SAP Madrid 157/2017, 14 de Marzo de 2017
Ponente | ADORACION MARIA RIERA OCARIZ |
ECLI | ES:APM:2017:18049 |
Número de Recurso | 550/2016 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 157/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 3
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0072416
Procedimiento Abreviado 550/2016
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4896/2015
SENTENCIA Nº 157/17
ILMOS. SRES.
D. /Dña. A. MARIA RIERA OCARIZ (ponente)
D. /Dña. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
D. /Dña. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN
En Madrid, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.
El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones calificando los hechos como: a) un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia de sustancia que causa grave daño a la salud previsto en los arts.368-1 y 369-1 5º CP y b) un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia de sustancia que causa grave daño a la salud en grado de tentativa previsto en los arts.368-1, 369-1 5 º, 16 y 62 CP . El acusado Ovidio responde en concepto de autor del delito a) y Serafin, Carlos Manuel y Miguel Ángel responden en igual concepto del delito b). Concurre en Ovidio la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de confesión del art.21-7º en relación al 21-4º CP . Procede imponer a los acusados Serafin, Miguel Ángel y Carlos Manuel las penas de tres años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y una multa de 366.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de cinco días de privación de libertad. Procede imponer al acusado Ovidio las penas de dos años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y una multa de 200.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de cinco días de privación de libertad. Con comiso de la droga intervenida, tarjetas de
embarque y billetes que llevaba Ovidio y los teléfonos intervenidos a los demás acusados y pago de las costas procesales.
Las defensas de los cuatro acusados mostraron su conformidad y se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS
En agosto de 2015 el acusado Serafin, nacido en el año 1976 y sin antecedentes penales, de común acuerdo con un individuo llamado Fernando, del que no se conocen más datos, entregaron y pagaron unos pasajes de avión con el trayecto Madrid- Lima- Madrid al acusado Ovidio, nacido en el año 1995, de nacionalidad peruana y sin antecedentes penales, también le dieron una cantidad entre 500 y 700 euros para gastos personales en Perú, todo ello a cambio de que Ovidio trajera desde Lima una maleta con cocaína. Ovidio llegó a Lima el día 28 de agosto de 2015 y permaneció hasta el 11 de octubre; unos diez días antes de la vuelta a España dos mujeres...
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SAP Madrid 175/2019, 4 de Marzo de 2019
...resulte aplicable al supuesto enjuiciado la sentencia invocada por la defensa: SAP Madrid, Penal, sección 23 de 14 de marzo de 2017 (ROJ: SAP M 18049/2017 - ECLI:ES:APM:2017:18049 ), Sentencia nº 157/2017, PAB nº 550/2016, entre otras razones, porque la misma lo fue de conformidad sin que s......