SAP Valencia 109/2017, 28 de Marzo de 2017

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2017:3680
Número de Recurso38/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución109/2017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 38/2017

SENTENCIA nº 109

En la ciudad de Valencia, a 28 de marzo de 2017.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el Magistrado don VICENTE ORTEGA LLORCA, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2016 y auto aclaratorio de 12 de septiembre de 2016, recaídos en autos de juicio verbal nº 203/2015, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alzira (Valencia), sobre acción quanti minoris por vicios ocultos en un vehículo comprado.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado don Alexander, representado por la procuradora doña Cristina Melio Soler y defendido por el abogado don Raúl Serra Gregori, y como apelado el demandante don Arturo, representado por la procuradora doña Sara Blanco Lleti y defendida por el abogado don Rafael González Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por Dº Arturo contra Dº Alexander debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado Dº Alexander a que abone a Dº Arturo LA CANTIDAD DE 4.010,85 EUROS correspondiente al principal, más los intereses legales correspondientes de esa cantidad hasta su completo abono desde la interpelación judicial, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

La defensa del demandado interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis:

PRIMERA

En la demanda se ejerce la acción "quanti minoris" por vicios ocultos reclamando 4.010'85 €, al entender que en el momento de la compraventa del vehículo existían graves defectos, que no es apto para su uso al formular la demanda y que a tenor del artículo 1484 CC, disminuyen su valor, por lo que el importe que reclama corresponde al restablecimiento de la equidad contractual.

Aporta presupuestos de reparación del vehículo por el importe reclamado (documentos 2 a 5).

Aporta un certificado del concesionario, documento 10, según el cual el vehículo en 12 de febrero de 2.015, presenta fallo en la unidad de control del ABS y fallo al circular por lo que queda inmovilizado en el taller.

Aporta, documento 11, burofax del demandante que dice que ha tenido que asumir las reparaciones.

Aporta, documento 6, informe pericial que detalla las averías en el vehículo y el importe de su reparación.

SEGUNDA

Esta parte solicitó mediante escrito de 14 de mayo de 2.015, que se aportaran las hojas de diagnosis realizadas por el taller automotor y Servicios S.A al que lo había llevado el comprador, al objeto de poder realizar una pericia y determinar la existencia de las averías apuntadas en la demanda.

El citado taller contestó que no disponían de esta información.

Al no aportarse estas hojas de diagnosis, no puede determinarse a través de otra pericial la existencia de tal incidencia mecánica, la fecha de la misma, el kilometraje, el posible motivo de las averías indicadas y cuál era la solución óptima en el caso de existir y si existían alternativas de menor coste como la limpieza de componentes.

En nuestra contestación, alegamos lo siguiente:

  1. - Que el vendedor había adquirido a su vez el vehículo en fecha en fecha 2 de agosto de 2.014. Que lo venía usando con normalidad, habiendo superado las pruebas de la tv en Cataluña en fecha 17 de julio de 2.014, para un periodo de 2 años, con 88.606 km habiendo sido revisados entre otros los siguientes puntos que supuestamente son los que presentan avería y se reclamaban en la demanda: freno de servicio, antibloqueo (ABS), bomba de vacío o compresor y depósitos (de freno), válvula de frenada, servofreno y sistemas hidráulicos, y estado general del motor.

    Fue aportado el informe favorable de ITV.

  2. - Aportó los wathsups intercambiados entre comprador y vendedor, incluyendo los omitidos por el comprador en su demanda, destacando: WUP 12-9-14 Alexander (vendedor): podemos ir al taller a ponerle la maquina (se refiere a la maquina de diagnosis de vehículos); WUP 21-9-14 Alexander : que tenia que pulir los faros, que son los que llevaba de serie porque el comprador no quería los de xenon; WUP 24-9-14 Alexander : dice lo de la luz de esp; WUP 24-9-14: Comprador: mi padre es vendedor de coches; WUP 24-9-14 Comprador:el coche va bien.

  3. - El 24 de septiembre de 2.014 se realiza la compraventa, en la que el comprador junto con un amigo mecánico inspeccionan el vehículo. Se realiza una prueba de conducción y no se observa fallo, salvo los propios de un vehículo con esta antigüedad y kilómetros (más de 10 años y más de 90.000 km).

    Resulta inverosímil que un vehículo con los fallos que se relacionan en el informe aportado de contrario, no se apreciaran a simple vista el comprador, si además fue acompañado de un mecánico.

  4. - El contrato de compraventa lo llevaba el comprador consigo y fue rellanado a mano por el mismo.

