SAP Murcia 61/2017, 2 de Febrero de 2017

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2017:2435
Número de Recurso1040/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00061/2017

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

002

N.I.G. 30030 47 1 2012 0000115

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001040 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000052 /2012

Recurrente: J&GARRIGUES, S.L.

Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES

Abogado: ELENA LOPEZ AYUSO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 61

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, dos de febrero de dos mil diecisiete

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal que con el número ICO (1) dimanante del concurso nº 52/2012 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandantes y ahora apelantes, Juan y J&A Garrigues SLP, representados por el/la procurador/a Sr/a. Sevilla Flores y asistidos del letrado/a Sr/a López Ayuso, y como partes demandadas y ahora apeladas, la Administración Concursal, y Muebles Tapizados Granfort, en liquidación SL, representada en primera instancia por el/la procurador/a Sr/a. Juan y asistida del letrado/a Sr/a González Pajuelo. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 2 de marzo de 2016 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Estimar parcialmente la demanda del procurador Sr. Sevilla en nombre de J&A Garrigues s.l.p y Juan por la que se declara como crédito contra la masa pendiente de pago a favor de D. Juan la cantidad de 23.766,91 € más los impuestos que le correspondan una vez descontados los ya repercutidos con la factura emitida el 23 de mayo de 2012, crédito con fecha de vencimiento que es el fecha de la resolución que pone fin a cada fase del concurso correspondiente a cada uno de los trabajos facturados conforme los honorarios del arancel de procuradores.

Se declara la existencia de un crédito contra la masa pendiente de pago por importe de 32.508 € más impuestos por honorarios de letrado de la concursada por presentación del concurso y fase común con fecha vencimiento auto que pone fin a la fase común.

Se declara la existencia de un crédito contra la masa a favor de J&A Garrigues s.l.p por importe de 30.000 € más impuestos por llevanza de un expediente de Ere y otro de MSCT, con fecha de vencimiento la de la resolución por la que se pone fin a dichos expedientes.

Se reconoce un crédito concursal a favor de J&A Garrigues s.l.c por 4 conciliaciones por importe de 1400 € más impuestos.

Se reconoce un crédito contra la masa a favor de J&A Garrigues s.l.c por actos de conciliación por importe de 2700 € más impuestos con fecha de vencimiento la de la última conciliación.

Cada parte abonará sus costas ."(sic)

Solicitada aclaración por los actores es estimada por auto de 25 de abril de 2016 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal " Que debía aclarar la sentencia de fecha de 2 de marzo de 2016 debiendo modificar la parte dispositiva de la misma en el siguiente sentido:

Respecto del procurador Sr. Sevilla Flores donde dice fase debe decir sección que terminará en la fecha de la última resolución dictada en cada sección, que por el devenir del concurso se deduzca que la actividad jurídica en dicha sección ha terminado

En cuanto a los honorarios del letrado de la concursada donde dice 32.508€ más impuestos debe decir 40.608€ más impuestos"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora interesando su revocación. Se dio traslado a las otras partes, formulando alegaciones la Administración Concursal

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1040/2016, personándose las partes, señalándose para votación y fallo el día 1 de enero de 2017.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia objeto de impugnación estima parcialmente la demanda incidental interpuesta por Juan y J&A Garrigues SLP en reclamación de créditos contra la masa por su actuación profesional y representación procesal y asistencia letrada de la concursada Muebles Tapizados Granfort SL.

    Reconoce, tras la aclaración efectuada, a favor del causídico la suma de 23.766,91 € más los impuestos correspondientes, y a la sociedad que presta el asesoramiento legal las siguientes cantidades: 40.608€ más impuestos por la presentación del concurso y fase común; 30.000 € más impuestos por asistencia en dos

    expediente colectivos (uno de extinción y otro de modificación de condiciones de trabajo) y 2.700€ más impuestos por asistencia es varios actos de conciliación y un crédito concursal de 1400 € más impuestos por asistencia en otras cuatro conciliaciones laborales previas al concurso

  2. Disconformes parcialmente los actores formulan recurso de apelación que se reduce a las siguientes cuestiones: 1º) en cuanto a los derechos del procurador, la fecha de vencimiento de los créditos reconocidos; 2º) en cuanto a los honorarios de la sociedad profesional, el importe por la preparación y fase común, al reclamarse 53.100€, impuestos incluidos, así como la fecha de vencimiento

