SAP Madrid 424/2018, 14 de Junio de 2018

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2018:8084
Número de Recurso1283/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución424/2018
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Tlo eléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / E 3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0037275

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1283/2018

Origen : Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Juicio Rápido 158/2018

Apelante: D./Dña. Juan Manuel

Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN ECHAVARRIA TERROBA

Letrado D./Dña. RAMON FERNANDEZ TELENTI

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 424/2018

ILMOS./AS. SRES./AS.

D./Dña. MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES (PRESIDENTE)

D./Dña. TERESA CHACÓN ALONSO (PONENTE)

D./Dña. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

En Madrid, a catorce de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 158/2018, procedente del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada como apelante Juan Manuel ; como apelado el Ministerio Fiscal; y Ponente la Magistrada Sra. TERESA CHACÓN ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, se dictó sentencia el día 12/04/2018, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 23:00 horas del día 11 de marzo de 2018, Juan Manuel

, español, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en la presente

causa, se encontraba en compañía de su pareja sentimental Valle, en las inmediaciones de la salida del metro situada en las cercanías de la calle General Ricardos n.º 143 de Madrid, donde en el curso de una discusión con ella y con ánimo de menoscabar su integridad física la propinó diversos en golpes y la tiró del pelo, siendo recriminada su actitud por los ciudadanos que se encontraban en las cercanías.

No ha quedado probado que en el curso de esa discusión Valle con ánimo de menoscabar la integridad física de Juan Manuel le propinara un golpe con el puño en el labio".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Absuelvo a Valle del delito de lesiones en el ámbito familiar por el que ha sido enjuiciada.

Condeno a Juan Manuel como autor penalmente responsable de un delito malos tratos en el ámbito familiar a la pena de 7 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 1 año y 1 día y a la prohibición de acercarse a Valle, a su domicilio o lugar de trabajo o lugar que ésta frecuente a una distancia inferior a 500 metros durante un periodo de 1 año y 7 meses

Se imponen a Juan Manuel el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Juan Manuel, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 14/06/2018.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

Sobre las 23:00 horas del día 11 de marzo de 2018, Juan Manuel, español, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en la presente causa, se encontraba en compañía de Valle

, en las inmediaciones de la salida del metro situada en las cercanías de la calle General Ricardos n.º 143 de Madrid, donde en el curso de una discusión con ella y con ánimo de menoscabar su integridad física la propinó diversos en golpes y la tiró del pelo, siendo recriminada su actitud por los ciudadanos que se encontraban en las cercanías.

No ha quedado probado que en el curso de esa discusión Valle con ánimo de menoscabar la integridad física de Juan Manuel le propinara un golpe con el puño en el labio.

No ha quedado acreditado que el acusado Juan Manuel fuera o hubiera sido esposo o tuviera o hubiera tenido una relación análoga a la matrimonial con Valle " quien no interpuso denuncia por estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Juan Manuel, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, en el extremo por el que condena a su representado como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar; viniendo a alegar que no existe constancia alguna en las actuaciones, por cuanto ambos acusados se acogieron en la fase de instrucción a su derecho a no declarar y no acudieron al acto del juicio oral, de que la acusada Valle, según recoge el artículo 153.1 del Código Penal aplicado, sea esposa o mujer que esté o haya estado ligada a su patrocinado por análoga relación de afectividad aun sin convivencia o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, o ninguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2 de dicho texto legal . Alude a que los agentes policiales son testigos de referencia, que apuntaron a ellos genéricamente como pareja, y cuyo testimonio no se ha considerado suficiente para condenar a Valle, sin que las tres testigos directas de la supuesta agresión sostuvieran que los acusados fueran o hubieran sido pareja, ni manifestaron haber oído nada al respecto. Incide en que no se ha practicado prueba alguna sobre la relación que mantenían aquellos, no existiendo certificación de matrimonio, ni de convivencia, ni registro de pareja de hecho o testimonio alguno al respecto. Entiende que dicha falta de acreditación debe conllevar la nulidad de la sentencia.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, sabido es que el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948\1]; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades

Fundamentales [RCL 1979\2421], y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [RCL 1977\893]). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004 ).

Procede pues, analizar:

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