AAP Madrid 161/2018, 28 de Junio de 2018
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APM:2018:3211A |
Número de Recurso | 134/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 161/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID
SECCIÓN DUODÉCIMA
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933837
37007750
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0163530
Recurso de Apelación 134/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1015/2015
APELANTE/DEMANDADO: D. Narciso
PROCURADORA: Dña. ESPERANZA APARICIO FLOREZ
APELADO/DEMANDANTE: Dña. Fermina - y D. Pedro
PROCURADORA: Dña. MARIA DEL ROSARIO GOMEZ LORA
APELADO/DEMANDADO : Guadalupe (INCOMPARECIDO)
A U T O Nº 161/2018
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dña. MARÍA JOSE ROMERO SUAREZ
En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Procedimiento Ordinario 1015/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante-demandado D. Narciso, representada por el Procurador Dña. Esperanza Aparicio Florez, y de otra, como apelado-demandante
D. Pedro y Dña. Fermina, representada por el Procurador Dña. María del Rosario Gómez Lora, y como apelado-demandado Dª Guadalupe, que no comparece en esta instancia, sobre auto desistimiento de la acción ejercitada, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, con fecha 4 de noviembre de 2017, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "1.- Se tiene a la representación de D. Pedro y Dª Fermina por desistida de la acción ejercitada contra Dª Guadalupe y D. Narciso .2.- Sin costas."
Notificada dicha resolución por la representación procesal de D. Narciso, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de junio, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales
El objeto del recurso que interpone uno de los demandados se constriñe al pronunciamiento sobre costas que contiene el Auto que puso fin al proceso, por aprobación del desistimiento de la demandante.
El desistimiento se produjo en el acto de la audiencia previa, a cuyo desistimiento en sí, no se opuso el hoy apelante, dictándose Auto por el que se aprobó el desistimiento como consentido, sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Como expusimos en un supuesto idéntico en nuestro Auto de 18 de abril de 2.013, "en los preceptos contenidos en los artículos 20.3 y 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se establece una fundamental distinción según que el desistimiento haya de ser consentido o no por la parte demandada. En el primer caso, de haber consentimiento, no se imponen las costas a ninguna de las partes; cuando no se exige el consentimiento, se imponen las costas al demandante; si hubiere oposición al desistimiento, dependerá de la decisión judicial que se adopte en orden a la continuación o no del proceso; si continúa, será en la sentencia en la que se dispondrá lo oportuno en relación con las...
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