SAP Barcelona 429/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2018:6460
Número de Recurso945/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución429/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120148118141

Recurso de apelación 945/2017 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vic Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 417/2014

Parte recurrente/Solicitante: INCARFOODS COMPANY, S.L.

Procurador/a: Carles Arranz Albo

Abogado/a:

Parte recurrida: MATADERO MANCHEGO DE ALBACETE, S.L.L.

Procurador/a: Ester Roqueta Mauri

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 429/2018

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Jordi Lluís Forgas Folch

Mireia Ríos Enrich

Barcelona, 18 de junio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de junio de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 417/2014 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vic a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Carles Arranz Albo, en nombre y representación de INCARFOODS COMPANY, S.L. contra Sentencia - 20/03/2017 y en el que consta como parte apelada el/la

Procurador/a Ester Roqueta Mauri, en nombre y representación de MATADERO MANCHEGO DE ALBACETE, S.L.L..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Esther Roqueta Mauri, Procuradora de los Tribunales y de MATADERO MANCHEGO DE ALBACETE S.L.L., CONDENO a la demandada INCARFOODS COMPANY S.L., a pagar a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (9.732,80 EUROS) más los intereses legales devengados sobre dicha cantidad en el periodo de tiempo comprendido desde la recepción del burofax en fecha 14 de octubre de 2013 y hasta el completo pago de la misma, aplicando para ello el tipo de interés legal.

Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en primera instancia."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 05/06/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Vicente Conca Perez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

  1. - La actora, Matadero Manchego de Albacete SLL, ejercita acción frente a Incarfoods Company SL en reclamación de 9.732,80 euros; importe a que asciende la cantidad impagada por los suministros de carne efectuados por la actora a la demandada.

    Dice la actora que suministró carne a la demandada en diversas ocasiones, resultando impagadas las facturas siguientes:

    1. NUM000, de 18.7.13 por 2.136,47 euros

    2. NUM001, de 31.7.13 por 1.926,83 euros.

    3. NUM002, de 7.8.13, por 1.552,98 euros.

    4. NUM003, de 14.8.13, por importe de 2.588,81 euros.

    5. NUM004, de 21.8.13, por importe de 1.619,40 euros.

    A cuenta de estas facturas únicamente se han pagado 91,69 euros, por lo que se adeuda la cantidad reclamada de 9.732,80 euros.

    La parte demandada, dice la actora, opone la existencia de una compensación con sus facturas NUM005, NUM006 y NUM007 (todas de 2013) por un importe total de 9.732,80 euros.

    En fecha 6 de septiembre de 2013 se hizo un pago por la demandada de 3.861,83 euros, con el que quedaban saldadas las relaciones hasta ese momento.

    Dicha compensación es negada por la actora que, por otra parte, alega en relación con la oposición formulada por la demandada en el monitorio previo, que la carga de 14 de agosto salió de las cámaras de la actora a una temperatura de 6,5º, sin objeción alguna por parte del conductor del transporte facilitado por la demandada, y sin protesta alguna a su recibo, el día 15 de agosto.

    Por el contrario, no fue hasta el 19 de agosto cuando se pone por la demandada en conocimiento de los servicios de sanidad veterinaria el mal estado de la carne.

  2. - La parte demandada se opone a la pretensión de la actora y alega que la carne (siempre referido al envío de 14 de agosto de 2013) no estaba en buen estado, desprendiéndose así de los propios documentos 14 y 15 de la actora, y de lo dicho por ésta en el Hecho séptimo de la demanda.

    El mal estado en que llegó la mercancía fue notificado por fax y la causa fue (según se expuso al formular oposición al monitorio) que la cámara de refrigeración de la actora se había estropeado.

    Y por eso se avisó a los servicios de inspección veterinaria para verificar el estado de la carne, haciéndose la inspección el 19 de agosto.

SEGUNDO

Decisión de la jueza de primera instancia y recurso.

  1. - La sentencia apelada estima íntegramente la demanda al considerar, tras analizar pormenorizadamente la prueba practicada, que no hay prueba alguna de que la carne entregada estuviera en mal estado.

  2. - La parte demandada recurre la sentencia y dice que la jueza interpreta erróneamente la prueba.

Entiende que la cadena de frío se rompió antes de la carga al camión (se asume que el transporte es a su cargo y riesgo) y que ello comporta la responsabilidad de la actora y su consiguiente incumplimiento que le inhabilita para reclamar el precio.

Por otra parte, realiza diversas...

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