SAP Santa Cruz de Tenerife 126/2017, 24 de Febrero de 2017

PonenteANTONIO MARIA RODERO GARCIA
ECLIES:APTF:2017:1705
Número de Recurso519/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución126/2017
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sección: DAV

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000519/2016

NIG: 3802342120130007809

Resolución:Sentencia 000126/2017

Proc. origen: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso Nº proc. origen: 0000880/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Antiguo mixto Nº 4) de DIRECCION000

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal M.FISCAL

Apelado Silvia Leticia Herrera Perez Carmen Guadalupe Garcia

Apelante Laureano Maria De Los Angeles Padilla Garcia Maria Gloria Oramas Reyes

SENTENCIA

Rollo nº 519/2016

Autos nº 880/2013

Jdo. 1ª Inst. nº 4 de DIRECCION000

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de dos mil diecisiete.

Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Modificación de medidas nº 880/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000, promovidos por Dña. Silvia, representada por la Procuradora Dña. Carlota Falcón Lisón, y asistida por la Letrada Dña. Leticia Herrera Pérez, contra D. Laureano, representado por la Procuradora Dña. María Gloria Oramas Reyes, y asistido por la Letrada Dña. María de los Angeles Padilla García, y siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Dña. Pilar Olmedo López, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000, dictó sentencia el 18 de abril de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "Acuerdo ESTIMAR PARCIALMENTE la adopción modificación de medidas presentada por D.ª Carlota Falcón Lisón en nombre y representación de D.ª Silvia y modifico la sentencia de divorcio contencioso de 22 de julio de 2013 dictada en el procedimiento 139/2013 en los siguientes extremos:

Las vacaciones de semana santa y carnavales se disfrutarán de forma completa y alternativa. El padre tendrá los carnavales los años pares y la semana santa los impares y la madre a la inversa. Las recogidas tendrán lugar en el colegio y las entregas directamente en el centro escolar al finalizar cada uno de dichos períodos.

En verano las quincenas alternativas se distribuirán desde la salida del colegio el día de la finalización de las clases hasta el día anterior a la reincorporación. Es decir, desde la salida del colegio hasta el 15 de julio; desde el 15 de julio hasta el 31 de dicho mes ; desde el uno de agosto hasta el 15 de agosto; desde el 15 de agosto hasta el día anterior al comienzo del curso escolar. Manteniéndose las elecciones de la forma y modo descrito en la sentencia.

Los progenitores pueden comunciarse telefónicamente con las menores cuando no estén en su compañía entre las 19:00 horas y las 20:00.

Se atribuye a la madre el uso y disfrute del domicilio familiar y se deja sin efecto el acuerdo alcanzado en relación a la vivienda del sur. Se desestiman el resto de las pretensiones formuladas por las partes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de febrero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas en el sentido que se detalla en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, se interpone por la representación del Sr. Laureano recurso de apelación en el que, con fundamento en un error en la valoración de la prueba y de la jurisprudencia de aplicación, interesa se acuerde una custodia compartida por cumplirse todos los presupuestos para fijar este sistema de guarda, y además que debe estarse al contenido de la sentencia inicial en cuanto a lo allí acordado respecto del uso de la vivienda que fuere familiar.-Por la representación de la Sra. Silvia se presentó escrito de oposición interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida, mismo pronunciamiento que solicitó el Ministerio Fiscal.-SEGUNDO.- Encontrándonos en sede de un procedimiento de modificación de medidas debe recordarse, por ser esencial para la resolución del recurso, que trae causa del procedimiento de divorcio en el cual recayó Sentencia en fecha 22 de julio de 2014, que, a los efectos que ahora interesan, atribuía la custodia de las menores a la madre, así como atribuir a ésta el domicilio que fuere familiar pero limitado a un año desde la fecha de aquella resolución, atribuyéndose entonces el uso y disfrute de una segunda vivienda.-En lo que atañe a la doctrina general en modificación de medidas, es criterio de esta Audiencia que la posibilidad legal de modificar las medidas reguladoras de las relaciones familiares derivadas de la ruptura

de la unidad familiar, ha de ser resuelta a la vista de la doctrina jurisprudencial emanada de los artículos 90 y 91, "in fine", del Código Civil, que si bien permiten modificar los efectos complementarios acordados en una antecedente sentencia firme de separación, divorcio o nulidad, no implican, sin embargo, la derogación, y tampoco la atenuación, de básicos principios de cosa juzgada y seguridad jurídica en los que se asienta el procedimiento civil, según previenen los artículos 207 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En efecto, los antedichos preceptos sustantivos, complementados en el ámbito procedimental por el artículo 775 de esta última Ley, constriñen dicha posibilidad modificativa a la hipótesis de una alteración sustancial de los factores que condicionaron las medidas complementarias que ahora se intentan mutar, en tal modo que las mismas no respondan ya a la realidad subyacente, determinando su incólume mantenimiento una grave e injustificada lesión en los derechos de uno u otro cónyuge o hijos que de ellos dependan. En cualquier caso se hace preciso que el referido cambio no haya sido provocado voluntariamente por quien, apoyado en el mismo, entabla el nuevo procedimiento.- Así, y a mero título de ejemplo, en la sentencia de esta sección de 27 de septiembre de 2013, se expone que "En este procedimiento específico es...

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