  5. - Únicamente se aportan presupuestos de reparaciones, no se ha justificado la reparación del vehículo, ni su abono. Los precios son de piezas nuevas, por lo que no correspondería una quanti minoris equivalente ese valor.

  6. - El informe pericial se impugnó por contener valoraciones impropias de la pericial mecánica, y por haber sido realizado el informe cinco meses después de la compra, y con 3.700 km mas.

    No se aporta el resultado de la diagnosis, ni el perito realizó las comprobaciones sobre el vehículo, sino que se limita a indicar los fallos que el responsable del taller le indico.

    En una de las fotografías aportadas al informe aparece el cuentakilómetros tiene 93.700 km. más de 3.000 km. Las fotografías muestran el estado del vehículo, de las cuales no cabe deducir las averías manifestadas en su informe.

    No se acredita si se debe a un fallo del vehículo o son piezas que sufren un desgaste por el tiempo y por su deterioro habitual, ni tiene en cuenta la antigüedad del vehículo.

    No observa el perito, que haya existido manipulación a efectos de ocultar las supuestas averías.

  7. - Alegábamos igualmente en nuestra contestación, que según documento 10 de la demanda, el taller, en fecha 12 de febrero de 2.015, revisó el vehículo observando fallo en la unidad de control ABS y fallo al circular. Esto es, casi cinco meses después de la compra, y además ni siquiera indica el número de kilómetros del vehículo en ese momento, no menciona quien firma el citado documento, tampoco se ratifica posteriormente, y la firma no coincide con la del gerente de del taller, a la vista del escrito con entrada en el juzgado el 15 de julio de 2.015.

    Según doc. 11 demanda, el letrado del demandante envió en 13 de octubre de 2.014 carta al Sr. Alexander reclamando el importe de las reparaciones "que su cliente ha tenido que asumir" . Esta parte contestó

    (documento 13 de la demanda) que hasta la fecha no se había hecho indicación alguna de que incidencia en concreto había tenido el vehículo que justificara tal reclamación.

    Ni en la reclamación por medio de burofax, se había procedido a reparación alguna, ni tampoco en la presentación de la demanda, ni en el momento de la vista. Sin embargo, el vehículo ha circulado con normalidad.

  8. - En nuestra contestación fue aportado como documento 5 hoja informativa de trafico el vehículo, según la cual, siendo ya propiedad del demandante supero la ITV el 21 de diciembre de 2.015 con 17.000 km más de los que contaba el vehículo en la compra. Es evidente que está sirviendo al uso que se destina, siendo improcedente la reclamación, ya que estos supuestos vicios, nadie los ha visto personalmente, no aparecen las hojas de diagnosis, los presupuestos no están firmados, no han sido reparados, y el perito que dice en su informe que existen, es porque se lo ha dicho el del taller.

TERCERA

La Sentencia, en cuanto a la declaración de testigo D. Florian, mantiene que acompañó al comprador del vehículo y que realizaron una inspección ocular y prueba de conducción, pero omite que es mecánico, que no observaron nada anormal y que los fallos únicamente podían detectarse a través de una máquina de diagnosis, que nunca ha visto los resultados de la diagnosis, que el comprador no usa el vehículo y lo tiene parado, que con el vehículo regresaron desde la ciudad de Carcaixent hasta Lleida, que el único mecánico que personalmente comprobó el estado del vehículo, D. Héctor, manifiesta que realizó una diagnosis al vehículo siendo propietario el demandado, Sr. Alexander, que acudió porque se le encendía una luz en el tablero, y que únicamente detecto un fallo en el ESP (control de tracción) (minuto 43). Ninguna mención se realiza en la Sentencia a esta testifical.

Continúa la Sentencia, que, en los días siguientes a la compraventa, el demandante observó que el vehículo no funcionaba conforme a lo esperado por lo que acudió al concesionario Seat. Se le diagnostico diversos defectos ocultos en el vehículo, aconsejándole su no circulación. Al negar la parte demandada estos defectos, el comprador encarga un informe técnico pericial, siendo el perito D. Joaquín quien acude a la vista y se ratifica en su informe de febrero de 2.015.

Ni en la inspección realizada en el momento de la compra por el comprador, tanto por el mismo como por el acompañante, mecánico de profesión, advierten fallo alguno; en el viaje de vuelta desde Carcaixent hasta Lleida no observan ningún fallo; no hay hoja de diagnosis; el empleado del concesionario Seat, D. Marcial, es administrativo, no mecánico; que no se imprimieron las diagnosis; desconoce si el vehículo lleva filtro de partículas; el vehículo no ha sido reparado; y el presupuesto ha sido realizado tomando el precio de piezas nuevas.

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