SAP Las Palmas 4/2018, 9 de Enero de 2017

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2017:2506
Número de Recurso670/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución4/2018
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000670/2016

NIG: 3501931120080004757

Resolución:Sentencia 000004/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000627/2008-00

Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo P. Inst. e Instr. Nº 6) de San Bartolomé de Tirajana Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado Valentín

Demandado Fidela

Demandado Petra

Demandado Africa

Demandado Alicia

Demandado Lorenzo

Demandado Esther

Demandado Saturnino

Demandado COMUNIDAD HEREDITARIA DE Patricia

Demandado Juan Manuel

Demandado Bernabe

Demandado Ezequiel

Demandado Julio

Demandado Romeo

Demandado Eulalia

Demandado Avelino

Demandado Paula

Demandado Eugenio

Demandado Almudena

Demandado Eva

Demandado Landelino

Demandado Piedad

Demandado Amanda

Demandado Felicisima

Demandado Serafin

Apelado Doroteo Fernando Toribio Fernandez Maria Del Mar Montesdeoca Calderin Apelado María Inés

Apelado Justiniano

Apelado Rubén

Apelado Encarna

Apelante Juan Francisco Carmelo Lopez Cabrera Ana Maria Rodriguez Romero Apelante Celso Carmelo Lopez Cabrera Ana Maria Rodriguez Romero SENTENCIA

SALA

Iltmos/as. Sres/as.

Presidente

D. RICARDO MOYANO GARCÍA

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT

D. JUAN JOSÉ COBO PLANA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero de 2017.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 670/2016, los autos de juicio ordinario nº 627/2008, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución, siendo ponente el Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ COBO PLANA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana se dictó sentencia de fecha 6 de julio de 2015 en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Doroteo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín y asistido por el letrado D. Fernando Toribio Fernández contra la COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Juan Carlos debo declarar y declaro la validez y eficacia del contrato privado de compraventa de fecha 20 de abril de 1989 por lo que debo condenar y condeno a la citada demandada a elevar a escritura pública la parte proporcional y alícuota, así como entregar al demandante dicha parte.

Que desestimando la demanda contra el resto de los demandados, debo absolverlos y los absuelvo de todos los pedimentos contra ellos formulados.

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de DON Juan Francisco Y DON Celso .

La representación procesal de DON Doroteo formuló escrito de oposición al mismo.

Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 18 de diciembre de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

1.1. Ejercitó la actora la acción de cumplimiento contractual por virtud de la cual la validez y eficacia del contrato privado de compraventa de fecha 20 de abril de 1989 por el que se procedió a la venta de tres octavas partes de la finca descrita en el ordinal primero de la demanda, se declare la validez y eficacia del apoderamiento de D. Justiniano, otorgado por su padre D. Ignacio, en virtud de escritura pública, se declare la eficacia y validez de la segregación contenida en el exponendo segundo del contrato privado de compraventa de fecha 20 de abril de 1989 de que 6.900 m2 equivalen a tres octavas partes de la finca y que pertenecían por partes proporcionales y alícuotas en una octava parte a los hijos de D. Ignacio llamados Justiniano, Africa y a la Comunidad Hereditaria de Juan Carlos, que se declare la obligación jurídica de la comunidad hereditaria de D. Juan Carlos de reconocer la validez y eficacia del contrato privado y de elevar a escritura pública la parte proporcional y alícuota, así como de entregar al demandante dicha parte; subsidiariamente, ejercita acción de incumplimiento contractual solicitando que se declare la obligación de Justiniano de reconocer la validez y eficacia del contrato privado de compraventa de fecha 20 de abril de 1989, de elevar a escritura pública la parte proporcional y alícuota del mismo, y que entregue al demandante una octava parte alícuota de la mencionada finca o, en el caso de que esto sea imposible, le abone la cantidad de 180.000 euros; y que condene a los codemandados solidaria, simultánea y optativamente a elevar a escritura pública la parte proporcional y alícuota de una octava parte de la finca, según lo acordado en el contrato privado, o, en el supuesto de que hayan vendido su respectivas partes alícuotas de la finca, a que le abonen solidariamente la cantidad de 180.000 euros.

1.2. La representación procesal de DON Juan Francisco Y DON Celso se opuso a la demanda.

1.3. La sentencia de instancia estima la demanda con relación a ddi y la desestima con relación al resto de demandados y lo hace con la siguiente argumentación fáctica y jurídica:

"QUINTO.- Una vez resuelto lo anterior, se ha de entrar a resolver sobre el fondo del asunto, centrado en la validez del contrato privado de compraventa de 1989.

Alega el actor que el 20 de abril de 1989 celebró un contrato de compraventa con D. Justiniano, quien actuaba en nombre y representación de su padre D. Ignacio, que tenía por objeto 3/8 partes de una finca sita en el terreno Los Tableros, en San Bartolomé de Tirajana. Además en dicho contrato se establecía que la parte que se vendía pertenecía a los hijos de D. Ignacio : D. Justiniano, Dña. Africa y D. Juan Carlos ; este último premuerto en el momento de la celebración del contrato. Los dos primeros otorgaron escritura de compraventa de su respectiva parte, negándose a hacerlo los herederos...

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