SAP Madrid 227/2018, 18 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil)
Número de resolución227/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0039130

Recurso de Apelación 106/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 237/2016

APELANTE: ADEQUA WATER SOLUTIONS SA

PROCURADOR : Dña. ROCIO MARTIN ECHAGUE

APELANTE: UTE REGADIO DEL CANAL DEL PARAMO BAJO

PROCURADOR : D. JORGE LAGUNA ALONSO

APELADO: SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS SA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 227/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada ADEQUA WATER SOLUTIONS SA representada por la Procuradora Sra. Martin Echague, como apelante demandada UTE REGADIO DEL CANAL DEL PARAMO BAJO representada por el Procurador Sr. Laguna Alonso y

de otra, como apelada demandante SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS SA representada por el Abogado del Estado, seguidos por el trámite de procedimiento ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 30 de octubre de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Abogado del Estado, en representación de la SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS S. A. (SEIASA), contra la UNIÓN TEMPORAL DEL EMPRESAS REGADÍO DEL CANAL DEL PÁRAMO BAJO (UTE) y la mercantil "Adequa Water Solutions S. A.", debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a reintegrar a SEIASA las cantidades invertidas para dejar la obra en estado de servir al uso al que debía ser destinada correspondientes a la intercampaña 2014-2015, en la cuantía total de 4.637.296,79 euros, IVA incluido; a reintegrar a SEIASA las cantidades invertidas para dejar la obra en estado de servir al uso al que debía ser destinada correspondientes a la intercampaña 2015-2106, así como las que tenga que satisfacer mientras dure la tramitación de este procedimiento, ascendiendo el total a 1.691.825,45 euros, IVA incluido; a reintegrar a SEIASA las cantidades que deba afrontar por las obras de sustitución para la intercampaña 2016-2017 en las cantidades indicadas en el cuerpo del escrito y que alcanzan una previsión de 1.242.570,63 euros, IVA incluido; a reintegrar las cantidades invertidas por SEIASA en los conceptos de reparaciones realizadas por TRAGSA (120.308,88 euros, IVA incluido), dedicación de horas de técnicos de SEIASA (282.431,11 euros, IVA incluido), partes de explotación y franquicias de siniestros de responsabilidad civil (25.863,01 euros, IVA incluido), y compra de acopios de materiales (84.696,12 euros, IVA incluido), todo lo cual suma un total de 513.299,12 euros, sin perjuicio de las cantidades que por estas conceptos tenga que asumir SEIASA en la intercampaña 2016-2017; y a reintegrar a SEIASA la suma de 52.841,28 euros por costes de reparación devengados entre el momento de interposición de la demanda y el de audiencia previa, todo ello sin perjuicio de determinación definitiva en ejecución de sentencia. Se imponen a las demandadas las costas del procedimiento, con carácter solidario.".

SEGUNDO

Por los demandados ADEQUA WATER SOLUTIONS SA y UTE REGADIO DEL CANAL DEL PARAMO BAJO se interpusieron recursos de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de junio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia el presente procedimiento en virtud de demanda interpuesta por la SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, S.A., (en adelante SEIASA), que manifiesta como hechos fundamentales de su pretensión, el que dentro de los fines de la sociedad pública en cuestión se encuentra la realización de obras de modernización de regadíos declaradas de interés general por la Ley de 29 de diciembre de 1999 y entre ellas las obras de modernización y consolidación de los regadíos de la comunidad de regantes DIRECCION000 para lo cual se aprobó con fecha 27 de julio de 2006, la ejecución del proyecto de mejora y modernización del regadío en la comunidad de regantes DIRECCION000, sector 1 (León) y en desarrollo de dicho acuerdo se procedió a la licitación de la ejecución de las obras que fue adjudicado a una unión temporal de empresas integrada por TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A., y CONSTRUCTORA SAN JOSÉ S.A., (en adelante UTE) con fecha 5 de diciembre de 2006 se firmó el contrato privado de ejecución de las obras, y finalizadas las mismas con fecha 15 de diciembre de 2008, se firmó por las partes el acta de recepción provisional de las obras, entrando la red de tuberías establecida en servicio con una capacidad de abastecimiento de 3.984 hectáreas, nunca se ha llegado a firmar la recepción definitiva de las obras, puesto que durante el período de puesta en marcha y posteriormente durante el plazo de garantía la rotura de las tuberías han sido constantes, por lo que no se produjo nunca esa recepción definitiva, así mismo con fecha 1 de marzo de 2013 se acordó la prórroga del período de garantía establecido inicialmente en dos años fijándose la nueva finalización de la garantía el 30 de septiembre de 2014, haciéndose costar que se habían producido roturas de las tuberías suministradas por la codemandada grupo ADEQUA WATER SOLUTIONS, S.A.,

(en adelante ADEQUA) así mismo SEIASA diseñó un plan de actuación para la reposición de la totalidad de las tuberías afectadas por las múltiples roturas que se presentaron en el período de tres anualidades, a desarrollar entre el período 2014 y 2017, ante la negativa de la UTE al desarrollo del citado plan SEIASA acometió el mismo de forma directa, reclamando en el presente procedimiento el importe de dichas obras fijadas inicialmente en la cantidad de 8.084.991,99 euros, tras la práctica de las pruebas y tras lo expuesto por las demandadas en sus escritos de contestación, se dictó sentencia por el Juez de instancia íntegramente estimatoria de la pretensión deducida en la demanda, y frente a dicha sentencia se alza en primer lugar la demandada ADEQUA, que realiza en su recurso de apelación distintos motivos de recurso que han de ser objeto de análisis pormenorizado.

SEGUNDO

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