SAP Madrid 211/2018, 9 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución211/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

N.I.G.: 28.079.47.2-2010/0011081

ROLLO DE APELACIÓN Nº 518/2016 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 779/2010.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Parte recurrente: ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

Procuradora: Dª María Esther Centoira Parrondo

Letrada: Dª Marta Romero Escudero

Parte recurrida: KÜEHNE & NAGEL, S.A.

Procurador: D. Antonio García Martínez

Letrado: D. Isidro Galobart Regás

SENTENCIA Nº 211/2018

En Madrid, a nueve de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 779/2010 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día cuatro de marzo de dos mil trece.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Esther Centoira Parrondo y asistida de la Letrada Dª Marta Romero Escudero, así como la demandada, KÜEHNE & NAGEL, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio García Martínez y asistida del Letrado D. Isidro Galobart Regás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que debo desestimar y estimo (sic) íntegramente la demanda interpuesta por ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, contra KÜEHNE AND NAGEL, S.A. sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día cinco de abril de dos mil dieciocho.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA (en adelante, ZURICH) interpuso demanda de juicio ordinario contra KÜEHNE & NAGEL, S.A. por la que solicitaba la condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.838,11 euros, más intereses y costas.

La demandante es aseguradora de TEMPE, S.A., sociedad que contrató con la demandada el transporte de determinada mercancía (zapatos) desde Vietnam hasta España.

El transporte marítimo se efectuó por medio de dos contenedores en régimen de conocimiento de embarque, acompañándose a la demanda los correspondientes conocimientos de embarque y las facturas abonadas.

Los contenedores fueron transportados desde Vietnam hasta el puerto de Valencia en el buque "Cape Bonavista CB0015" y desde dicho puerto en camión hasta las instalaciones de TEMPE, S.A. La recepción se produjo en fecha 5 de enero de 2010.

Al recibir los contenedores se advirtió que las cajas en contacto con el suelo estaban mojadas, solicitándose informe sobre los daños de la mercancía transportada y su causa.

Según el informe elaborado por RTS Tasadores de Seguros (doc. 6 de la demanda) el siniestro se encontraba amparado por la póliza suscrita y el importe de la indemnización ascendía a 9.048,87 euros.

Respecto a la causa de los daños la conclusión de RTS Tasadores de Seguros (doc. 7 de la demanda) es que el agua se introdujo en el contenedor durante el transporte. Por el alto grado de oxidación que presentaban las zonas metálicas de los zapatos, la decoloración del cartón de las cajas y la situación de éstas (parte interior del contenedor) se considera que el agua causante de los daños era salada.

Del total abonado en concepto de indemnización (9.270,12 euros) únicamente se reclaman 7.838,11 euros, al deducir el 15% del beneficio comercial abonado por ZURICH de acuerdo a sus obligaciones contractuales recogidas en la póliza de seguro.

En su contestación a la demanda KÜEHNE & NAGEL, S.A. alegó que no costa en el contrato y que en todo momento actuó en representación de TEMPE. A tal efecto opone la excepción de falta de legitimación pasiva.

Añade que el porteador recibe el contenedor cerrado y precintado ("At shipperŽs load, count, stowage and seal) y que ignoraba la naturaleza y estado de la mercancía ("Said to contain").

Señala también que no se realizaron reservas a la entrega de la mercancía, que entiende como un supuesto de "caducidad" de la acción, resultando aplicable el artículo 952.2º in fine CCom ., que exige protesta o reserva.

Finalmente considera que no es responsable de los daños, que se ocasionaron por agua dulce por condensación debido al vaho del contenedor a consecuencia de los cambios de temperatura, por lo que se trata de un vicio propio de la mercancía o un defecto de embalaje.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil resultó desestimatoria de la pretensión.

Respecto a la caducidad y falta de protesta señala que no es aplicable el Código de Comercio sino el conjunto normativo integrado por las Reglas de La Haya-Visby y la Ley de Transporte Marítimo en virtud de la cláusula paramount recogida en el conocimiento de embarque. Señala que la falta de protesta no es determinante de la frustración de la acción sino solo de la exigencia de demostrar la existencia de los daños.

Añade que los daños se acreditan a la vista del informe acompañado a la demanda. Tampoco cabe alegar ignorancia sobre el estado de la mercancía pues se recibió por el porteador sin queja ni protesta alguna.

Respecto a la participación de la demandada considera que no está clara la concreta posición jurídica que asumió KÜEHNE & NAGEL, S.A. que debe inferirse de los concretos documentos en que se ha plasmado la relación obligacional. En los conocimientos de embarque aparece la firma y sello de VINATRANS HAIPONG,

cuya relación con KÜEHNE & NAGEL, S.A. se ignora. El hecho de que el nombre de ésta figure junto al de VINATRANS HAIPONG no basta para considerar transitaria a la demandada, pues pudo actuar como agente comisionista.

Ante las dudas señaladas en relación a la legitimación pasiva la sentencia desestima la demanda.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por ZURICH.

Se refiere el recurso a la falta de legitimación pasiva de KÜEHNE & NAGEL apreciada en la sentencia.

Señala que la demandada no discute que fuera contratada por TEMPE y en la contestación a la demanda se afirma lo siguiente:

"La intervención de mi representado se limitó a contratar el transporte marítimo en nombre y representación de su comitente o mandante TEMPE SA (documento dos y tres de la demanda".

Añade que los documentos acompañados a la demanda prueban la existencia de la relación contractual en la que la demandada actúa como transitario, como muestra el hecho de emitir la factura por el transporte en tanto organizador del transporte.

En su escrito de oposición al recurso KÜEHNE & NAGEL sostiene que fue contratado como agente de la entrega de la mercancía a fin de realizar el despacho de aduanas y pagar los gastos de la mercancía sin que transportara la mercancía ni tuviera contacto físico con la misma. En el contrato de transporte solo consta como agente para la entrega, en nombre del comitente.

El motivo del recurso debe prosperar.

Nos encontramos en este caso ante un transporte multimodal desde Vietnam hasta las instalaciones de TEMPE, como puede comprobarse atendiendo a las facturas emitidas por la demandada en las que figura como destinatario TEMPE, con transporte previo en el buque "C. Bonavista", y se facturan todos los conceptos, incluido el flete y el transporte en destino.

Así se contempla en el informe pericial aportado por la parte actora, que destaca que desde el puerto de...

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