SAP Madrid 261/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteMARIA LUZ GARCIA MONTEYS
ECLIES:APM:2018:7608
Número de Recurso490/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución261/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

CH

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0121107

Apelación Juicio sobre delitos leves 490/2018

Origen :Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 1765/2017

Apelante: D./Dña. Diego, D./Dña. Eliseo y D./Dña. Federico

Procurador D./Dña. BEGOÑA LOPEZ CEREZO, Procurador D./Dña. SUSANA CLEMENTE MARMOL y Procurador D./Dña. PALOMA GUTIERREZ PARIS

Letrado D./Dña. JUAN CARLOS NESTAR BAÑOS, Letrado D./Dña. ALMUDENA ESTER MARTINEZ GARCIA y Letrado D./Dña. SUSANA ARROYO RETANA

Apelado: BANKIA S.-A. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. GEMMA MUÑOZ MINAYA

Letrado D./Dña. CINTIA GONZALEZ GARGANTILLA

La Ilma. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Vigésimo Novena, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 261/18

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho

En el presente recurso de apelación del Juicio sobre Delitos Leves número 1765/17 del Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid, han sido partes como apelantes D. Federico, defendido por la letrada, Dª Susana Arroyo Retana, D. Diego, representado Policía la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña López Cerezo y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Nestar Baños y D. Eliseo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Clemente Mármol y defendido por la Letrada Dª Almudena Ester Martínez García y, como apelados, el Ministerio Fiscal y BANKIA SA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Gemma Muñoz Minaya y asistida por la Letrada Dª Cintia Gargantilla González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio se dictó sentencia el día 22 de noviembre de 2017, con los siguientes hechos probados y fallo:

HECHOS PROBADOS.- "De lo actuado en el acto del juicio oral queda probado y expresamente se declara que los denunciados Federico, Eliseo y Diego se encuentran ocupando ilegalmente el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, sin título alguno y sin consentimiento de su propietario la entidad Bankia S.A. al menos el mes de julio de 2017."

FALLO

.- " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Federico, a Eliseo y a Diego como autores responsables de un delito leve de usurpación a la pena para cada uno de ellos de 3 meses de multa con cuota diaria de 2 euros y costas. QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO el desalojo de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid y la entrega a su legítimo propietario la entidad Bankia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la defensa de D. Federico, invocando aplicación indebida del artículo 245.2 del Código Penal ; asimismo, se ha interpuesto recurso de apelación por la defensa de D. Diego, invocando vulneración del artículo 47 de la CE ; y, finalmente, se ha formulado recurso de apelación por la defensa de D. Eliseo vulneración del principio de presunción de inocencia, del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva e infracción del artículo 245.2 del Código Penal, que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a SAREB SA, que lo han impugnado, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo repartidas a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

No se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada, que se sustituyen por los siguientes: "BANKIA SA denunció que la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Madrid, que es de su propiedad, se hallaba ocupada por personas a las que no les había sido autorizado residir en la misma. La Policía, por orden del Juzgado de Instrucción en el que recayó la mencionada denuncia, citó a D. Federico y a D. Eliseo en dicha vivienda y más tarde citó a D. Diego, a través de D. Eliseo ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso formulado en nombre de D. Federico se alega, en primer lugar, que la prueba practicada en el plenario acreditó que D. Aquilino no vive en la vivienda objeto de la denuncia desde hace tiempo y que el mismo día que supo que la misma era de BANKIA SA la abandonó, porque hasta entonces había creído que la casa la tenía alquilada a un hombre que conoció en un locutorio. También se afirma en el recurso que la entidad bancaria nunca se puso en contacto con este denunciado y en cualquier caso no se acreditó que el mismo esté residiendo en la vivienda de BANKIA SA en este momento.

En el recurso formulado en nombre de D. Diego se alega que la sentencia conculca el artículo 47 de la CE .

Finalmente, en el recurso interpuesto en nombre de D. Eliseo, se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción de precepto legal.

Aunque el primer motivo del recurso interpuesto en nombre de D. Federico se enuncia como "infracción por aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 245.2 del Código Penal y de intervención mínima, lo que parece inferirse de los términos del recurso es que el recurrente considera que las pruebas practicadas en el plenario no acreditaron la comisión del delito por parte de D. Federico, el cual no fue requerido nunca para que abandonara la vivienda y no reside en ella desde que conoce que BANKIA SA es la propietaria y no consiente que lo haga.

Vista y escuchada la grabación del día 18 de octubre...

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