AAP Madrid 154/2018, 4 de Junio de 2018
Ponente | FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA |
ECLI | ES:APM:2018:3135A |
Número de Recurso | 98/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 154/2018 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933866
37007750
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0195568
Recurso de Apelación 98/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid
Autos de Ejecución de Títulos No Judiciales 225/2015
APELANTE Y EJECUTANTE: LINDORFF HOLDING SPAIN SLU (solicitante de subrogación)
PROCURADOR Dña. ANA LAZARO GOGORZA
EJECUTADOS: D. Justiniano, BANCO SABADELL, S.A., Dña. Micaela Y ESTUDIO DE GESTIÓN Y DESARROLLOS URBANISTICOS, S.L. (no personados)
A U T O Nº 154/2018
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO .SR. PRESIDENTE :
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Siendo Magistrado Ponente D.FRANCISCO MOYA HURTADO
En Madrid, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.
La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución de Títulos No Judiciales 225/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante-ejecutante LINDORFF HOLDING SPAIN SLU, representada por el Procurador D./Dña. ANA LAZARO GOGORZA, y de otra, como ejecutados, D. Justiniano, BANCO SABADELL, S.A., Dña. Micaela Y ESTUDIO DE GESTIÓN Y DESARROLLOS URBANISTICOS, S.L
Por el Juzgado de Primera Instancia 9 de Madrid dictó en fecha 6 de Abril de 2017 Auto cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "No haber lugar a la tramitación del incidente de sucesión procesal, toda vez que no se discute la bondad de la operación pero no se da cumplimiento a los requisitos procesales que permiten despachar o continuar un proceso de ejecución al no indicarse todo lo previsto en el artículo 1535 del Cc con la finalidad de que el deudor pueda ejercitar en el plazo de 9 días el derecho de retracto por la cantidad EXACTAMENTE PAGADA, lo que le impide extinguir su crédito vía retracto, o articular su defensa y oposición al amparo de los artículos 17.2 y 265 de la ley procesal y proceder al archivo de las actuaciones con desglose de los documentos que en original se acompañen."
La representación procesal de LINDORFF HOLDING SPAIN SLU interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior resolución; dado traslado a la parte ejecutada no formuló oposición al recurso interpuesto de contrario.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y, personadas las partes ante este Tribunal, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del citado recurso, el día 31/05/2018.
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