SAP Valencia 92/2017, 10 de Marzo de 2017

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2017:3980
Número de Recurso27/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución92/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 27/2.017

Procedimiento Ordinario nº 840/2.017

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Picassent

SENTENCIA Nº 92

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DOÑA Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO (PONENTE)

En la ciudad de Valencia, a diez de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 29 de Julio de

2.016, que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante y demandada en reconvención Dña. Milagrosa, representada por el Procurador D. Sergio Ortiz Segarra y asistida por la Letrado Dª Mª Dolores Morata Higón, y, como apelada, la parte demandada y demandante en reconvención D. Gabino, representada por la Procuradora Dª Nuria Juan Muñoz y asistida por el Letrado D. Alvaro Manzana Ramiro.

Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Ortiz Segarra, en nombre y representación de Dª. Milagrosa contra D. Gabino, representadopor la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Juan Muñoz debo condenar y condeno a D. Gabino a abonar a Dª. Milagrosa la suma de 18.000 euros más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial en fecha 13 de junio de 2014, imponiendo las costas de esta demanda a D. Gabino .

Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Nuria Juan Muñoz en nombre y representación de D. Gabino contra Dª. Milagrosa representado por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Ortiz Segarra, debo condenar y condeno aDª. Milagrosa a abonar a D. Gabino la suma de 7.594,38 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas de esta demanda a Dª. Milagrosa .

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante y demandada en reconvención Dña. Milagrosa, que, tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se dicte sentencia que estime el recurso, y desestime la demanda reconvencional, con condena en cotas.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la actora y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 6 de Marzo de 2.017 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la reconvención planteada por D. Gabino argumentando:

"Sentado lo anterior y en aplicación de la misma doctrina de prohibición de enriquecimiento injusto, entendiendo suficientemente acreditado que la actora, arrendataria, a pesar de no haber ejercitado en forma la opción de compra y hallándose obligada en virtud del contrato suscrito con los propietarios y su prórroga a abandonar el inmueble (cláusula cuarta), no lo hizo.

No se opone a esta conclusión la declaración testifical de Dª. Adelina quien se limitó a manifestar haber estado trabajando en la casa de la CALLE000 (la vivienda en cuestión) "desde 2010, 2011", conocer que Dª. Milagrosa pagaba un alquiler y que tenía opción de compra y que "ya no ocupan la vivienda". Sin embargo no especificó desde cuando se ha producido esta falta de ocupación.

Con arreglo a lo anterior y dado que no se ha acreditado por la parte actora (demandada reconvencional) haber puesto la vivienda a disposición de los propietarios, y ni siquiera consta acreditado que les haya devuelto las llaves de la misma, debemos concluir que Dª. Milagrosa ha seguido en posesión de la referida vivienda y esta circunstancia determina que las rentas reclamadas y referidas a los meses comprendidos entre febrero de 2014 y febrero de 2015, así como la cuantía correspondiente a los impuestos de dicho período que también han sido reclamados, deban ser abonados a los propietarios, porque otra solución determinaría un enriquecimiento injusto de la arrendataria que la ley proscribe, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico anterior. La cuantía reclamada por estos conceptos, en el caso de los impuestos no resulta discutible puesto que se ha justificado documentalmente el importe abonado por ellos, y en cuanto a las rentas, siendo 600 euros la suma pactada en su día por las partes y no habiéndose practicado prueba de que dicha renta resulte excesiva en relación con el precio de mercado, es la que corresponde exigir a los demandados por la posesión de la vivienda.

De conformidad con lo expuesto procede estimar la demanda reconvencional y condenar a la actora y demandada reconviniente a abonar a los propietarios de la vivienda la suma reclamada.Conforme al artículo

1.561 del Código Civil el arrendatario tiene la obligación de "devolver" la finca al concluir el arriendo, lo cual significa, que las obligaciones propias del contrato subsisten en tanto el arrendatario no desista de la ocupación, mediante un acto devolutivo de la posesión al arrendador -sin que baste con el mero desalojodevolución que únicamente se entiende producida cuando la finca es puesta de nuevo en poder y posesión del arrendador, acto que se produce normalmente mediante la devolución de las llaves u otro acto de tradición ficticia, en aplicación de la doctrina de los artículos 1462 y 1463 del Código Civi ."

SEGUNDO

En la demanda reconvencional, que es el pronunciamiento único objeto de este recurso, el demandante pidió la condena de los demandados a pagar la cantidad de 7.594,38 euros por el importe de la renta desde febrero de 2.014 en que finalizó el plazo de opción de compra de la vivienda arrendada hasta la fecha de la demanda.

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