AAP Madrid 161/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APM:2018:3211A
Número de Recurso134/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución161/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0163530

Recurso de Apelación 134/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1015/2015

APELANTE/DEMANDADO: D. Narciso

PROCURADORA: Dña. ESPERANZA APARICIO FLOREZ

APELADO/DEMANDANTE: Dña. Fermina - y D. Pedro

PROCURADORA: Dña. MARIA DEL ROSARIO GOMEZ LORA

APELADO/DEMANDADO : Guadalupe (INCOMPARECIDO)

A U T O Nº 161/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dña. MARÍA JOSE ROMERO SUAREZ

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Procedimiento Ordinario 1015/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante-demandado D. Narciso, representada por el Procurador Dña. Esperanza Aparicio Florez, y de otra, como apelado-demandante

D. Pedro y Dña. Fermina, representada por el Procurador Dña. María del Rosario Gómez Lora, y como apelado-demandado Dª Guadalupe, que no comparece en esta instancia, sobre auto desistimiento de la acción ejercitada, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, con fecha 4 de noviembre de 2017, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "1.- Se tiene a la representación de D. Pedro y Dª Fermina por desistida de la acción ejercitada contra Dª Guadalupe y D. Narciso .2.- Sin costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución por la representación procesal de D. Narciso, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de junio, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso que interpone uno de los demandados se constriñe al pronunciamiento sobre costas que contiene el Auto que puso fin al proceso, por aprobación del desistimiento de la demandante.

El desistimiento se produjo en el acto de la audiencia previa, a cuyo desistimiento en sí, no se opuso el hoy apelante, dictándose Auto por el que se aprobó el desistimiento como consentido, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Como expusimos en un supuesto idéntico en nuestro Auto de 18 de abril de 2.013, "en los preceptos contenidos en los artículos 20.3 y 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se establece una fundamental distinción según que el desistimiento haya de ser consentido o no por la parte demandada. En el primer caso, de haber consentimiento, no se imponen las costas a ninguna de las partes; cuando no se exige el consentimiento, se imponen las costas al demandante; si hubiere oposición al desistimiento, dependerá de la decisión judicial que se adopte en orden a la continuación o no del proceso; si continúa, será en la sentencia en la que se dispondrá lo oportuno en relación con las...

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