AAP Jaén 197/2018, 31 de Mayo de 2018
Ponente | RAFAEL MORALES ORTEGA |
ECLI | ES:APJ:2018:351A |
Número de Recurso | 1596/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 197/2018 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
A U T O Nº 197
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Rafael Morales Ortega
MAGISTRADOS
Dª Elena Arias Salgado Robsy
D. Luis Shaw Morcillo
En la ciudad de Jaén, a treinta y uno de Mayo de dos mil dieciocho.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos sobre Ejecución de Títulos no Judiciales, seguidos en primera instancia con el nº 549 del año 209, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1596 del año 2017, a instancia de PL SALVADOR, SARL, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. José María Figueras Resino y defendida por el Letrado D. Álvaro Peredo Pérez; contra Dª Florinda .
ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Andújar, con fecha 29 de Junio de 2017
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, y en fecha 29 de Junio de 2017, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Se acuerda EL SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO del presente procedimiento sin expresa imposición de costas".
Contra dicha resolución se interpuso por la parte demandante, PL SALVADOR, SARL, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
No existiendo otra parte personada se remitieron por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 31 de Mayo de 2018, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.
NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
El Auto de instancia viene a acordar el sobreseimiento del expediente de ejecución en base a la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado contenida en el préstamo personal, fundamento de la ejecución despachada, por considerar aquella abusiva en base a la doctrina emanada de la STJUE de 26-1-17.
Se trata de póliza de préstamo personal de fecha 4-8-06 intervenido por fedatario, por importe de 31.302,12 euros y con fecha de vencimiento 4-8-14.
Considera el Juzgador, siguiendo el criterio del Auto de esta misma Audiencia Provincial de Jaén, de fecha 9 de febrero de 2017, dictado en el seno de una ejecución hipotecaria, que lo procedente es el sobreseimiento de la ejecución, tras oír a la ejecutante sobre...
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