AAP Madrid 90/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2018:1643A
Número de Recurso1032/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución90/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007750

N.I.G.: 28.096.41.2-2013/0300269

Recurso de Apelación 1032/2017 -2

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Navalcarnero

Autos de Ejecución de Títulos No Judiciales 924/2012

APELANTE: CONSTRUCCIONES EDISAN SA

PROCURADOR D./Dña. INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FDEZ APELADO: D./Dña. Africa y D./Dña. Carlos Jesús

PROCURADOR D./Dña. VERA GEMA CONDE BALLESTEROS

A U T O Número:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1032/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, quince de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Ejecución de Títulos No Judiciales nº 924/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Navalcarnero, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 1032/2017, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante CONSTRUCCIONES EDISAN, S.A., representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández; y de otra, como demandados y hoy apelados D. Carlos Jesús y Dª. Africa ; sobre liquidación de intereses en ejecuciónnuevo desde demanda ejecutiva.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Navalcarnero, en fecha siete de diciembre de dos mil dieciséis, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la impugnación de la liquidación de intereses planteada por el Procurador de los Tribunales

D. Vera Conde Ballesteros, en nombre y representación de D. Carlos Jesús y Africa y se fija en 715,04 euros la cantidad debida en concepto de intereses moratorios, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la contraparte, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que ha comparecido en tiempo y forma bajo la expresada representación únicamente la demandante y hoy apelante Construcciones Edisan, S.A..

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día catorce de marzo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho del auto apelado en cuanto discrepen del presente.

SEGUNDO

Seguido procedimiento de ejecución de título no judicial a instancia de Construcciones Edisan SA contra D. Carlos Jesús y Dª Africa, se aprobó la liquidación de intereses por auto de 7 de diciembre de 2016, en el que la juzgadora de instancia aplicó el tipo...

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