AAP Valencia 650/2017, 22 de Mayo de 2017

PonenteJAVIER ALONSO GARCIA
ECLIES:APV:2017:4113A
Número de Recurso624/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución650/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46131-43-2-2016-0007982

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción Nº 000624/2017- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 001904/2016

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GANDIA

AUTO Nº 650/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª BEATRIZ GODED HERRERO

Magistrados/as

D. JOSÉ LUÍS RUBIDO DE LA TORRE

D. JAVIER ALONSO GARCIA

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En Valencia a veintidós de mayo de dos mil diecisiete

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Gandía, en el P.A. 1904/2016, dictó auto de 7-2-17, por la que se acordaba la práctica de las diligencias complementarias interesadas por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El letrado del investigado Juan Luis interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra dicha resolución, dictándose auto de 13-3-17 de desestimación de la reforma, tras lo cual se dio trámite al recurso de apelación, elevándose lo actuado a este Tribunal, con entrada el 21-4-17, trayéndose a la vista para dictar la resolución oportuna, turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. JAVIER ALONSO GARCIA, quien expresa las razones del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se sostiene en el recurso que las diligencias acordadas no deben practicarse como complementarias al amparo del artículo 780 de la LECrim . pues debían haberse practicado en instrucción al ser esenciales para la averiguación de los hechos investigados y el resultado de las mismas de suma importancia, debiéndose retrotraer las actuaciones a la fase de diligencias previas para su práctica, que genera al recurrente efectiva indefensión pues dicha práctica como complementarias le impide poder solicitar a la vista de su resultado la de otras diligencias o en su caso instar el sobreseimiento, tras lo cual interesa que revoque la resolución recurrida y se acuerde retrotraer las actuaciones a la fase de diligencias previas para dicha práctica como diligencias de investigación al amparo del artículo de la 777 LECrim.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso, alegando que solicitada por la acusación pública la práctica de diligencias complementarias al amparo del artículo 780 de la LECrim . las mismas han de acordarse, que el recurrente ha tenido el tiempo de la instrucción para solicitar dichas diligencias si las consideraba de interés y demás que entendiera útiles pertinentes sin haberlo solicitado por lo que no puede ahora pretender calificar la entidad de las diligencias solicitadas por la acusación pública y pretender la retroacción a la fase de...

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