  3. La Administración Concursal en el trámite de oposición e impugnación, en un escrito que nada aporta, manifiesta que ni se opone ni apoya el recurso de los profesionales que representan y asisten a la concursada, y tras indicar que la sentencia impugnada recoge el criterio judicial en la materia, se somete al criterio de la Audiencia Provincial

  4. Queda, pues, fuera del recurso de apelación todo lo relativo a la cuantía de los derechos reconocidos al procurador y a los honorarios reconocidos a J&A GARRIGUES por la asistencia en materia laboral, en gran parte como incidencias derivadas del mismo concurso.Así lo exige el principio tantum devolutum quantum apellatum [se transfiere lo que se apela], conforme al cual el tribunal de apelación sólo debe conocer de aquellas cuestiones que le han sido planteadas en el recurso, como regula el artículo 465.5 LEC ( STS de 26 de septiembre de 2006 y de 30 de junio de 2009 ).

Segundo

El vencimiento de los derechos reconocidos al procurador

  1. Si inicialmente los derechos y suplidos en la demanda se fijaban en 20.569,10€ IVA incluido, de los cuales se reconocían abonados el 50%, después la AC reconoce por derechos una suma mayor (23.766,91€ más IVA), al remitirse una nueva factura que se dice recoge las cantidades definitivas por todo el proceso concursal. Postura que recoge la sentencia y se viene a asumir por ambas partes, por lo que, como se ha dicho, es inatacable, quedando reducida la controversia a la fecha de vencimiento

  2. La sentencia, aclarada por auto posterior, fija la fecha de vencimiento de los derechos del Procurador en la fecha de la resolución que ponga fin a cada sección del concurso, y parece considerar como tal " la fecha de la última resolución dictada en cada sección, que por el devenir del concurso se deduzca que la actividad jurídica en dicha sección ha terminado"

  3. Los argumentos esgrimidos por los recurrentes, en extracto, para oponerse al vencimiento fijado en la sentencia son de orden formal y de fondo

    En cuanto a los formales se dice que,dado que en los informes trimestrales de liquidación emitidos por la AC se había fijado como fecha de vencimiento el 9/5/2013 (fecha de auto que pone fin a la fase común), la postergación a la fecha de la resolución que ponga fin a cada sección propuesta por la AC en su contestación implica (i) indefensión y (ii) resulta contraria a los propios actos, con quiebra del art 7CC . Ello porque la demanda tomó como presupuesto aquella fecha, de manera que el acreedor nada pudo alegar sobre esta nueva fecha de vencimiento planteada en la contestación por la AC, que contraviene su previa actuación en el proceso concursal, ya que esa inicial inclusión en los informes trimestrales con un importe y fecha de vencimiento determinado constituye un acto inequívoco e indubitado que causó estado

    En el orden material o de fondo se argumenta que la fecha de vencimiento de la retribución de servicios profesionales de procurador y letrado se produce de forma simultánea a su devengo, produciéndose ambos con la perfección del contrato de servicios

    Por ello en el recurso lo que se pide es que el crédito reconocido al Procurador tenga como fecha de vencimiento, en el caso de las secciones I a IV, el 23 de mayo de 2012 (fecha de la emisión de la factura) y en el caso de la sección V y VI, cuando se acuerda su apertura, y en el caso de los incidentes, la fecha de inicio

    Subsidiariamente, en el caso de la Sección I, interesa que se fije el 5 de octubre de 2012 (fecha en la que se realiza el último trabajo de la fase común) y en su defecto el 7 de noviembre de 2012 (fecha en la que se dictó el auto abriendo la fase de liquidación), ya que no cabe postergar el vencimiento al fin formal de una fase o sección cuando previamente el trabajo ya está finalizado previamente

  4. Principiando por las cuestiones formales, cierto es que la actuación de la AC no es paradigma de precisión. Si consideraba que la cantidad facturada no era la definitiva, su inclusión en los informes trimestrales previos a la demanda, fijando un vencimiento único, lo que provoca es confusión.

    Pero el que aparecieran esas cantidades y con ese vencimiento en este caso específico y singular no...

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