SAP Barcelona 475/2018, 29 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución475/2018

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0829842120170006339

Recurso de apelación 1282/2017-2ª

Materia: Concurso de acreedores

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vic

Procedimiento de origen:Concurso consecutivo 17/2017

Cuestiones.- Exoneración de pasivo insatisfecho.

SENTENCIA núm. 475/2018

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

MARTA CERVERA MARTINEZ

Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

Parte apelante:

D. Francisco

Letrado/a: Mario Palomar Sarabia

Procurador: Ricard Simó Pascual

D. Jenaro, Administrador Concursal de D. Francisco

Resolución recurrida: Sentencia

Fecha: 12 de julio de 2017

Parte demandante: D. Francisco

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: « Que debo DESESTIMAR la solicitud de concesión de beneficio de exoneración instada por el deudor D. Francisco, y, en consecuencia, debo DENEGAR

EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, declarando culpable el concurso, en los términos expuestos en la fundamentación jurídica de la presente resolución ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación D. Francisco y D. Jenaro, en su condición de Administrador Concursal. Admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes personadas, no constando impugnación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 15 de marzo de 2018 pasado.

Ponente: magistrada MARTA CERVERA MARTINEZ

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. - El 12 de enero de 2017 se presentó por el mediador concursal D. Jenaro ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 Vic solicitud de concurso consecutivo de D. Francisco en el que se informaba de la previa tramitación del expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos ante el Notario de Vic D. Esteban Bendicho Solanellas, el cual había finalizado sin acuerdo con los acreedores. En la misma solicitud el mediador concursal ponía de manifiesto que el deudor carecía de bienes inmuebles y que sólo contaba con unos ingresos mensuales de 1.200 euros con pagas incluidas, por lo que se daba el supuesto de insuficiencia de masa para atender los créditos contra la masa no siendo previsibles acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros. Finalmente interesaba la concesión del beneficio de pasivo insatisfecho por estar ante un deudor de buena fe y reunir los requisitos del art. 178 bis de la Ley Concursal .

  2. - El 27 de febrero de 2017 se dictó Auto por el que se declaraba y concluía el concurso de D. Francisco por insuficiencia de masa activa y se nombraba al mediador concusal D. Jenaro como Administrador Concursal con los pronunciamientos previstos en el art. 178 bis.4 de la Ley Concursal .

  3. - El 21 de marzo de 2017 el deudor presentó ante el juzgado informe razonado y documentado interesando la concesión del beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho así como el plan de pagos respecto del crédito de la AEAT por tener la consideración de crédito privilegiado, haciendo constar, además, que simultáneamente se ha presentado aplazamiento y fraccionamiento ante la AEAT, que se acompaña, por lo que se interesa la aprobación del plan de pagos consistente en el pago de la deuda tributaria a 5 años. El Administrador Concursal informó favorablemente la concesión el 28 de marzo de 2017.

  4. - Mediante escrito de 10 de mayo de 2017 el deudor, evacuando un requerimiento documental efectuado por el juez del concurso, informó de la reducción del crédito de la AEAT de 9.391,91 euros a 3.879,53 euros, a resultas de los pagos efectuados por el ingreso de los embargos y salarios efectuados, por lo que se interesaba la modificación del plan de pagos consistente en el pago a 5 años en la suma mensual de 64,65 euros.

  5. - Dado traslado de las actuaciones al Abogado del Estado, presentó escrito de 1 de junio de 2017 en el que se indicaba que debía modificarse la solicitud de exoneración en el sentido que la propuesta de aplazamiento relativa al crédito con privilegio general del art. 91.4 LC deberá solicitarse formalmente y se tramitará según la normativa tributaria vigente.

  6. - A la vista de lo alegado por el Abogado del Estado se dio traslado al deudor que informó mediante escrito de 7 de julio de 2017 quien insistió en la necesidad de mantener la inclusión del crédito público en el plan de pagos, al ser el único no exonerable.

  7. - Se dictó Sentencia de 12 de julio de 2017 en la que se deniega la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho por considerar que estamos ante un concurso culpable al existir retraso en la solicitud de concurso, por lo que deniega la aprobación del plan de pagos y se remite al auto de 27 de febrero de 2017 donde se acordaba la conclusión del concurso.

