SAP Sevilla 121/2017, 28 de Marzo de 2017

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2017:2187
Número de Recurso7376/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución121/2017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 121

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst 7 de Sevilla.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7376/16-A

JUICIO Nº 1643/15

En la Ciudad de Sevilla a 28 de marzo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Blanca, representada por el Procurador Sr. Grajera Murillo que en el recurso es parte apelada contra D. Bruno representado por el Procurador Sr. Sr. Vázquez Almagro que en el recurso es parte apelante, y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28 de marzo de 2016 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que, estimando la demanda formulada por el Procurador D. JOSE MARIA GRAGERA MURILLO en nombre y representación de Dª Blanca frente a Dª Melisa, debo declarar y declaro, a todos los efectos procedentes en derecho que la misma es totalmente incapaz para gobernarse por si misma y administrar sus bienes, constituyéndole en el estado civil de incapacitada en todos los órdenes, así como para el ejercicio del derecho de sufragio, todo ello sin declaración expresa en materia de costas procesales.// La incapaz quedará sometida al régimen de tutela, asumiendo el cargo de tutor su sobrina Dª Melisa, con la conformidad de todos los hermanos, quien asumirá la obligación de rendir cuentas con carácter anual y a efectos de diciembre de cada año de la gestión patrimonial sobre los bienes y derechos del tutelado.// Firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento del incapaz a los efectos de su inscripción marginal y comunicación por el Encargado de dicho Registro a la Delegación de Estadística de SEVILLA, a los efectos que correspondan en la confección del Censo Electoral, conforme a los artìculos 37 y 39.3 de la L.O. 5/85 de 19 de Junio, del Régimen Electoral General .// Asimismo,

firme que sea la presente Sentencia, con testimonio de la misma, y del auto de internamiento recaído en los autos 1275/15 de este Juzgado, del acta de aceptación del cargo de tutor y del certificado de nacimiento del incapaz, remítase al Juzgado Decano de esta capital...

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