SAP Madrid 283/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2018:11001
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución283/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0019251

Recurso de Apelación 1/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 431/2014

APELANTE: D./Dña. Victor Manuel y D./Dña. Celestina

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO

APELADO: NUEVAZAR SL

PROCURADOR D./Dña. MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

SENTENCIA Nº 283/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR.PRESIDENTE :

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho. VISTO por esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid el presente recurso de apelación contra sentencia de fecha 5 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Siete de los de Madrid en procedimiento de juicio ordinario número 431/2014, interpuesto por doña Celestina y don Victor Manuel, representados por la procuradora de los tribunales doña María Jesús García Letrado y con defensa ejercida por el letrado don Crescencio Sobrino Paniagua, siendo parte apelada Nuevazar S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Myriam Álvarez del Valle Lavesque y con dirección de la abogada doña María Ángeles Tomé Díaz, que firmó el escrito de oposición al recurso de apelación, siendo sustituida con posterioridad por la letrada doña Raquel Grandio Quirós. Es ponente el ilustrísimo señor magistrado don CARLOS CEZON GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Siete de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 431/2014, se dictó, con fecha 5 de junio de 2017, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª Myriam Álvarez del Valle Lavesque, en nombre y representación de la mercantil Nuevazar S.L., debo DECLARAR Y DECLARO RESUELTO el contrato de explotación de máquinas recreativas y de azar de fecha 22 de abril de 2005 suscrito por la demandante y los demandados Dª Celestina y D. Victor Manuel, por causa de incumplimiento de tales interpelados, condenando a los expresados demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 14.724,43 euros, en concepto de parte proporcional de la prima entregada correspondiente a los meses pendientes de cumplimiento, y la cantidad de 27.544,31 euros, en concepto de lucro cesante contemplado en la cláusula penal pactada en la estipulación octava del contrato.

"Las cantidades que se conceden en esta Resolución devengan intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda.

"Se imponen las costas procesales causadas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación los demandados, doña Celestina y don Victor Manuel .

TERCERO

Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 28 de diciembre último. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto.

Por auto de 23 de marzo del presente año se admitió prueba de DOCUMENTOS interesada para esta instancia por la parte actora, consistente en libramiento de oficio a la Dirección General de Tributos y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid (plaza Chamberí, número 8, Madrid) a fin de que, por quien correspondiese, se certificase y comunicase al Tribunal la identidad de los actuales titulares de la autorización de la instalación de máquinas recreativas (empresa operadora y titular del establecimiento) en relación con el establecimiento con el número de inscripción 054642, denominado "Rocío" y sito en Fuenlabrada (Madrid), calle Madrid, número 18, local 2, con solicitud también de remisión al Tribunal copia compulsada de la solicitud de autorización de máquinas recreativas presentada por sus titulares y de la documentación que se acompañó. El organismo remitió la documentación interesada a esta Sala, tuvo su ingreso en el registro de la Audiencia el pasado 14 de mayo y se concedieron días hábiles a las partes para alegaciones sobre la información solicitada y su importancia y transcendencia, presentando escrito la parte apelante el 31 de mayo y la apelada el 5 de junio siguientes.

Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 27 de junio de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos Primero y Segundo de la sentencia recurrida (exposición de hechos, fundamentos jurídicos y peticiones de la demanda y de la contestación) y rechaza los demás.

SEGUNDO

El 22 de abril de 2005, doña Celestina y don Victor Manuel (que explotaban en un local sito en la calle Madrid de Fuenlabrada un negocio de hostelería con el nombre de "Cafetería Rocío") y Nuevazar S.L. (Nuevazar dese ahora, operadora de máquinas recreativas y de azar) concertaron un contrato de explotación de máquinas recreativas, con concesión a la operadora del derecho exclusivo de instalación en el establecimiento de máquinas recreativas, recreativas con premio, deportivas y expendedoras en general accionadas por monedas, con pacto de participación de los regentes del local en las recaudaciones, con duración de siete años y entrega por Nuevazar a los titulares del negocio, señores Celestina y Victor Manuel

, de una prima por la instalación de máquinas de 21.000 euros, que fue abonada al tiempo de celebrarse el contrato una parte y en dos plazos el resto, no reintegrable mientras perdurase la relación comercial y con consolidación del derecho a la totalidad de la prima llegada la finalización del contrato.

El contrato fue novado en enero de 2008 y en junio de 2012, en lo referido a su duración y prima, de modo que su vigencia concluiría el 31 de diciembre de 2020 y la suma total recibida por prima ascendió a 35.500 euros.

Se disponía en el contrato (y se mantuvo en las novaciones) que en el caso de que las máquinas no fuesen explotadas durante un tiempo superior a un mes o se cediese el negocio a terceros, con independencia de lo dispuesto en los pactos primero y octavo, los señores Celestina y Victor Manuel habrían de reintegrar a Nuevazar la parte proporcional de la prima entregada correspondiente a los meses pendientes de

cumplimiento sobre el total comprometido (pacto séptimo); también que para el supuesto de que los titulares del establecimiento incumpliesen cualquiera de las obligaciones contraídas en el contrato y, en especial, las referidas al plazo establecido o las que permitían el normal funcionamiento de las máquinas, habrían de satisfacer a la operadora, en concepto de expresa cláusula penal, una cantidad equivalente al producto de multiplicar la recaudación media mensual habida, desde la entrada en vigor del contrato hasta el momento en que se denunciase por la operadora el incumplimiento del mismo, por el número de meses que quedasen pendientes hasta el vencimiento del plazo contractual (pacto octavo); disponiéndose que "el titular del local se compromete y obliga, para el caso de cesar la explotación del negocio de hostelería mencionado, y ceder de derecho el mismo a terceros, bien personas físicas o jurídicas, a que...

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