AAP La Rioja 46/2018, 13 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2018
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución46/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00046/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10300

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

- Tfno.: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: IDO

N.I.G. 26089 42 1 2013 0001148

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000018 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000222 /2013

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador: MARIA PAZ FERNANDEZ BELTRAN

Abogado: FERNANDO CUEVAS RIOS

Recurrido: Eufrasia

Procurador: MONICA NORTE SAINZ

Abogado: BEATRIZ ESPIGA RUIZ

AUTO Nº 46 DE 2018

ILMOS/AS SRES/AS

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

DOÑA MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

En Logroño, a trece de abril de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Logroño en fecha 29 de julio de 2016 se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO:

  1. . - Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora Sra Fernández Beltrán, en nombre y representación de la ejecutante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARÍA S.A. frente al Decreto de 24 de febrero de 2016, así como el resto de peticiones recogidas en dicho escrito de recurso.

  2. - No procede imponer las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Por la parte ejecutante BBVA se interpuso recurso de apelación contra este auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000; de este recurso se dio traslado a la parte contraria DOÑA Eufrasia y otros, y DOÑA Eufrasia mediante su representación procesal formuló oposición al recurso; después se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo, y celebrada la deliberación, votación y fallo, quedó el recurso pendiente de resolución, siendo ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver adecuadamente creemos necesario exponer los antecedentes fácticos y procesales que se han producido y que inciden en el problema jurídico suscitado en el recurso sobre el que esta Sala debe pronunciarse.

  1. - Se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño procedimiento de ejecución hipotecaria 222/13 promovido por BBVA contra DOÑA Eufrasia, DON Nicanor, DOÑA Valle y DON Pascual en reclamación de 107.683,02 euros más intereses pactados al tipo del 19% anual. La finca hipotecada era un local comercial.

  2. - En el curso de dicha ejecución, se celebró subasta el 10-9-2013 sin que concurriese ningún licitador.

    Tras ello, el ejecutante BBVA presentó escrito en fecha 11 de septiembre de 2013 en el que solicitaba, al amparo del artículo 671 Ley de Enjuiciamiento Civil, la adjudicación del local comercial objeto de ejecución hipotecaria, por el importe de 131.207,39 euros

  3. - Dicho escrito fue proveído mediante Decreto del Secretario ( hoy Letrado de la Administración de Justicia) del Juzgado de fecha 16 de septiembre de 2013 por el que se acordaba la adjudicación del local comercial hipotecado al Banco ejecutante por "cantidad igual o superior al 50 por 100 de su valor de tasación" (ver fundamento de derecho segundo del auto, folio 191 de autos) que en la parte dispositiva cuantificaba en 107.683,02 euros ( ver folio 191).

  4. - No obstante, con fecha 19 de septiembre de 2013 el ejecutante BBVA presentó un escrito (folio 194) en el que decía literalmente lo siguiente: " Que con fecha de 11 -9-2013 esta parte presentó escrito solicitando la adjudicación de la citada finca por importe de 131.207,39 euros ( cantidad que correspondía aproximadamente a la totalidad de la deuda). Habiendo un desfase en las cantidades, interesamos de deje [sic] sin efecto el citado decreto, interesando la adjudicación de la citada finca por la totalidad de la deuda, a cuyo efecto solicito la práctica de la tasación de costas y liquidación de intereses..."

    Este escrito fue proveído mediante un nuevo Decreto de la Letrado de la Administración de Justicia de 20 de septiembre de 2013 ( ver folio 200) cuya parte dispositiva establecía:

    "1º.- Rectificar el Decreto de 16 de septiembre de 2013 dejando sin efecto la adjudicación acordada.

    1. - Tener por solicitada por la parte ejecutante la adjudicación del inmueble reseñado en el antecedente de hecho único, por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, conforme a los artículos 651 y 671 de la L.E.C .

    2. - Incoar pieza separada para la práctica de la tasación de costas solicitada...

    3. -En cuanto a la liquidación de los intereses devengados, procédase conforme al artículo 712 de la L.E.C ."

