SAP Cádiz 29/2018, 5 de Marzo de 2018

PonenteMARIA ESTHER MARTINEZ SAIZ
ECLIES:APCA:2018:677
Número de Recurso40/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución29/2018
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2º planta

Tlf: 956906163/956906177. Fax: 956033414

N.I.G:1102042C20150008289

S E N T E N C I A Nº 29/18

ILMOS SRES :

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ.

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO.

Dª ESTHER MARTINEZ SAIZ.

APELACIÓN CIVIL, ROLLO 40 /18-PQ

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jerez de la Frontera

Juicio ordinario 1753/15

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a cinco de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario 1753/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jerez, por la entidad Banco Popular Español, S.A, representada por el Procurador Don Rafael Marín Benítez y asistida del Letrado Don Javier Krauel Conejo; siendo parte apelada Don Jose Carlos, representado por la Procuradora Doña Ana María Zubía Mendoza y asistido del Letrado Don Martín de la Herranz Sabick.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por Don Jose Carlos contra Banco Santander S.A, Banco Popular Español S.A y Banco Sabadell S.A, debo condenar y condeno a dichas demandadas a que abonen al actor: Banco Santander la cantidad de 3.300 euros de principal, 1.299,74 euros de intereses devengados hasta el 30/10/15, más el interés legal posterior hasta el pago del principal;

Banco Popular Español la cantidad de 23.406,62 euros de principal, 8.960,40 euros de intereses ya devengados hasta el 30/10/15 y el interés legal desde dicha fecha hasta el abono del principal; y Banco Sabadell la suma de 8.121,15 euros en concepto de principal, 2.862,01 euros de intereses ya vencidos hasta el 30/10/2015 más el interés legal que se devengue con posterioridad, y con expresa imposición a dichas demandadas de las costas causadas en esta instancia

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Banco Popular Español S.A y admitido se dio traslado del mismo a la parte actora, que se opuso al recurso y tras ello se elevaron los autos a este Tribunal.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley se señaló fecha para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día de hoy.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Sra. Doña ESTHER MARTINEZ SAIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jerez de la Frontera, de 22 de junio de 2017, en lo que ahora importa por razón del recurso, condena a la entidad Banco Popular Español, S.A, a abonar al actor el importe correspondiente a las cantidades a cuenta por la adquisición de su vivienda y plaza de aparcamiento en construcción que se dicen ingresadas en las cuentas del promotor en dicha entidad, de acuerdo con la Ley 57/1968. La sentencia se funda en la previa resolución del contrato de compraventa con la promotora declarada en los autos 778/10 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz y en la realidad del ingreso en cuentas del promotor en la entidad demandada -mediante descuente de un cheque y de una letra de cambio- de las cantidades e importes que han conformado la cifra final objeto de condena.

La entidad Banco Popular Español se alza contra la sentencia íntegramente estimatoria del Juzgado que le condena al pago de las cantidades entregadas a cuenta. Discute inicialmente, desde el punto de vista jurídico, la conclusión alcanzada sobre la responsabilidad del banco en los ingresos que se afirman realizados mediante descuento de efectos en cuentas ordinarias, que no han permitido identificar las cantidades como entregadas a cuenta por parte de un determinado comprador ni establecer un vínculo en la relación causal, ya que no financiaba la promoción. Y sostiene a continuación, discutiendo la valoración de la prueba realizada por la juez de instancia, que considera errónea, la conclusión que alcanza sobre la actividad de construcción de la promotora (Inmobiliaria Amuerga, S.L) como hecho notorio lo que, en cualquier caso, no implica el conocimiento por la recurrente de la concreta actividad constructiva desarrollada por dicha promotora ni el conocimiento de la recepción, en las cuentas corrientes que la promotora tenía en la entidad bancaria, de anticipos para la compraventa de viviendas.

La parte actora se opone a la estimación del recurso, interesando su desestimación, a través de los mismos argumentos sostenidos en la demanda, esencialmente coincidentes con los señalados por la juez de instancia.

SEGUNDO

Sentados los términos del debate en la alzada la parte...

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