SAP Madrid 411/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2018:10808
Número de Recurso952/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución411/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

37050100

N.I.G.: 28.092.00.1-2016/0017215

ADL 952-2018

Juicio por Delito Leve 1919-2016

Juzgado de Instrucción 4 de Móstoles

SENTENCIA 411 / 2018

En Madrid, a 18 de junio de 2018

Carlos Martín Meizoso, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos a los recursos de apelación interpuestos por Andrés y Anselmo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 4 de Móstoles, el 25 de octubre de 2017 .

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

" Único.- Queda probado y así se declara que Andrés y Anselmo, como arrendatarios del local sito en la calle Cid Campeador nº 1 local 3 de la Localidad de Móstoles, a través de un enganche directo a la acometida general, desde el día 01.03.2016 hasta el día 30.09.2016, han utilizado energía eléctrica sin haber concertado el correspondiente contrato con la empresa suministradora y sin servirse de contador alguno que determinara su consumo, no resultando determinado la cantidad y cuantía o valor de dicho consumo".

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"Que condeno a Anselmo y a Andrés como autores responsables de un delito leve de defraudación de energía eléctrica, ya definido, a la pena, a cada uno de ellos, de TRES MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS (un total de 360 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, conforme al artículo 53.1 del Código Penal, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento, debiendo indemnizar de manera conjunta y solidaria a la COMPAÑÍA ELECTRICA IBERDROLA, en los términos establecidos el Razonamiento Jurídico Cuarto de la presente Sentencia".

Segundo

Anselmo interesó que se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente.

Tercero

En parecidos términos Andrés instó su absolución y, subsidiariamente, la imposición de la pena mínima, un mes de multa y que no puede determinarse el perjuicio económico real causado y, por tanto, no puede establecerse el importe de la responsabilidad civil.

Cuarto

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El recurso interpuesto por Anselmo asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio, con vulneración del principio de presunción de inocencia. Afirma que no se ha acreditado que realizara la conexión fraudulenta enjuiciada. Asegura que hizo todas las gestiones necesarias para regularizar la situación y que encontró la instalación con esa conexión irregular al comienzo del arrendamiento.

En la valoración, por el Juez "a quo", de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, juega papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989, que la oralidad, la publicidad, la contradicción y sobre todo la inmediación, representan las ventajas del proceso celebrado a presencia de los jueces que ven y oyen lo que ya después otros ojos y oídos no percibirán. Se trata de valorar en la vista los gestos, las actitudes, las turbaciones y las sorpresas de cuantos intervienen en el plenario, todo lo cual permite a aquellos fundar su íntima convicción acerca de la veracidad o mendacidad de las respectivas declaraciones, de manera...

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