SAP Murcia 290/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2018:1140
Número de Recurso135/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución290/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00290/2018

Modelo: N30090

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 42 1 2017 0004550

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000135 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000277 /2017

Recurrente: LIDL SUPERMERCADOS SAU

Procurador: CARMEN ROSAGRO SANCHEZ

Abogado: ANNA LOPEZ ESCAYOLA

Recurrido: Soledad

Procurador: ALFONSO ARJONA RAMIREZ

Abogado: LUIS MIGUEL SANCHEZ ZABALA

ILMO. SR.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADO

En la ciudad de Murcia, a tres de mayo del año dos mil dieciocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Juicio Verbal número 277/17 que inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. Soledad, representada por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Zabala, y como demandada, ahora apelante, la mercantil Lidl Supermercados, S. A. U., representada por la Procuradora Sra. Rosagro Sánchez y defendida por la Letrada Sra. López Escayola. Habiendo sido turnada para ser conocida por un único Magistrado a don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 16 de novie mbre o de 2017 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D ALFONSO ARJONA RAMÍREZ en nombre y representación de Dª Soledad contra LA MERCANTIL LIDL SUPERMERCADOS, S.L.U. representada por la Procuradora Dª CARMEN ROSAGRO, debo condenar a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de TRES MIL CIENTO VIENTISÉIS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.126,55 €) más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de las sentencia hasta el completo pago de la deuda, todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la mercantil Lidl Supermercados, S. A. U., solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 135/2018. Tras personarse las partes, por providencia del día 18 de abril de 2018 se señaló el día de ayer para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Soledad plantea demanda de juicio verbal contra la mercantil Lidl Supermercados, S. A. U., en reclamación de la cantidad de 4.651Ž91 € como indemnización de daños y perjuicios por haber sufrido una caída en un establecimiento de la demandada a consecuencia de no estar limpio y resbalar sobre cerveza derramada en el suelo.

La demandada se opone alegando la inexistencia de falta de diligencia en su actuación, por tratarse de un supuesto de riesgo ordinario de la vida, una situación creada con carácter inmediato antes de ocurrir, sin que ella haya tenido oportunidad alguna de evitarla. También cuestiona el importe de lo reclamado, entendiendo que, como máximo, la indemnización sería de 2.114 €.

Tras la celebración del juicio, en el que las partes mantuvieron sus respectivas posiciones, se dictó sentencia por la que se estima parcialmente la demanda, apreciando la realidad del siniestro y la responsabilidad de la demandada al no haber acreditado la inmediatez de la situación de riesgo ni la actuación previa de limpieza, aunque sí aprecia pluspetición, por lo que condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de

3.126Ž55 €, sin costas.

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la demandada, denunciando error en la valoración de las pruebas, por lo que interesa la revocación de la misma y el dictado de otra desestimando la demanda.

Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso al mismo defendiendo la sentencia cuya íntegra confirmación interesa.

SEGUNDO

Invoca la apelante que la sentencia recurrida incurre en errónea valoración de las pruebas practicadas, en primer lugar porque no aprecia correctamente sus motivos de oposición, que no eran sólo la inmediatez de un hecho inevitable, sino también que se había limpiado el pasillo menos de cinco minutos antes de la caída de la demandante.

El motivo no puede prosperar. No es cierto que la...

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