AAP Barcelona 222/2018, 18 de Julio de 2018

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2018:4282A
Número de Recurso920/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución222/2018
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120148017940

Recurso de apelación 920/2016 -D

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Manresa

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 73/2014

Parte recurrente/Solicitante: CATALUNYA BANC, S.A., Trinidad

Procurador/a: Jordi Pich Martinez, Consol Solé Rivera

Abogado/a: PERE RIBERA SELLARES, Elias

Parte recurrida: Elias

Procurador/a:

Abogado/a: Elias

AUTO Nº 222/2018

Magistrados:

Asuncion Claret Castany

Miguel Julian Collado Nuño

Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 18 de julio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de noviembre de 2016 se han recibido los autos de Ejecución hipotecaria 73/2014 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Manresa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJordi Pich Martinez en nombre y representación de Trinidad contra auto de fecha 21 de septiembre de 2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Teresa Bofias Alberdch, en nombre y representación de Budmac Investiments, SLV.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Desestimar el recurs de revisió interposat per la representació de la Sra. Trinidad contra el Decret d'adjudicació de la finca de 7 de juliol de 2016

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12/07/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Asuncion Claret Castany .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto dictado en la instancia que con desestimación del recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de DÑA. Trinidad frente al Decreto de Adjudicación de 7 de julio de 2016 confirma el mismo al entender legitimada activamente a CATALUNYA BANC en cuanto al crédito hipotecario cedido a fondo de inversión y en consecuencia declara la validez de la cesión de remate operada por la misma a favor de BUDMAC INVESTMENTS en la cuantía de 336.453,38€ tal y como resulta de las actuaciones se alza la recurrente interesando la revocación reproduciendo idénticos motivos que los aducidos en la instancia y que se sintetizan en la falta de legitimación activa de Catalunya Banc SA al haber operado la cesión del crédito a un fondo de inversión y por ello no se pudo operar la cesión del remate a favor de BUDMAC INVESTEMENTS por lo que se ha vulnerado el articulo 647.3LEC dado que la cesión de remate es un negocio ficticio en fraude de ley no valido y además en cuanto a la aplicación de la Disposición Adicional de la Llei 24/15.

SEGUNDO

En cuanto a la legitimación activa en supuestos en los que los créditos hipotecarios hayan sido previamente titulizados, existiendo al respecto dos posturas: (1) quienes afirman que las entidades bancarias, tras haber procedido a la titulación de los créditos hipotecarios se han desprendido de la titularidad de los mismos y por lo tanto carecen de legitimación activa (la participación implica la cesión del crédito, aunque en ocasiones se refiere a supuestos de " cesión total del crédito" incluidos los accesorios, como la garantía). (2) quienes sostienen que las mentadas entidades siguen gozando, de la oportuna legitimación para llevar a cabo por sí mismas los procedimientos de ejecución (" el titular de la participación no por el hecho de suscribirla pasa a ser el acreedor hipotecario, sino que lo sigue siendo el "cedente", esto es, la entidad bancaria que emitió las participaciones que fueron suscritas por un Fondo de titulación de activos; en la titulización no se produce venta ni cesión de los créditos; la titulización es un instrumento financiero que no conlleva el desplazamiento de la titularidad de la garantía hipotecaria) y en lógica consecuencia proseguirlos.

El contexto normativo, lo constituyen, singularmente: a) el art. 15 Ley de mercado hipotecario 81 (según redacción dada por la Ley 41/2007 de 7 de diciembre ), conforme al cual:

"Las Entidades a que se refiere el artículo segundo podrán hacer participar a terceros en todo o en parte de uno o varios créditos hipotecarios de su cartera, mediante la emisión de títulos valores denominados participaciones hipotecarias.

No serán susceptibles de participación los créditos hipotecarios que sirvan de garantía a la emisión de bonos hipotecarios.

Dicha participación podrá realizarse al comienzo o a lo largo de la vida del préstamo concedido. Pero el plazo de la participación no podrá ser superior al que reste por transcurrir paro el vencimiento del crédito hipotecario ni el interés superior al establecido para éste.

El titular de la participación hipotecaria tendrá acción ejecutiva contra la Entidad emisora, siempre que el incumplimiento de sus obligaciones no sea consecuencia de la falta de pago del deudor en cuyo préstamo participa dicha persona. En este caso, el titular de la participación concurrirá, en igualdad de derechos con el acreedor hipotecario, en la ejecución que se siga contra el mencionado deudor, cobrando a prorrata de su respectiva participación en la operación y sin perjuicio de que la Entidad emisora perciba la posible diferencia entre el interés pactado en el préstamo y el cedido en la participación, cuando éste fuera inferior. El titular de la participación podrá compeler al acreedor hipotecario para que inste la ejecución.

Si el acreedor hipotecario no instare la ejecución judicial dentro de los sesenta días desde que fuera compelido a ello, el titular de la participación podrá subrogarse en dicha ejecución, por la cuantía de su respectiva participación. Las notificaciones pertinentes se harán fehacientemente.

La parte de créditos cedida en participaciones hipotecarias no se computará dentro de la cifra de capitales en riesgo.

En caso de concurso de la entidad emisora de la participación, el negocio de emisión de la participación sólo será impugnable en los términos del artículo 10, y, en consecuencia, el titular de aquella participación gozará de derecho absoluto de separación.

  1. el art. 26 ("emisión") del Reglamento del Mercado Hipotecario (Real Decreto 716/2009), dentro de la Sección

    5.ª Participaciones hipotecarias, conforme al cual:

    "1. Las entidades a que hace referencia el artículo 2 podrán hacer participar a terceros en los préstamos y créditos hipotecarios de su cartera mediante la emisión de participaciones hipotecarias representadas por títulos nominativos o por anotaciones en cuenta.

    1. En todo caso, cada valor se referirá a una participación en un determinado préstamo o crédito hipotecario.

      La emisión de varias participaciones de un mismo préstamo o crédito podrá...

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