SAP Madrid 163/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2018:6625
Número de Recurso81/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución163/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0187143

Recurso de Apelación 81/2018 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1107/2016

APELANTE: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

APELADO: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

GESTERNOVA,SA

PROCURADOR D./Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 81/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MARÍA INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a cinco de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1107/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 97 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 81/2018, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante ALLIANZ S.A . representado por el Procurador D. ANTONIO R. RUEDA LÓPEZ; y de otra, como demandadas y hoy apeladas IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU representada por el Procurador D. ANDRES FERNANDEZ RODRÍGUEZ y GESTERNOVA S.A . representada por la Procuradora Dª. ISABEL AFONSO RODRÍGUEZ; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 97 de Madrid, en fecha 23 de octubre de 2017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Que estimando íntegramente la demanda planteada por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA representada por el procurador Sr. Rueda López contra Iberdrola Distribución Eléctrica SAU condeno a demandada a abonar a la actora 8.820 euros, intereses del fundamento jurídico quinto, con expresa imposición de costas a la demandada.

  1. - Que desestimando íntegramente la demanda planteada por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA representada por el procurador Sr. Rueda López contra Gesternova S.A. absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas por la actora, imponiendo a ésta el pago de las costas causadas a dicha demandada.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte actora, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a las demás partes, por la demandad Gesternova SA se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de abril del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA interpuso demanda contra Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU (distribuidora de energía eléctrica) y Gesternova, SA (comercializadora) en ejercicio de la acción subrogatoria concedida por el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre). Reclamaba el pago de un principal de 8.820,96 euros, importe abonado a su asegurada, Obras y Servicios Fernández Molina, SA, por los daños sufridos por esta a consecuencia del apagón en el suministro eléctrico que sufrió el día 14 de noviembre de 2015 en el edificio donde desarrollaba su actividad (dedicado a «centro de gestión administrativa», según la demanda), sito en la calle Apolonio Morales, nº 29, de Madrid.

La sentencia de instancia estimó la demanda respecto de la distribuidora, Iberdrola, a la que condenó a indemnizar. Y absolvió a la comercializadora Gesternova, SA en virtud de lo dispuesto en la cláusula 5ª del contrato de suministro de energía eléctrica suscrito con Obras y Servicios Fernández Molina, SA, que responsabilizaba de la calidad del suministro a la distribuidora, así como de los daños y perjuicios al cliente que ocasionase cualquier incidencia. Dicha sentencia ha sido apelada por Allianz.

TERCERO

La sentencia de instancia apreció responsabilidad de la distribuidora Iberdrola por las alteraciones en el suministro eléctrico que se produjeron el día 14 de noviembre de 2015 en relación con el cliente Obras y Servicios Fernández Molina, SA, tomador del seguro contratado con Allianz. Tales alteraciones consistieron (según declara la sentencia de instancia) en el corte del suministro, seguido de microcortes en los días sucesivos, acompañados de una alteración en la tensión en el suministro eléctrico, todo lo cual causó los daños que fueron indemnizados por Allianz y ahora reclama a distribuidora y comercializadora.

Esa sentencia absolvió a la comercializadora Gesternova, SA en virtud de lo dispuesto en la cláusula 5ª del contrato de suministro eléctrico que suscribió con el cliente, que establece: « La calidad del suministro será responsabilidad del Distribuidor, según lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Ante cualquier incidencia, que ocasione daños y perjuicios al Cliente, éste deberá dirigir la reclamación ante el Distribuidor ». Afirma la juzgadora de instancia que la actora (quiere decir la asegurada de la actora) asumió de forma expresa que la responsabilidad del suministro se centraba en la distribuidora, y al no haber cuestionado la actora (Allianz) la validez de dicha cláusula en el procedimiento, procede excluir la responsabilidad de la comercializadora atendiendo a los términos del contrato. Destaca la sentencia que la doctrina de la STS de 24 de octubre de 2016 (nº 624/2016 ), que establece la responsabilidad contractual de la

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