SAP Zamora, 11 de Mayo de 2018

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIES:APZA:2018:217
Número de Recurso437/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 437/2017

Nº Procd. Civil : 311/2016

Procedencia : Primera Instancia Nº 1 de BENAVENTE

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 135

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ANA DESCALZO PINO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a once de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 311/2016, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de BENAVENTE (ZAMORA), RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 437/2017 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Eleuterio, representado por la Procuradora Dª. MARÍA ROSA FONTANILLAS CENTENERO, y dirigido por el Letrado D. FRNANDO ALBERTO RUBIO VALVERDE, y de otra como apelados D. Eulalio, Dª. María Teresa y DIRECCION000, representados por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA VECINO GONZÁLEZ y dirigidos por el Letrado D. MARCO ANTONIO FURONES GIL.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ANA DESCALZO PINO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 1 de BENAVENTE (ZAMORA), se dictó sentencia de fecha 1 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA PRINCIPAL interpuesta por D/ Dña. Eleuterio contra DIRECCION000 ", C.B., D/Dña. Gumersindo y D/Dña. María Teresa, DEBO CONDENAR Y CONDENO a estos últimos a abonar a la actora la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE EUROS (37.714€), más los intereses legales correspondientes y todo ello con expresa imposición de costas procesales.

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por D/Dña. Gumersindo y D/Dña María Teresa contra D/Dña. Eleuterio, DEBO CONDENAR Y CONDENO a este último a abonar a los demandantes en reconvención la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (62.454,42€), más los intereses legales correspondientes y todo ello con expresa imposición de costas procesales".

Por Auto de fecha 26 de septiembre de 2017 dictado por el juzgado de instancia se acordaba aclarar la sentencia en el sentido de que donde pone Gumersindo a Eulalio .

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública, habiéndose solicitado práctica de prueba documental por la representación procesal de D. Eleuterio, por Auto de fecha 15 de diciembre de 2017 dictado por esta Sala se acordaba la inadmisión del documento con entrega del mismo a la parte que lo solicitó, quedando el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 10 de mayo de 2018.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Benavente, Zamora, se dictó sentencia en fecha 1 de septiembre de 2017 en los autos de Juicio Ordinario 311/2016, en la que: "ESTIMANDO LA DEMANDA PRINCIPAL interpuesta por D/Dña. Eleuterio contra DIRECCION000 ", C.B., D/Dña. Gumersindo y D/Dña. María Teresa, DEBO CONDENAR Y CONDENO a estos últimos a abonar a la actora la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE EUROS (37.714€), más los intereses legales correspondientes y todo ello con expresa imposición de costas procesales; y

ESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por D/Dña. Gumersindo y D/Dña. María Teresa contra D/Dña. Eleuterio, DEBO CONDENAR Y CONDENO a este último a abonar a los demandantes en reconvención la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (62.454,42€), más los intereses legales correspondientes y todo ello con expresa imposición de costas procesales".

Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación la actora reconvenida, al entender que la Juzgadora "a quo" ha incurrido en error en la valoración de la prueba. Dicho error, según el apelante, le ha llevado a dar por acreditado unos hechos totalmente ilógicos e irracionales, pues el reconocimiento de deuda por importe de 37.502 € firmado por el demandado-reconviniente a favor del apelante en fecha 22 de septiembre de 2010 y los pagos realizados por aquel a cuenta de dicha deuda, llevan, en buena lógica, a pensar en la inexistencia de deuda alguna por parte del actor frente a aquel, pues nadie reconocería ser deudor por una suma como la señalada cuando a su vez resulta acreedor de una cantidad casi dos o tres veces superior (dependiendo del porcentaje a aplicar). Mantiene por lo expuesto, que ha de revocarse la resolución recurrida debiendo desestimar en su integridad la demanda reconvencional, ante la inexistencia de deuda alguna del actor con los demandados, pues el pacto de reparto de 67% y 33%, dependiendo quien realizara el servicio funerario, al que se llegó en el año 2004, nunca llegó a tener efecto.

Por la parte apelada, demandados-reconvinientes, se formula oposición al recurso de apelación interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida, al entender que la misma es totalmente conforme a derecho y que la Juzgadora "a quo" ha valorado correctamente toda la prueba practicada.

SEGUNDO

Expuesta la posición mantenida por las partes en el presente recurso se sustenta la presente apelación en el error en la valoración de la prueba que se atribuye a la Juez de Instancia, debiendo manifestar, tal y como ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 21 de diciembre de 2009, por ejemplo) que "nuestro recurso de apelación constituye un juicio revisor del de primera instancia, y no "ex novo"

fuera de todo límite, hay límites": las partes con sus impugnaciones acotan el ámbito del juicio; el material objeto de éste es el mismo de primera instancia, fuera de excepcionales casos de hechos nuevos o de nuevo conocimiento, o de nuevas pruebas; la "reformatio in peius" está excluida. Pero fuera de ellos, la apelación...

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