SEGUNDO

Motivos de apelación.

  1. - El concursado recurre en apelación en base a los siguientes motivos:

    Que no procedía finalizar el procedimiento mediante Sentencia sino mediante Auto, puesto que la AEAT no se opuso formalmente a la exoneración, sino que simplemente indicó que el crédito público debía tramitarse conforme a la normativa especifica.

    Infracción de las normas concursales en materia de calificación, puesto que ni el Ministerio Fiscal ni el Administrador Concursal han solicitado la calificación culpable del concurso de conformidad con el art. 170.1 LC, además de incurrir la sentencia recurrida en contradicción con el auto de declaración y archivo donde se manifestaba no haber responsabilidades de terceros.

    Infracción de las normas que regulan el plan de pagos, puesto que se siguió un trámite no previsto en la norma, por el que se requería información y documentación adicional y posteriormente se indicó que debía eliminarse el crédito público del plan de pagos cuando era el único no exonerable y que debía estar incluido.

    Se indica la existencia de infracción de normas sustantivas en cuanto a los pronunciamientos sobre la calificación culpable en la sentencia recurrida que infringe el art. 176 bis.4 LC además que la reforma de la LC por RDL 1/2015 eliminó la calificación por la vía del art. 165.1.1º LC .

    Finalmente se alega la infracción del art. 178 bis respecto de la inclusión del crédito público en el plan de pagos.

  2. - La Administración Concursal presentó recurso de apelación con similares motivos a los expuestos por el deudor.

TERCERO

El momento para solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

  1. - Como ya venimos diciendo en la Sección, entre otras, la Sentencia de 13 de febrero de 2017 (Roj: SAP B 29/2017- ECLI:ES:APB:2017:29), el art. 178 bis Ley Concursal, prevé dos posibilidades para pedir la exoneración: el citado precepto indica " el deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos en este artículo, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa".

  2. - Por lo tanto, la primera posibilidad de solicitud del beneficio de exoneración exige que se hayan concluido las operaciones de liquidación del patrimonio del concursado. Una vez concluida la liquidación, la administración concursal debe presentar un informe final justificativo de las operaciones realizadas en el que razonará inexcusablemente que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas ni otros bienes o derechos del concursado ( art. 152.2 LC ). En tal caso, previa audiencia de las partes, el juez del concurso debe acordar la conclusión del concurso, conforme a lo previsto en el art. 152.3 LC . Pues bien, el propio art. 178 bis. 2 prevé que en ese mismo plazo de audiencia el concursado pueda pedir la exoneración del pasivo insatisfecho.

  3. - El segundo supuesto previsto en el art. 178 bis.1 LC para la solicitud del beneficio de la exoneración de pasivo es el de la insuficiencia de la masa activa para pagar los créditos contra la masa. En este caso, el art. 176 bis LC regula dos situaciones: (i) cuando declarado el concurso consecutivo el administrador concursal compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, en cuyo caso deberá comunicarlo y proceder a la realización de los bienes, pagando los créditos contra la masa conforme a los dispuesto en el art. 176 bis.2 LC ( art. 176 bis.3 LC ), y (ii) cuando el juez declara aquella misma insuficiencia en el auto declarando el concurso, en cuyo supuesto, el deudor puede solicitar la exoneración después de la declaración y conclusión ( art. 176 bis.4 LC ).

CUARTO

De la declaración y conclusión del concurso consecutivo por insuficiencia de masa para atender el pago de los créditos contra la masa ( art. 176 bis.4 LC )

  1. - En el caso que nos ocupa se acordó la declaración y conclusión en la misma resolución en la que se nombraba administrador concursal para liquidar bienes, de conformidad con el trámite previsto en el art. 176 bis.4.apartado 2 LC, argumentándose por el juez a quo que el deudor carecía de bienes inmuebles, percibiendo un salario de poco más de 1.000 euros y que no había acciones de reintegración ni responsabilidad de terceros, por lo que concurría el supuesto de insuficiencia de masa activa.

