SAP Valencia 186/2017, 26 de Mayo de 2017
Ponente | MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ |
ECLI | ES:APV:2017:3760 |
Número de Recurso | 164/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 186/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION SEXTA
Rollo de apelación nº 164/2.017
Procedimiento Ordinario nº 1.837/2.015
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrent
SENTENCIA Nº 186
ILUSTRISIMOS
PRESIDENTE
-
VICENTE ORTEGA LLORCA
MAGISTRADOS
DOÑA Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ
-
JOSE FRANCISCO LARA ROMERO
En la ciudad de Valencia, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 16 de Diciembre de 2.016 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante Dña. Micaela, representada por la Procuradora Dª Mercedes Montoya Exojo y asistida por la Letrado Dª Adriana Altabert Pastor, y, como apelada, la parte demandada D. Epifanio, que no ha comparecido, y Allianz Cia. de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora Dª Guadalupe Porras Bertí y asistida por la Letrado Dª Mª Luz Cuesta Garrido.
Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Micaela, representada por el Procurador Sra Montoya contra D Epifanio, declarado en rebeldía, y contra la aseguradora Allianz Cia de Seguros y reaseguros SA representada por el Procurador Sra Porras, DEBO CONDENAR y CONDENO solidariamente a los demandados a que satisfagan a la actora la cantidad de 5310 euros, debiendo asimismo abonar, la entidad aseguradora los intereses del art 20 LCS y el codemandado D Epifanio, el interés legal.
Respecto a las costas cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se dicte sentencia que estime el recurso, revocando la Sentencia y dictando otra por la que se estime íntegramente la demanda interpuesta por esta parte, con imposición de costas.
La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la actora y pidió su desestimación.
El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el día 22 de Mayode 2.017 en que ha tenido lugar.
La sentencia apelada estimó en parte la demanda que dio lugar a estos autos razonando:
Asi en el caso objeto de litis, la actora reclama la factura de reparación satisfecha que asciende a 9528,88 euros (documento cinco de la demanda). La pericial aportada por la aseguradora estableció su valor de de mercado en 4425 euros, en razón de su fecha de matriculación ( 1 de marzo de 2003) y de los km recorridos (270.822 km) . Tal y como indicó el perito en el acto del juicio, el valor de mercado por el fijado, es superior al valor venal del mismo, y pudo corroborar en las distintas paginas especializadas en compra venta de autos que el valor de mercado medio para este automóvil era de 4425 euros; que en el mercado se puede adquirir un vehículo de similares características e incluso mejorado respecto al siniestrado por 4425 euros. Indicó el perito, que tuvo en cuenta el estado previo del vehículo, que estaba en buen estado, agregando que también tuvo en cuenta incluso el valor de vehículos con menos kilometraje y en algunos casos con mejor equipamiento, considerando que la pericial realizada estaba efectuada al alza.
Por ello, en atención a las circunstancias descritas, se estima mas adecuado el acogimiento del valor de mercado propuesto por la aseguradora, con la aplicación de un valor de afección del 20%, y sin que proceda descontar los restos, habida cuenta que se trata de un vehículo que ya ha sido reparado y que sigue funcionando, quedando fijada la indemnización en la cantidad total de 5310 euros.
Interpone recurso de apelación la demandante que alega:
Esta parte presentó demanda en reclamación del importe de 9.528,88 euros, en concepto de reparación de los daños sufridos en el vehículo titularidad de la actora, con motivo del siniestro ocurrido en fecha 08/01/2015.
El fallo parcialmente estimatorio de la Sentencia, argumentado en el fundamento jurídico 2º, concede a la parte actora la cantidad de 5.310 euros en concepto de valor venal incrementado en un 20%.
Nos oponemos a las conclusiones alcanzadas en el citado fundamento jurídico por considerarlas contrarias a Derecho, interesando se proceda en Segunda Instancia a su nueva valoración, a la luz del resultado de la prueba practicada.
SEGUNDA.- Efectiva reparación del vehículo.
De la prueba documental aportada con la demanda y de la testifical y pericial practicada en el acto del juicio, quedó plenamente acreditado que los daños sufridos en el vehículo BMW, matrícula ....WHD, fueron reparados a instancias de su propietaria en la entidad TALLERES GUZMÁN, por un coste total de 7.875,11 euros más su IVA correspondiente, en total 9.528,88 euros. Igualmente, de la declaración del titular del taller reparador, Don Secundino quedó acreditado que en la reparación del vehículo se utilizaron piezas del mercado de ocasión en la medida de lo posible, y que con carácter previo al accidente el vehículo se encontraba en perfecto estado de conservación.
Por la entidad aseguradora ALLIANZ, pese a conocer perfectamente que el vehículo había sido reparado, pues así lo reconoció su propio perito en el acto del juicio, se opuso a la demanda, amparándose en una Sentencia de esta Audiencia Provincial en la que se acordó indemnizar por el importe del...
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