AAP Málaga 317/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2017:251A
Número de Recurso1201/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCIÓN QUINTA CUESTION DE COMPETENCIA. MONITORIO Nº 1049-2016 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE MALAGA ROLLO DE APELACION Nº 1201/2016

AUTO nº 317

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Javier Díez Núñez

MAGISTRADOS

D. Melchor Hernández Calvo

Doña Soledad Velázquez Moreno

En Málaga a siete de Junio de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO

.

- PRIMERO.- Que el Juzgado de Instancia declaró la competencia del Juzgado de lo mercantil para el conocimiento de la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad BEDS ON LINE S.L.U., cuya representación procesal interpone recurso de apelación, al discrepar de los razonamientos contenidos en la resolución recurrida. Y habiendo sido turnado el asunto a esta Sala, y formado rollo, previa deliberación el día 7 de junio de 2013 quedó el recurso pendiente de resolver.

SEGUNDO

Es ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Magistrado Don Melchor Hernández Calvo, quien expresa el parecer de este Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El artículo 86 ter de la LOPJ relaciona un catálogo concreto de materias específicas que compete conocer al Juzgado de lo Mercantil, de manera que éste, como órgano especializado, carece de competencia objetiva para enjuiciar lo que no le viene expresamente atribuido, por razón de la materia, en dicho precepto legal. El resto de las materias civiles no comprendidas en ese catálogo competencial incumben al Juez de Primera Instancia ( art. 85.1 de la LOPJ ). La previsión contenida en la letra b) del número 2 del artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a los Juzgados de lo Mercantil la competencia para conocer, entre otras materias, de cuantas cuestiones se susciten en el orden jurisdiccional civil respecto de las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa sectorial de transportes. Esto ha de entenderse en el sentido

de que la contienda debe fundarse de modo directo y expreso en la aplicación de la normativa en materia de transportes

En el caso, la solicitud no se promueve al amparo de normativa reguladora de transportes nacional o internacional ( artículo 86 ter 2,b), encontrándonos ante una mera reclamación de cantidad por viajes y estancias vendidos a la demandada, según facturas aportadas, por lo que el recurso habrá de ser estimado conforme se...

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