SAP Las Palmas 152/2017, 10 de Mayo de 2017
Ponente | JOSE LUIS GOIZUETA ADAME |
ECLI | ES:APGC:2017:2131 |
Número de Recurso | 264/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 152/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 47
Fax: 928 42 97 77
Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0000264/2017
NIG: 3502341220130004203
Resolución:Sentencia 000152/2017
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000047/2016-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado Estrella Aitor Ramirez Sotolongo José Luis Verbo Palomino
Apelante Teodoro Jose Juan Rodriguez Miñano Araceli Fernandez Muñiz
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Pilar Parejo Pablos
Magistrados:
D. José Luis Goizueta Adame
D. Nicolás Acosta González
En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2017.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 47/16, del que dimana el presente rollo núm. 264/17, procedentes del Juzgado de lo Penal más arriba indicado, por delito de Abandono de Familia en su modalidad de impago de pensiones, contra D. Teodoro, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, representado por el procurador D. Juan Marcos Déniz Guerra, y defendido por el letrado D. Álvaro Navarro Peraza, siendo parte el Ministerio Fiscal como acusación pública, y como acusación particular Dª. Estrella, representada por el procurador D. José Luis
Verbo Palomino y asistido del letrado D. Aitor Ramírez Sotolongo, y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Por el Juzgado de lo Penal núm. 2, de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 30 de noviembre de 2016, con el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Teodoro como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de abandono de familia-IMPAGO DE PENSIONES, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES (6) DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a INDEMNIZAR a su hija María Inés, en la cantidad de tres mil seiscientos veintiocho euros con cuarenta y ocho (3.628,48€) por las cantidades dejadas de ingresar en el periodo comprendido entre Mayo de 2012 a Febrero de 2015 (con las matizaciones efectuadas en el correspondiente fundamento de derecho), cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el art. 576, apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hasta su completo pago, y todo ello con la imposición de las costas derivadas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta. No estimándose necesaria la celebración de vista, se procedió a la deliberación, votación y fallo, quedando a continuación los autos vistos para sentencia.
SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA
Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo la que expone que la valoración de la prueba corresponde al Juzgador, quien con arreglo al artículo 741 LECrim apreciará en conciencia la prueba practicada en el juicio, sin sujeción a reglas o pautas preconcebidas de interpretación, formando su convicción en torno a lo debatido en el proceso, y las partes deberán estar y pasar por esta valoración a menos que destaquen las pruebas erróneamente valoradas.
En este caso no hubo equivocación alguna, toda vez que la prueba ha sido perfectamente valorada por el juez de lo Penal, no siendo posible por parte de esta Sala soslayar la inmediación existente en el acto del juicio en la primera instancia y, fruto de ella, el convencimiento íntimo y personal del juez de lo Penal -tras oír en declaración al acusado y a la testigo-, teniendo en cuenta que en el recurso de apelación, aunque tenga carácter ordinario y pueda realizarse en su seno una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, la revisión ha de limitarse, por lo general, a examinar la regularidad y validez procesal y, en cuanto a su valoración, a verificar si las conclusiones que el Juez "a quo" ha obtenido resultan congruentes con sus resultados y se ajustan a los criterios generales del razonamiento lógico, según las reglas de experiencia comúnmente admitidas.
Para la aplicación del artículo 227 del CP es preciso, como presupuestos:
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- La existencia de una resolución judicial firme en un supuesto de separación, divorcio o nulidad matrimonial en la que se haya acordado o se imponga a uno de los cónyuges el pago de una prestación económica.
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- Una conducta omisiva consistente en que dicha obligación sea incumplida por el obligado a prestarla en los plazos que se señalan en dicho...
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