AAP Barcelona 179/2018, 18 de Julio de 2018
Ponente | RAMON VIDAL CAROU |
ECLI | ES:APB:2018:4254A |
Número de Recurso | 204/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 179/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección CATORCE
Rollo Núm. 204/2018
JPI núm. CUATRO de Badalona
Autos núm. 1201/2017 de Juicio Monitorio
Ilmos. Sres.
Presidente
Agustín VIGO MORANCHO
Magistrados
Ramon Vidal Carou
Montse SAL SAL
A U T O Núm. 179/18
En Barcelona, a dieciocho de julio de 2018
Se aceptan los antecedentes de hecho del auto dictado el 18 de diciembre de 2017 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia Núm. CUATRO de Badalona en los autos de Juicio Monitorio promovidos por PRA IBERIA SLU contra María Rosario, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:
"No admito a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instado por la Procuradora Marta Pradera Rivero en nombre y representación de PRA IBERIA UNIPERSONAL contra María Rosario "
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la sociedad acreedora, se admitió el mismo y elevados los autos originales a esta Audiencia y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 17 de mayo de 2017
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, expresando el parecer de este Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ramon Vidal Carou.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, debiendo entenderse sustituidos por los que a continuación se expresan con ese mismo carácter.
Antecedentes y objeto del recurso
El presente rollo trae causa de una demanda de juicio monitorio presentada en reclamación de una deuda de
2.180,19 euros resultante de una póliza de préstamo que los deudores habían suscrito el día 3 de septiembre de 2013 con la extinta CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, luego absorbida por BANKIA, y que el Juzgado de Primera Instancia no admitió a trámite al considerar que de los documentos presentados no se deducía un principio de prueba del derecho del peticionario
La anterior resolución es recurrida en apelación por la sociedad demandante por cuanto los documentos referidos habían sido presentados de manera telemática conforme a los art. 135 y 162 LECi y entendía que si el juzgador no los consideraba suficientes debía haberle dado trámite para subsanar los defectos que pudiera haber apreciado conforme al art. 231 LECi para no vulnerar su derecho a la tutela jurídica efectiva
Suficiencia de la documentación
Aun cuando la resolución apelada inadmite la demanda presentada porque "de los documentos presentados no se deduce un principio de prueba del derecho del peticionario", sin especificar siquiera la razón por la cual se consideran insuficientes, de la lectura DOR de 14 de diciembre de 2017 parece desprenderse...
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AAP Barcelona 308/2018, 22 de Octubre de 2018
...es suficiente la documentación aportada. SEGUNDO Sobre esta cuestión el AAP de Barcelona, Civil sección 14 del 18 de julio de 2018 (ROJ: AAP B 4254/2018 - ECLI:ES:APB:2018:4254A) señaló: "... tales documentos deben reputarse suficientes sin que la controversia de si dichos documentos son or......