AAP Burgos 140/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2018:597A
Número de Recurso196/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución140/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

AUTO: 00140/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de BURGOS

N31730

PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947259950 Fax: 947259952

N.I.G. 09059 42 1 2014 0005102

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000196 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS

Procedimiento de origen: PIEZA DE LIQUIDACION DAÑOS Y PERJUICIOS 0000137 /2014

Recurrente: Secundino

Procuradora: ANA MARTA MIGUEL MIGUEL

Ejecutante: CAIXABANK, S.A.

Procuradora: MARIA CONCEPCION SANTAMARIA ALCALDE

Ejecutados: MUSICA-75, S.L., Sagrario

Procuradora: ANA MARTA MIGUEL MIGUEL

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado el siguiente,

A U T O Nº 140.

En Burgos, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 196 de 2.017, dimanante de la Pieza de liquidación de intereses que a su vez dimanaba de la Ejecución Hipotecaria nº 137/14, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 7 de marzo de 2017 que fijó la cantidad que la parte ejecutada debe abonar, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como apelante, D. Secundino (actúa como fiador solidario), representado por la Procuradora Dª Ana Marta Miguel Miguel y defendido por el Letrado D. Luis Megías-Torres Rivas; como demandante-apelada, CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora Dª María Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado D. Manuel Medina González; y, como demandados-apelados, MÚSICA-75,

S.L. y Dª Sagrario, representados por la Procuradora Dª Ana Marta Miguel Miguel. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: Fijar como cantidad que la parte ejecutada debe abonar a la parte ejecutante, la de 39.903,64 euros. Todo ello con expresa imposición en costas a D. Secundino .

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de D. Secundino se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, quedando las actuaciones en poder de la Ilma. Sra. Magistrada Ponente a fin de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por D. Secundino, fiador solidario, se interpone recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos de fecha 7 de marzo de 2017, dictado en la pieza de liquidación de intereses-1 dimanante del procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 137/2014, que fija como cantidad que la parte ejecutada debe abonar a la parte ejecutante, la de 39.903,64 €.

Solicita el recurrente que se acuerde, con carácter previo, la suspensión del presente procedimiento hasta que se pronuncie el TSJUE sobre la cuestión prejudicial relativa a la cláusula de vencimiento anticipado inserta en la escritura de préstamo hipotecario que ha planteado el TS por Auto de 8 de febrero de 2017 y, en su caso, se estime el recurso, dejando sin efecto la resolución recurrida declarando la inaplicación por abusivas de las cláusula referidas en el recurso (interés de demora y cláusula de fianza) insertas en la escritura de préstamos hipotecario de fecha 4 de noviembre de 2008, y ello con las repercusiones legales que dicho pronunciamiento provoquen en el procedimiento principal del que deviene la presente pieza de liquidación de intereses, con los demás pronunciamientos que correspondan en derecho inherentes a tal declaración e imposición de costas de la primera instancia a la ejecutante

Por la parte apelada se formula un extenso escrito de oposición en base a las siguientes alegaciones :1) Falta de legitimación activa del apelante, fiador solidario, D. Secundino, para interponer el presente recurso de apelación, al no haber sido demandado en la demanda de ejecución hipotecaria, al no tener la condición...

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