SAP Madrid 248/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APM:2018:7952
Número de Recurso533/2015
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución248/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2010/0042243

Recurso de Apelación 533/2015 -5

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 341/2010

APELANTE: Dña. Coro

PROCURADOR D. CARLOS ALVAREZ MARHUENDA

APELADO: EFC BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

D. Nazario

D. Octavio

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario nº 341/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 49 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 533/2015, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado, EFC BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA representada por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL;, de otra, como demandado y hoy apelante Dª Coro, representado por el Procurador D. CARLOS ÁLVAREZ MARHUENDE; Y de otra, como demandado y hoy apelado no personado D. Nazario y D. Octavio, en situación de rebeldía, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 49 de Madrid, en fecha uno de marzo de dos mil dieciocho se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO :." SE ESTIMA la demanda presentada por el procurador Sr. Abajo, en nombre y representación de EFC BANK, PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, condenando a Nazario, Coro, Octavio a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la CANTIDAD DE DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS

(18.741,49 Euros) en concepto de principal, más el importe que resulte de aplicar a la referida cuantía los intereses moratorios pactados desde el cierre de la cuenta.- Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día dieciséis de mayo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de los de Madrid, se alza la apelante DOÑA Coro alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - No consta en los presentes autos la notificación de la celebración de la Audiencia Previa;

  2. - En la sentencia recurrida no se hace referencia a la prueba propuesta de contrario en relación al contenido del documento nº 2 aportado al escrito de demanda;

  3. - Que se limitó a estampar su firma en el documento sin que previamente hubiese sido informada, ni de la responsabilidad que aceptaba, ni de las condiciones particulares ni generales, no acusando recibo de la entrega de ningún documento donde se contemplaran dichas condiciones; y añade que aparece en calidad de fiadora en el contrato, de cuyas obligaciones y consecuencias derivadas de la firma del mismo, no fue informada;

  4. - Que la firma de los documentos de aceptación se produjo en el despacho de la entidad financiera, de forma rápida y sin información de las condiciones, ni antes, ni durante, ni después de la firma de los documentos;

  5. - Que considera que el contrato suscrito entre las partes es abusivo para ella, tanto en las condiciones generales como en las cláusulas predispuestas para un contrato particular.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación en modo alguno puede prosperar.

Son hechos acreditados los siguientes:

  1. - Que con fecha 21 de julio de 2006, se instrumentó un Contrato de Financiación a Comprador de Vehículos entre FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, en calidad de prestamista, y DON Nazario, como prestatario, y DOÑA Coro y DON Octavio como fiadores solidarios, por un importe total de 36.369,60 euros;

  2. - Que el contrato se convino con una duración de 60 meses, devengando un interés nominal anual del 8,95% (TAE 10,51%); que la devolución de la suma financiada se convino mediante el pago de 60 cuotas mensuales de 606,16 euros, por lo que el 24 de julio de 2011 tendría que vencer el pago de las amortizaciones pactadas; que el objeto del contrato fue la financiación de un vehículo marca FORD TRANSIT FT350ELCS 2400 Turismo, matrícula ....-PHB ; que la falta de pago de dos cualesquiera de los plazos o del último de ellos, facultaba al Financiador a dar por vencido anticipadamente el contrato, extinguiéndose el aplazamiento;

  3. - Que el prestatario incumplió su obligación de pagar a su vencimiento los plazos convenidos para la devolución del préstamo;

  4. - Que los demandados han realizado con posterioridad al cierre de la cuenta de fecha 16 de septiembre de 2008, cinco ingresos a cuenta del principal reclamado, por lo que la cantidad inicial que se reclamaba de

    21.741,49 euros, queda minorada a la cantidad de 18.741,49 euros;

  5. - Que el prestatario DON Nazario fue declarado en situación procesal de rebeldía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 22/2020, 4 de Febrero de 2020
    • España
    • February 4, 2020
    ...lo que deben tenerse por acreditados los hechos contenidos en ésta que le son perjudiciales. En el mismo sentido, la SAP de Madrid, Sección 9ª, de 17 de mayo de 2018 (ROJ: SAP M 7952/2018-ECLI:ES:APM:2018:7952) recuerda que el propio Tribunal Supremo matiza aquel principio general sobre la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR