SAP Barcelona 400/2018, 25 de Junio de 2018

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2018:6630
Número de Recurso167/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución400/2018
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120168030643

Recurso de apelación 167/2017 -A

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Gavà

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 90/2016

Parte recurrente/Solicitante: LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A.

Procurador/a: JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ

Abogado/a: ALBERTO SALGADO ROYO

Parte recurrida: Adrian

Procurador/a: RAFAEL TAULERA SALVADOR

Abogado/a: Josep Guasch Biscarri

SENTENCIA Nº 400/2018

Barcelona, 25 de junio de 2018

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 167/17 interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de diciembre de 2016 en el procedimiento nº 90/16 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gavá en el que es recurrente LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. y apelado D. Adrian, y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador Don José Antonio López Jurado González, en nombre y representación de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA,S.A., contra Adrian ."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución de instancia. Recurso de apelación.

  1. La representación procesal de Línea Directa Aseguradora presentó demanda de juicio verbal contra Don Adrian en la que expuso que aseguraba el vehículo Citroen Xsara matrícula ....-SDN, en el que el demandado figuraba como tomador, asegurado y conductor habitual, y que el día 19 de febrero de 2009 Don Cipriano conducía el expresado vehículo sobre las 5,05 horas por la calle Santa Teresa de la localidad de Gavà, haciéndolo con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, que mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección del vehículo. En este estado provocó una colisión con tres vehículos que se hallaban estacionados en el costado derecho de la calle a los que causó daños que fueron indemnizados por la aseguradora, siendo condenado el conductor por sentencia judicial firme de fecha 16 de marzo de 2015 .

    La entidad actora ejercitaba la acción de repetición prevista en el artículo 10 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en reclamación de la cantidad de 5.049,18 euros abonados por la actora a los propietarios de los vehículos dañados (543,44 euros+1.716 euros+2.789,74 euros).

  2. La parte demandada se opuso a la demanda con las alegaciones siguientes:

    Prescripción de la acción por haber transcurrido el plazo de un año desde que se efectuaron los pagos.

    Falta de acción contra esta parte al haberse producido un apoderamiento ilícito del vehículo por parte del conductor sin que concurriera conducta dolosa ni negligente del demandado ni autorización del propietario al conductor para que pudiera utilizar el vehículo sino tan solo entrega de las llaves para que pudiera descansar un rato en su interior.

  3. La sentencia dictada en la instancia acogió la excepción de prescripción contabilizando el inicio del término prescriptivo desde la fecha de los pagos y añadió que aún en el supuesto de entender que la acción de repetición no estuviera prescrita tampoco podría estimarse la demanda porque el conductor condenado conducía sin la autorización del legítimo titular.

  4. Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la parte actora en base a lo siguiente:

    Infracción del articulo 114 LECrim en relación al artículo 1969 Código civil en el sentido de que la acción no podía ejercitarse hasta que concluyera el proceso penal pero que en cualquier caso el plazo habría sido interrumpido a través de los burofaxes enviados.

    Infracción del artículo 10 LRCSCVM porque el precepto permite dirigirse solidariamente contra el conductor, el propietario o el asegurado del vehículo, y en el caso de autos consta que el Sr. Adrian conocía que el conductor estaba en estado de embriaguez y aún así le facilitó las llaves del vehículo, supuestamente para ir a dormir al coche generando un riesgo evidente de que lo utilizara.

SEGUNDO

Estudio de la excepción de prescripción.

  1. Consta acreditado que por la entidad actora se efectuaron los pagos que ahora repite contra su asegurado, en las siguientes fechas: a) la cantidad de 543, 44 euros el día 4 de noviembre de 2011, b) la suma de 1.716,00 euros el día 4 de septiembre de 2010, y c) la cantidad de 2.789,74 euros pagada el 20 de julio de 2010.

    Consta asimismo que los días 3 de julio de 2012, 19 de diciembre de 2013, 10 de diciembre de 2014, 23 de marzo de 2015 y 15 de abril de 2015 (doc. 11-16) se remitieron sendos burofaxes al ahora demandado con voluntad de interrumpir la prescripción, y que en fecha 12 de junio de 2015 se instó demanda de conciliación que concluyó sin avenencia.

    Por consiguiente, de entender que el inicio del dies a quo debía computarse desde la fecha de los pagos sin otorgar efectos interruptivos al procedimiento penal en curso, la acción estaría prescrita en relación a los pagos efectuados los días 4 de septiembre de 2010 y 20 de julio de 2010.

  2. Ahora bien, la determinación del dies a quo para el cómputo del término prescriptivo de un año que establece el artículo 10 in fine ya citado ha sido objeto de abundantes resoluciones de esta misma Audiencias Provincial, entre las que ha prevalecido el criterio de establecer este momento inicial en la sentencia recaída en el proceso penal seguido por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

    En tal sentido se pronunció esta misma Sala en sentencias de 15 de enero de 2008 y 27 de septiembre de 2011, la sección 13ª en sentencia de 21 de mayo de 2013, la sección 4ª en sentencia de 20 de diciembre de 2012 y la sección 16ª en sentencia de 20 de diciembre de 2011 .

    El Tribunal...

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