  5. - Recapitulando lo hasta ahora expuesto: de lo que acabamos de dejar reseñado se sigue que el acreedor ejecutante había solicitado la adjudicación dela finca hipotecada - que era un local comercial y por lo tanto no era vivienda habitual del deudor- por lo que se le debía por todos los conceptos, y que a tal fin había solicitado tasación de costas y liquidación de intereses. El Juzgado, si bien en un primer momento dictó un Decreto por el que adjudicaba la finca por "cantidad igual o superior al 50 por 100 de su valor de tasación", posteriormente rectificó dicho decreto, dictando otro mediante el que tenía por solicitada por la parte ejecutante la adjudicación

    del inmueble por la cantidad que se le debiera por todos los conceptos. A fin de determinar precisamente el monto total de esa deuda por el que se iba adjudicar el bien hipotecado, se acordó tasación de costas y liquidación de intereses.

  6. - No obstante lo anterior, en fecha 11 de octubre de 2013 el Juzgado dictó una diligencia de ordenación

    atinente a la cuestión de la tasación de costas, con distintos apartados. En uno de esos apartados, el 2. 4ª, se indicaba, sin mayor explicación, lo siguiente: " hágase saber a la parte ejecutante que conforme establece el artículo 671 en relación con el 651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cantidad mínima por la que puede producirse la adjudicación es el 50% del valor de tasación, es decir 176.690 euros."

    Es relevante que esta exigencia a la ejecutante que ahora se realizaba "ex novo" mediante esta diligencia de ordenación, no estaba contemplada sin embargo en el Decreto de la Letrado de la Administración de Justicia de 20 de septiembre de 2013 dictado en su momento.

    Debemos significar también ya que el artículo 671 Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aplicable ( que es la otorgada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, aplicable en virtud de lo prevenido en la D.T.4 ª), establecía que si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación del bien, y si, como sucede en este caso, no se trata de la vivienda habitual del deudor, el acreedor puede entonces pedir la adjudicación del bien " por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos."

  7. - Si bien el acreedor BBVA recurrió otro de los apartados de esta diligencia de ordenación de 11 de octubre de 2013 que abordaba un aspecto ajeno al que tiene relación con el objeto del recurso - posible nulidad de interese moratorios-, no recurrió el apartado 2. 4º de aquella diligencia de ordenación que hemos transcrito en el parágrafo anterior. Sin embargo, el ejecutante BBVA presentó escrito de 4 de diciembre de 2013en el que volvía a solicitar otra vez que se le adjudicase la finca hipotecada por el importe de la deuda. En concreto, literalmente se decía: " Primera: que en contestación al requerimiento efectuado a esta parte, habiendo resultado desierta la subasta, Y no TRATÁNDOSE DE VIVENDA HABITUAL, SINO DE LOCAL DE NEGOCIO, DE CONFORMIDAD CON EL ART 671 DE LA L EC, solicitamos la adjudicación de la finca hipotecada por la deuda. A favor del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. ( SE REITERA LA PETICIÓN DE NUESTRO ESCRITO DE 19-9-2013).

Segunda

Que dicha deuda asciende a la cantidad de 107.683,02 € correspondientes a PRINCIPAL+ 5472,80 EUROS DE COSTAS. TOTAL 131.253,75 EUROS..."

No cabe duda por lo tanto de que el ejecutante persistía en la tesis de que se le debía adjudicar el inmueble por lo que se le debía por todos los conceptos ( artículo 671 Ley de Enjuiciamiento Civil ), petición esta que ya había formulado y que dio lugar precisamente al decreto de rectificación de 20 de septiembre de 2013 al que hemos aludido en el parágrafo 4 de este razonamiento de derecho.

  1. - Este escrito de la ejecutante fue proveído mediante diligencia de ordenación de 11 de diciembre de 2013

    con el siguiente contenido: " Por presentado el anterior escrito de la procuradora DOÑA PAZ FERNANDEZ BELTRAN, únase a los autos de su razón y visto el contenido del mismo, estése a lo dispuesto en el punto 2-4ª de la diligencia de ordenación de fecha 11 de octubre de los corrientes, que es firme, debiendo solicitar la adjudicación por la cantidad igual o superior al 50% del valor de tasación."

  2. - Frente a dicha diligencia de ordenación el ejecutante BBVA interpuso recurso de reposición, el cual fue desestimado por Decreto de 9 de enero de 2014 .

    Esta resolución procesal razonaba del modo siguiente:

    "Alega el recurrente que el artículo 671 de la L.E.C . no establece ningún mínimo para que el ejecutante se adjudique el inmueble subastado al haber finalizado la subasta sin ningún postor, ya que la modificación operada en dicho precepto por la Ley 1/2013 de 14 de mayo, solo lo dispone para la adjudicación de vivienda habitual

    La interpretación que esta Secretario Judicial hace de la norma, se fundamenta en un análisis conjunto de...

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