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MANUEL TAHOCES BLANCO, asistido por el Abogado D. EMILIO RAMIREZ PAYER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 19-6-2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre de Dña. Maite contra la entidad REALE SEGUROS GENERALES S.A, debo condenar y condeno a la Entidad demandada, al abono a la actora de la cifra de 15.782,83 euros, más intereses referidos en la fundamentación jurídica.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada REALE SEGUROS GENERALES S.A., que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.

CUARTO

Se señaló para vista, el día 7-5-2018 a las 10:45 horas.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de demanda presentado por Doña Maite se relata que el día 12 enero 2015 se encontraba en el establecimiento Cafetería La Biblioteca, sito en la calle Rui Pérez nº 7 bajo, Avilés, cuando al salir del cuarto de aseos sufrió una caída al resbalar en el suelo del pasillo del hall en el que había abundante papel higiénico mojado, a consecuencia de lo cual sufrió la amputación de la falange distal del 2º dedo de la mano izquierda, motivo por el que se reclama frente a la compañía de seguros Reale la cantidad de 20.274,99 euros.

La Sentencia de fecha 19 junio 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo en el Juicio Ordinario 850/2016 concluye que existió culpa por parte del establecimiento al omitir el cumplimiento de normas básicas de seguridad para las personas que transiten por la zona en que se produjo el siniestro. Para ello toma en consideración el informe pericial elaborado por el Arquitecto Técnico Sr. Anibal en el que se describe la zona donde tuvo lugar la caída diciendo que "existe un peldaño de unos catorce centímetros de altura que interrumpe la continuidad del pavimento". Asimismo y con relación a la puerta de salida existente en el pasillo que tiene apertura y barrido hacia el interior invadiendo la zona del hall, se dice en el informe que "cabe inferir el incumplimiento de la normativa de Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA) del Código Técnico de la Edificación" en la parte ñeque "prohíbe la disposición de un escalón aislado, ni de dos consecutivos, en itinerarios que no sean de uso restringido y el margen de barrido de las hojas de las puertas que no dejen libro un mínimo de 1'20 metros que interfieran en la zona de itinerario accesible". Entiende la Sentencia que el hecho de que en la zona hubiera papel en el suelo no es un hecho capital, pues lo cierto es que la demandante no vio el escalón y según la legislación vigente nunca debió existir en esa zona. Corrobora esta conclusión el informe de la perito Arquitecto Técnico Sra. Belen al...

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