SAP Madrid 331/2018, 31 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 30 (penal)
Número de resolución331/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN TRIGÉSIMA

Rollo Apelación nº 219/18

Juicio sobre Delitos Leves 1766/16

Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

SENTENCIA nº 331/2018

En Madrid, a 31 de mayo de 2018

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sec. 30ª esta Audiencia D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el rollo de apelación nº 219/18 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, en el Juicio sobre Delitos Leves nº 1766/2016, en fecha 26 de diciembre de 2017, de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito leve de USURPACIÓN siendo parte apelante Olegario, Claudia, Evangelina, Primitivo, Raimundo, Delfina

, Ricardo, Urbano, Vicente, Virgilio, Roque, Jose María, Segundo, Jacinta, Josefina, Juliana

, Carlos Francisco, Luis María, Jesús Manuel, Marcelina, Mariana, Mariola, Martina, Mercedes, Pedro Jesús, Milagrosa, Ángel Jesús, Rafaela, Ángel, Rosa y Socorro y partes apeladas Benjamín y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:

Son hechos probados y así se declara que los denunciados Olegario, Claudia, Evangelina, Primitivo, Raimundo, Delfina, Ricardo, Urbano, Vicente, Virgilio, Roque, Jose María, Segundo, Jacinta, Josefina, Juliana, Carlos Francisco, Luis María, Jesús Manuel, Marcelina, Mariana, Mariola, Martina, Mercedes, Pedro Jesús, Milagrosa, Ángel Jesús, Rafaela, Ángel, Rosa y Socorro en fecha no acreditada pero anterior a la presentación de la denuncia, entraron en el inmueble sito en la AVENIDA000 núm. NUM000 de esta capital permaneciendo en el mismo sin consentimiento del propietario, herederos de Edemiro .

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha sentencia literalmente establece:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Olegario, Claudia, Evangelina, Primitivo, Raimundo, Delfina

, Ricardo, Urbano, Vicente, Virgilio, Roque, Jose María, Segundo, Jacinta, Josefina, Juliana

, Carlos Francisco, Luis María, Jesús Manuel, Marcelina, Mariana, Mariola, Martina, Mercedes, Pedro Jesús, Milagrosa, Ángel Jesús, Rafaela, Ángel, Rosa y Socorro como responsables en concepto de autores de un Delito Leve de Usurpación a cada uno de ellos a la pena de DOS MESES de multa con una cuota diaria de 2 euros, total 120 euros que habrán de satisfacer en el plazo máximo de un mes a partir de la firmeza de esta sentencia, así como al pago de las costas del juicio.

Procédase al desalojo del inmueble en el plazo de un mes.»

TERCERO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de los acusados en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos expuestos en el recurso.

CUARTO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, designándose magistrado para la resolución del recurso mediante diligencia de 9 de febrero, quedando los autos vistos para Sentencia sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se acepta íntegramente el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, sustituyéndose por el siguiente:

Son hechos probados y así se declara que el denunciado Virgilio en fecha no acreditada pero anterior a la presentación de la denuncia, entró en el inmueble sito en la AVENIDA000 núm. NUM000 de esta capital, edificio que había sido una discoteca y estaba cerrado, sin conocimiento ni consentimiento del propietario, herederos de Edemiro . El acusado permitió acceder al inmueble a otras personas, entre ellas a Delfina, Urbano, Rosa, Segundo, y Rafaela, quienes pasaron a habitar la vivienda de forma indefinida sabiendo que no era propiedad de Roque y que este no tenía ningún título válido para permanecer en ella.

No ha quedado acreditado que los acusados Olegario, Claudia, Evangelina, Primitivo, Raimundo, Ricardo, Vicente, Roque, Jose María, Jacinta, Josefina, Juliana, Carlos Francisco, Luis María, Jesús Manuel, Marcelina, Mariana, Mariola, Martina, Mercedes, Pedro Jesús, Milagrosa, Ángel Jesús, Ángel y Socorro habiten o hayan habitado de forma permanente el citado inmueble.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apelantes alegan falta de motivación de la sentencia «y solicitamos en consecuencia la nulidad de la misma». Sostienen que el órgano a quem no ha argumentado por qué considera que en el caso enjuiciado se dan los tipos del delito, no dando respuesta a la alegación de la defensa sobre la ausencia de un «dolo específico» del primer morador del inmueble, Virgilio y sobre la temporalidad u ocasionalidad del resto de moradores.

Tras exponer la doctrina jurisprudencial y constitucional sobre la necesidad de motivación e las resoluciones judiciales, en términos que no es necesario reproducir en esta instancia, concluyen que la sentencia no expone cuáles son los hechos probados, cuáles son las pruebas que llevan a esa conclusión fáctica y la valoración jurídica de estos hechos, limitándose a hacer una valoración de tipo urbanístico que nada tiene que ver con el tipo penal objeto de la litis.

Sin embargo, con independencia de que sí hay un relato de hechos probados y una motivación sucinta que rechaza la versión de descargo de Virgilio, los apelantes no instan en el suplico la nulidad de la sentencia, ya que se limitan a pedir su revocación y consiguiente absolución de los acusados. Por consiguiente, no...

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