AAP Valencia 145/2017, 5 de Marzo de 2018

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2018:1771A
Número de Recurso1420/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución145/2017
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

Rollo nº : 001420/2017

Sección 10ª

A U T O Nº 145/17

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres .:

Presidenta

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados:

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a, cinco de marzo de dos mil dieciocho

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Pieza de oposición a la ejecución nº 000993/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante en la oposición, D. Jeronimo, dirigido por la letrada Dª. ANA MARIA MONGE CANAL y representado por la Procuradora Dª. SUSANA FAZIO LOPEZ, y de otra como demandada ejecutante, Dª. Ana, dirigida por el letrado D.JUAN MANUEL MARTIN GUINART y representada por el Procurador D.. IGNACIO JESUS AZNAR GOMEZ.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª ANTONIA GAITON REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, en fecha 10-7-17 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimo íntegramente la oposición formulada por D. Jeronimo contra la demanda ejecutiva presentada por Dª Ana, y en consecuencia, acuerdo declarar la nulidad del despacho de la ejecución y de todas las medidas que se hubiesen adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución. Todo ello, con imposición a la parte ejecutante de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicho auto por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada resolución por la que se acuerda declarar la nulidad del despacho de ejecución inicialmente acordada, interpone recurso de apelación la parte ejecutante, Ana, alegando infracción de los artículos 93 y 148.1 del CC, pues la obligación de dar alimentos es exigible desde la interposición de la demanda, citando al efecto distintas resoluciones del Tribunal Supremo y de esta misma Sala. Alega que lo reclamado viene referido al periodo comprendido entre la fecha de interposición de la demanda contenciosa de guarda y custodia- 19 de octubre de 2016-, y la fecha de la resolución dictada en la pieza de medidas provisionales coetáneas, de fecha 29 de marzo de 2017.

A dicho recurso se opuso la representación procesal de Jeronimo en los términos que constan en el correspondiente escrito unido a los autos.

SEGUNDO

La Sra. Ana promovió demanda sobre guarda y custodia del hijo menor de edad, habiéndose tramitado pieza de medidas provisionales coetáneas -1674/2016-, en la que con fecha 29 de marzo de 2017 recayó Auto por el que se acordaba la obligación del Sr. Jeronimo al pago de la cantidad de 225 euros mensuales en concepto de pensión por alimentos para el hijo menor de edad, Iván .

Dictado el referido Auto, se insta demanda de ejecución forzosa a fin de que el Sr. Jeronimo proceda al pago de la referida pensión respecto del periodo comprendido entre el mes de octubre de 2016 -interposición de la demanda principal- y marzo de 2017 -fecha del Auto de Medidas Provisionales-, estimando el Juzgado de la instancia la oposición de contrario formulada, al considerar que el título ejecutivo no contiene ningún pronunciamiento sobre la retroactividad de la pensión por alimentos con cargo al Sr. Jeronimo a la fecha de la...

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