SAP Barcelona 280/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteJOSE ANTONIO LAGARES MORILLO
ECLIES:APB:2018:7422
Número de Recurso5/2016
ProcedimientoSumario
Número de Resolución280/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo Sumario de Sala nº 5/16

Sumario nº 1/15

Juzgado de Instrucción nº 1 de Berga

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Ilmo. Sr. D. JULIO HERNÁNDEZ PASCUAL

Ilma Sra. Dª. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa tramitada por el sumario nº 5/16 por un delito de homicidio en grado de tentativa y un delito de obstrucción a la justicia, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y acusación particular Julián, representado por el procurador Xavier Valcarce Santisteban y asistido por la Letrada María Carmen Santisteban Sibila, seguida contra los procesados:

- Mauricio, con NIE NUM000, nacido en la República Dominicana el NUM001 de 1994, hijo de Nicolas y Coral, y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 2 de noviembre de 2015, representado por el Procurador José María Ramírez Bercero y defendido por el Letrado Javier Rodrigálvarez Biel;

- Primitivo, con DNI nº NUM002, nacido en Barcelona el NUM003 de 1993, hijo de Rodolfo y Encarna, en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 7 de octubre de 2015, representado por el Procurador Jesús Sanz López y defendido por la Letrada Esther Palmés Bosch.

Ponencia del Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO, quien expresa la decisión unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a esta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, como cuestión previa al inicio del juicio, modificaron sus respectivas conclusiones provisionales y calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138.1 y 2 a) en relación al 16 y 62 del Código Penal, considerando autores responsables penalmente del mismo a ambos procesados, concurriendo en ambos la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del CP y la atenuante de reparación parcial o disminución

del daño del art. 21.5 del CP, en el procesado Mauricio la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.7 en relación al 21.2 y 20.2 del CP y en el procesado Primitivo la atenuante de alteración o anomalía psíquica del art. 21.1 en relación al 20.1 del CP, solicitando se imponga al primero de ellos la pena de 4 años y 2 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las penas accesorias de prohibición de aproximación a Julián, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por el mismo a una distancia inferior a los 1.000 metros, de prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio y prohibición de acudir a la localidad de Berga por un período superior en 10 años a la pena de prisión impuesta, y que se imponga al segundo de ellos la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las penas accesorias de prohibición de aproximación a Julián, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por el mismo a una distancia inferior a los 1.000 metros, de prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio y prohibición de acudir a la localidad de Berga por un período superior en 10 años a la pena de prisión impuesta. Asimismo interesó que se les condenara al pago de las costas por mitad y a indemnizar solidariamente a Julián en las sumas de 5.000 euros por las lesiones, 12.000 euros por las secuelas y de 10.000 euros por daños morales, más los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia. Por su parte, la acusación particular se adhirió a las peticiones del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Los acusados y sus defensores mostraron su conformidad con los hechos y con las penas y cantidades indemnizatorias solicitadas por las acusaciones, estimando innecesaria la continuación del juicio y solicitando del Tribunal dictase Sentencia en tales términos.

Pronunciado el fallo en los términos convenidos, todas las partes procesales manifestaron su renuncia a interponer recurso de casación contra la Sentencia de conformidad.

CUARTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que durante la...

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