SAP Málaga 174/2017, 28 de Abril de 2017

PonenteERNESTO CARLOS MANZANO MORENO
ECLIES:APMA:2017:1875
Número de Recurso50/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución174/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

Sección Tercera

ROLLO DE APELACION Nº 50/2017

Sentencia 17/11/2016

Juzgado de lo Penal 10 de Málaga

Juicio oral lo 26/14

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA Nº 174/17

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Andrés Rodero Gonzalez

Magistrados

Dª. Juana Criado Gámez

D. Ernesto Carlos Manzano Moreno (Ponente)

En la ciudad de Málaga a 28 de abril de 2017.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento de diligencias urgentes instruido por el Juzgado de Instrucción 6 de Málaga y fallado por el Juzgado de lo Penal 10 de Málaga en JUICIO ORAL 96/14 por dos delitos contra la seguridad vial (uno de conducción etílica del artículo 379 C.P . y otro de negativa a la prueba de alcoholemia del artículo 383 C.P .) siendo condenado como autor el acusado D. Victorino, actuando en el presente ROLLO 50/2017, como parteapelante, el referido acusado representado por la Procuradora doña Inma Loreto Martín Porcel y defendido por el letrado don Sebastián Martín Sánchez, y como parteapelada, el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Ernesto Carlos Manzano Moreno, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal 4 de Málaga se dictó sentencia con fecha 31/12/2014 en la que se declaran probados los siguientes hechos:

Que sobre las 01:15 horas del día 12 de marzo de 2013, el acusado Victorino, conducía el vehículo de marca y modelo Seat Ibiza con placas de matrícula NO-....-SY marcha atrás por la calle Cruz Verde de Alozaina, y colisionó con el vehículo de marca y modelo AXAN con placas de matrícula Y-....-FJJ, no pudiendo su conductor, hacer maniobra alguna para evitar la colisión. Producido el choque, el acusado, Angelica y su acompañante se bajaron de los vehículos, pidiéndole estos al acusado la documentación del vehículo para dar el correspondiente parte a la compañía de seguros, hecho este al que se negó el acusado, abandonando el lugar e introduciéndose en el bar que estaba al lado de donde se produjo la colisión. Ante tal situación, Angelica, llamó a la guardia civil, presentándose los agentes actuantes al cabo de 10 minutos, hallando al acusado dentro del bar, con evidentes síntomas de ir muy afectado por el consumo de bebidas alcohólicas, desprendiendo un fuerte olor a alcohol, con los ojos brillantes, enrojecidos y las pupilas dilatadas, habla pastosa, mostrándose arrogante agresivo y exaltado, por lo que los agentes intervinientes, le pidieron hasta en 15 ocasiones que se sometiera a la prueba legalmente establecida para la detección de alcohol, advirtiéndole otras tantas veces de las consecuencias de no hacerlo, hecho este al que se negó encarecidamente el acusado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución condena al acusado Victorino, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de multa con cuota diaria de seis euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años. Y como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del artículo 383 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante la condena y a la pena de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo, también de dos años . Asimismo se le condena al pago de las costas procesales.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal del condenado.

CUARTO

Presentado ante el juzgado a quo el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por el plazo común legalmente previsto formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado el día correspondiente para su deliberación, votación y fallo, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento.

La sentencia recurrida condenó al acusado como autor de dos delitos contra la seguridad vial, uno del artículo 379 (de conducción bajo los efectos del alcohol) y otro del artículo 383 (de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia) por haber realizado esos dos tipos de conductas que se describen en el relato de hechos probados de dicha resolución.

Frente al doble fallo condenatorio se alza el apelante solicitando su absolución y alegando formalmente como motivos la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, bajo cuya rúbrica en realidad lo que denuncia (a la vista del contenido de su escrito) es un supuesto error en la valoración de la prueba por parte del juzgador, e infracción del principio de tipicidad en la aplicación de los artículos 379.2 y 383 CP, bajo cuya rúbrica lo que materialmente reprocha al juez de instancia es haber incurrido en una infracción de estos preceptos penales sustantivos como consecuencia de haber efectuado una interpretación extensiva de los mismos.

Analizaremos seguidamente ambos motivos de impugnación, sin perjuicio adelantar ya que el recurso deberá ser desestimado con la sola salvedad de apreciar de oficio en cuanto al segundo de los tipos delictivos la circunstancia atenuante que después se dirá, confirmando en todo lo demás la sentencia impugnada por sus propios fundamentos a los que expresamente nos remitimos sin perjuicio de los que, por respeto al principio constitucional de motivación, vamos seguidamente a exponer.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación .

Como acabamos de afirmar son dos los motivos de impugnación de la sentencia que la defensa del acusado formula en su recurso:

1).- Vulneración de la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba.

Para resolver adecuadamente este primer motivo de impugnación es conveniente recordar que, tal y como tiene declarado una reiterada jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional (desde la famosa STC 167/2002, seguida entre otras muchas de las SSTC 170/2002, 197/2002, 198/2002, y más recientemente 45/2011 y 46/2011) como del Tribunal Supremo (entre otras las SSTS 998/2011, 1052/2011, 1217/2011, 1223/2011 ), los órganos de apelación tienen muy seriamente limitadas sus facultades revisoras, lo cual tiene su lógico fundamento en el hecho de no ser el juez ad quem sino el iudex a quo el que presencia el juicio y el único, por tanto, que desde la privilegiada posición y singular autoridad que le confiere la inmediación, está en condiciones de apreciar la consistencia, fiabilidad y autenticidad...

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