SAP Sevilla 163/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2018:1128
Número de Recurso5300/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución163/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5300/2017

JUICIO ORDINARIO Nº 400/2015

S E N T E N C I A Nº 163/18

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

En la Ciudad de Sevilla, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 28 de abril de 2016 recaída en los autos Juicio Ordinario número 400/2015 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N º9 DE SEVILLA promovidos por DÑA. Magdalena representada por la Procuradora DÑA.REYES MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, contra D. Agustín representado por la Procuradora DÑA.MACARENA PÉREZ DE TUDELA LOPE, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTÍN .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Reyes Martínez Rodríguez en nombre y representación Doña Magdalena Vs Don Agustín, representado por la Procuradora Doña Macarena Pérez de Tudela Lope y absuelvo al demandado de todos los pedimentos que se le formulan, siendo por cuenta de la demandante las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DÑA . Magdalena que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda interpuesta por Dª Magdalena contra

D. Agustín, en la que la actora solicitaba que éste fuera condenado a indemnizarle en la cantidad de 60.000 euros por los daños irreparables sufridos en la pierna izquierda a consecuencia de una negligente actuación profesional médica por parte del demandado en la intervención quirúrgica que llevó a cabo el 13 de Febrero de

2.013, para corregir con técnica endolaser las varices que padecía, negligencia que se concretaba en la ligadura por medio de clips quirúrgicos de las venas ilíaca externa izquierda y femoral común izquierda determinantes de la falta de retorno venoso de la sangre.

El Juez de Primera Instancia tras extractar en la sentencia los términos de la controversia concluye que la parte actora no ha logrado acreditar la existencia de mala praxis en la actuación médica del demandado.

Para llegar a tal conclusión argumenta:

- Que el informe pericial aportado con la demanda ha sido elaborado por el Dr. Cayón sin haber reconocido personalmente a la actora, en base a la información y medios diagnósticos facilitados exclusivamente por ésta, habiendo reconocido en el acto del juicio que carece de capacitación técnica para valorar las imágenes del Angio-Tac practicado a la Sra. Magdalena en Febrero de 2.014, asumiendo el juicio crítico efectuado por la radióloga, que carece de experiencia como cirujano y que el empleo de clips quirúrgicos como medio de contención de hemorragias es una técnica común en cirugía, aunque es una técnica "a la desesperada" que solo se usa si surgen complicaciones hemorrágicas, de forma que como en el informe de la intervención no se hace constar una complicación de este tipo no debió de producirse.

- Que en contraposición a los reparos que le causa la intervención de tal perito, el de la parte demandada -Dr. Edemiro - es especialista en cirugía vascular y ha examinado personalmente las imágenes del AngioTac, manifestando que no hay evidencia alguna que permita concluir que los clips hemostásicos detectados no hayan sido colocados cumpliendo las normas de la lex artis en función del desarrollo de la intervención quirúrgica, resultando difícil concluir la inadecuación de los mismos únicamente por su...

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