  2. - Ante tal argumentación la ley prevé una regulación contradictoria, puesto que, por un lado, la insuficiencia de masa activa permite el archivo en el mismo auto de declaración de concurso, mecanismo introducido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Calificación de concurso
    • España
    • Segunda oportunidad. Concurso consecutivo
    • Invalid date
    ... ... /1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, ... 475/2018, sección 15, de AP de Barcelona, de 29 de junio de 2018 [j ... ...
  • Requisitos para la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)
    • España
    • Segunda oportunidad. Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
    • 23 Noviembre 2020
    ... ... /1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, ... ñala, entre otras, en la sentencia de la SAP de Barcelona, Sección 15ª, de 29 de junio de 2018 [j 1] , cuando se ... ...
20 sentencias
  • AAP Valencia 82/2020, 16 de Abril de 2020
    • España
    • 16 Abril 2020
    ...". La misma línea descrita se deduce (aunque el mismo presupuesto) de la Sentencia de AP Barcelona, sección 15ª de 29de junio de 2018 (Roj: SAP B 6518/2018 - No puede decirse que esta interpretación sea incompatible con la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio d e 2019 que examina el......
  • SAP Murcia 27/2019, 10 de Enero de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
    • 10 Enero 2019
    ...es controvertido si para la solicitud de exoneración basta con manifestar la aceptación a someterse al plan de pagos ( SAP de Barcelona, de 29 de junio de 2018 ), o debe ser éste presentado, lo que parece lógico es que se resuelva judicialmente sobre su aprobación o modificación al tiempo d......
  • SAP Barcelona 843/2019, 9 de Mayo de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
    • 9 Mayo 2019
    ...sometido al plan de pagos ya hemos tenido oportunidad de f‌ijar criterio sobre esta cuestión en la Sentencia de 29 de junio de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:6518). Por lo tanto, el crédito público no exonerable entra dentro del plan de pagos y debe someterse a los criterios del mismo, sin perjuici......
  • AJMer nº 1, 2 de Enero de 2019, de Córdoba
    • España
    • 2 Enero 2019
    ...en la aplicación de una Orden Ministerial cuyo objeto es meramente de gestión recaudatoria. Más clarificadora es la SAP de Barcelona Secc 15ª de fecha 29/6/2018 que sobre esta cuestión indica " "20.-Cuando estamos ante un deudor de buena fe que ha aceptado someterse al plan de pagos, debe p......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
6 artículos doctrinales
  • Decisiones de los tribunales sobre aspectos controvertidos en la exoneración del pasivo insatisfecho establecido en el artículo 178 bis de la Ley Concursal
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 775, Septiembre 2019
    • 1 Septiembre 2019
    ...de someterse a un plan de pagos, así como en qué momento se debe presentar. En este sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 15.ª), de 29 de junio de 2018, concluye que sería suficiente manifestar el compromiso a someterse a un plan de pagos. Por otra parte, la s......
  • El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
    • España
    • La aplicación práctica de la segunda oportunidad: problemas y respuestas
    • 18 Marzo 2019
    ...fase de exoneración del pasivo insatisfecho, que, a su vez, imposibilitaría su concesión, es puesta de mani~esto por la SAP Barcelona, Sección 15ª, de 29 de junio de 2018, al sostener que si en el auto de declaración y archivo se argumentó que no había responsabilidad de terceros, y si el m......
  • El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
    • España
    • La segunda oportunidad de las personas naturales. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido
    • 5 Enero 2021
    ...en que puede desembocar el concurso para entrar en la fase de solicitud del BEPI, son puestos de manifiesto en la SAP Barcelona, Sección 15ª, de 29 de junio de 2018, al sostener que la primera posibilidad de solicitud del beneficio de exoneración exige que se hayan concluido las operaciones......
  • La exoneración del pasivo insatisfecho
    • España
    • La segunda oportunidad de las personas naturales
    • 1 Junio 2023
    ...que podía desembocar el concurso para entrar en la fase de solicitud del anterior BEPI, se pusieron de manifiesto en la SAP Barcelona, Sección 15ª, de 29 de junio de 2018, al sostener que la primera posibilidad de solicitud del beneficio de exoneración exige que se hayan concluido las opera......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR