SAP Sevilla 23/2017, 20 de Enero de 2017

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2017:1909
Número de Recurso1147/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 1147.16

Nº. Procedimiento: 1255/13

Juzgado de origen: Primera Instancia 13 de Sevilla

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MÁRQUEZ ROMERO

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 20 de enero de 2017

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1255/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Sevilla, promovidos por Doña Santiaga, representada por el Procurador Don Angel Onrubia Baturone, contra RGA Seguros, Rural Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Doña Elena Quesada Parras; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 23 de Septiembre de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Santiaga contra RURAL VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y la absuelvo de la misma. Se imponen a la demandante las costas causadas"

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte demandante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar en el día señalado, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el demandante contra la Sentencia de instancia que desestima la demanda formulada contra la aseguradora Rural Vida S.A., en la que solicitaba que se condenase a la aseguradora a satisfacer a la entidad prestamista la suma pendiente de pago correspondiente al préstamo en su día concertado, y a la actora el resto hasta el límite de 40.000 €, que es el capital asegurado en la póliza de seguro de vida concertada por las partes el 14 de julio de 2006. Se fundaba la demanda en que la actora, que cuando contrató la Póliza estaba declarada en situación de Invalidez Permanente Total, en virtud de declaración del INSS de 19 de enero de 2004, fue revisada el año 2006, dictándose Resolución el 22 de diciembre de 2006 en la que se acordaba mantener la calificación de la trabajadora como IPT. Dicha Resolución fue recurrida y desestimada por otra del INSS de 1 de marzo de 2007. Dª Santiaga presentó demanda contra esta Resolución, que fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla en sentencia dictada el 29 de octubre de 2007 . Recurrida en suplicación, la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía dictó sentencia el 17 de julio de 2008 que estimó la demanda formulada por Dª Santiaga, y le declaró afecta de Incapacidad Permanente Absoluta. El seguro concertado con Rural Vida S.A. garantizaba el fallecimiento y la Incapacidad permanente absoluta.

Funda su recurso la apelante en la errónea valoración de la prueba, insistiendo en que la actora no fue sometida a cuestionario alguno por el director de la sucursal de Caja Rural del Sur, considerando que se da la circunstancia del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece la exoneración del deber del tomador del seguro de contestar al cuestionario cuando el asegurador no le somete el cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

SEGUNDO

La cuestión que suscita el recurso de apelación es de valoración probatoria. Hemos de determinar si está o no acreditado si a la demandante se le hizo el cuestionario que aparece contenido en el primer folio de la Póliza de seguro de vida, que aparece firmada por la asegurada al pie de dicha hoja del documento contractual.

Tras el renovado examen de las actuaciones y de la prueba en ellas obrante, llegamos a la conclusión de que el Juez de instancia realiza una correcta apreciación probatoria y llega a muy acertadas conclusiones jurídicas, por lo que la Resolución recurrida merece íntegra confirmación.

Lo primero que hemos de significar es que la parte actora en su demanda no afirma que la persona con la que contrató la póliza no le hiciera el cuestionario que aparece contenido en el contrato de seguro firmado por ella, sino que lo que niega es que ocultara hechos o circunstancias conocidas que pudieran dar lugar a causas que motivaran el siniestro, ya que la Caja Rural era conocedora de que la demandante sufría una Incapacidad permanente Total porque cobraba su pensión en una cuenta de dicha entidad. Y a continuación alegaba en la demanda que cuando suscribió la póliza con Rural Vida S.A., con ocasión de la obtención de un préstamo en Caja Rural, estaba apta para trabajar en cualquier tarea que no fuera la de peón agrícola, y que la Incapacidad Permanente Absoluta le fue reconocida por enfermedades que aparecieron después de suscrito el préstamo, como la hepatitis crónica, que le ha mermado su calidad de vida.

Así pues, cuando la actora sostiene en su recurso de apelación que no fue sometida a cuestionario alguno, entra en contradicción con los hechos de su demanda, en la que no se niega la realización del cuestionario (que aparece contenido en la Póliza, es claro en su redacción, y está firmada por Dª Santiaga al pie del folio donde está contenido el texto del cuestionario), sino que lo que niega es que ocultara hechos o circunstancias conocidas que pudieran influir en la valoración del riesgo, y que no existía en aquel momento la enfermedad que poco después determinó su declaración de IPA.

Cierto es que en la demanda se presenta a Dª Santiaga como una persona de escasa formación, que sólo sabe firmar y que difícilmente pudo rellenar el cuestionario (hecho cuarto de la demanda). Pero en el contenido de este hecho de la demanda tampoco está negando que se le hiciese el cuestionario, sino que lo que se afirma es que ella no tiene capacidad para rellanarlo ni para entenderlo. Lo que no puede negar es su firma al pie del cuestionario escrito, y esa firma comporta la aceptación y conocimiento de lo que contiene el escrito. Por tanto, del contenido y redacción de la demanda puede deducirse que a la Sra. Santiaga se le formuló el cuestionario. Pero por si quedase alguna duda, ha sido disipada por la declaración testifical de D. Eutimio, el Director de la sucursal de Caja Rural del Sur que fue quien tramitó la póliza que nos ocupa, de cuya declaración se desprende que se le hicieron a la asegurada todas las preguntas del cuestionario.

En cuanto a la capacidad de la demandante para entender el contenido de las preguntas, consideramos que por poca que sea su formación intelectual, son preguntas tan elementales, claras y sencillas, que cualquier persona adulta está en condiciones de comprenderlas, no siendo necesario una especial formación o conocimientos para entenderlas y contestarlas con pleno conocimiento y conciencia de su significado. Las preguntas a las que contestó la demandante son de este tenor (folios 9 y 123 de las actuaciones): "El asegurado declara que:

"1. Tiene plena capacidad para trabajar, goza de buena salud y no padece o ha padecido enfermedad o lesión (cardiaca, circulatoria, oncológica, infecciosa, del aparato digestivo o endocrina -diabetes-) que haya precisado tratamiento médico. 2. No estar relacionada su profesión con actividades de electricidad de alta tensión, minería subterránea y tauromaquia ni realizar trabajos con materias peligrosas. 3. No practica deportes de alpinismo, escalada, espeleología, aéreos, subacuáticos, ni competiciones de vehículos a motor. 4. No es consumidor habitual de tabaco y/o bebidas alcohólicas (salvo uno o dos vasos de vino o cervezas al día)."

Puede observarse que son preguntas elementales, fáciles, claras, que cualquier persona comprende y está en condiciones de contestar sin confusión ni dificultad alguna.

Así pues, acreditado que el cuestionario se le hizo a Dª Santiaga, que lo entendió, comprendió y lo contestó, la siguiente cuestión es verificar si ocultó datos o respondió inexactitudes sobre su estado de salud que tengan influencia en la valoración del riesgo.

Sobre esta cuestión la prueba documental obrante en autos, esencialmente las historias clínicas de Dª Santiaga remitidas por el Hospital Virgen del rocío de Sevilla (folios 434 a 478 de las actuaciones), la remitida por el Hospital La Merced de Osuna (folios 608 a 757), el expediente de Incapacidad Permanente tramitado por el INSS (folios 491 a 607), y el informe pericial médico acompañado a la contestación a la demanda, realizado por el Doctor D. Ignacio (folios 277 a...

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