AAP Burgos 140/2018, 2 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR |
ECLI | ES:APBU:2018:597A |
Número de Recurso | 196/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 140/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
AUTO: 00140/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de BURGOS
N31730
PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Tfno.: 947259950 Fax: 947259952
N.I.G. 09059 42 1 2014 0005102
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000196 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS
Procedimiento de origen: PIEZA DE LIQUIDACION DAÑOS Y PERJUICIOS 0000137 /2014
Recurrente: Secundino
Procuradora: ANA MARTA MIGUEL MIGUEL
Ejecutante: CAIXABANK, S.A.
Procuradora: MARIA CONCEPCION SANTAMARIA ALCALDE
Ejecutados: MUSICA-75, S.L., Sagrario
Procuradora: ANA MARTA MIGUEL MIGUEL
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado el siguiente,
A U T O Nº 140.
En Burgos, a dos de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 196 de 2.017, dimanante de la Pieza de liquidación de intereses que a su vez dimanaba de la Ejecución Hipotecaria nº 137/14, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 7 de marzo de 2017 que fijó la cantidad que la parte ejecutada debe abonar, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como apelante, D. Secundino (actúa como fiador solidario), representado por la Procuradora Dª Ana Marta Miguel Miguel y defendido por el Letrado D. Luis Megías-Torres Rivas; como demandante-apelada, CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora Dª María Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado D. Manuel Medina González; y, como demandados-apelados, MÚSICA-75,
S.L. y Dª Sagrario, representados por la Procuradora Dª Ana Marta Miguel Miguel. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.
-
- Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: Fijar como cantidad que la parte ejecutada debe abonar a la parte ejecutante, la de 39.903,64 euros. Todo ello con expresa imposición en costas a D. Secundino .
-
- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de D. Secundino se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
-
- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, quedando las actuaciones en poder de la Ilma. Sra. Magistrada Ponente a fin de dictar la resolución procedente.
-
- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Por D. Secundino, fiador solidario, se interpone recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos de fecha 7 de marzo de 2017, dictado en la pieza de liquidación de intereses-1 dimanante del procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 137/2014, que fija como cantidad que la parte ejecutada debe abonar a la parte ejecutante, la de 39.903,64 €.
Solicita el recurrente que se acuerde, con carácter previo, la suspensión del presente procedimiento hasta que se pronuncie el TSJUE sobre la cuestión prejudicial relativa a la cláusula de vencimiento anticipado inserta en la escritura de préstamo hipotecario que ha planteado el TS por Auto de 8 de febrero de 2017 y, en su caso, se estime el recurso, dejando sin efecto la resolución recurrida declarando la inaplicación por abusivas de las cláusula referidas en el recurso (interés de demora y cláusula de fianza) insertas en la escritura de préstamos hipotecario de fecha 4 de noviembre de 2008, y ello con las repercusiones legales que dicho pronunciamiento provoquen en el procedimiento principal del que deviene la presente pieza de liquidación de intereses, con los demás pronunciamientos que correspondan en derecho inherentes a tal declaración e imposición de costas de la primera instancia a la ejecutante
Por la parte apelada se formula un extenso escrito de oposición en base a las siguientes alegaciones :1) Falta de legitimación activa del apelante, fiador solidario, D. Secundino, para interponer el presente recurso de apelación, al no haber sido demandado en la demanda de ejecución hipotecaria, al no tener la condición...
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