AAP León 676/2018, 15 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 3 (penal)
Número de resolución676/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

AUTO: 00676/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Equipo/usuario: MFR

Modelo: 662000

N.I.G.: 24010 41 2 2016 0000524

RT APELACION AUTOS 0000215 /2018

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Nemesio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª YOLANDA SEVILLA MIGUELEZ,

Abogado/a: D/Dª ALBA MARCHAN FERNANDEZ,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 676/2018

Iltmos. Sres.:

D. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ.-PRESIDENTE

D. TEODORO GONZALES SANDOVAL.-MAGISTRADO

D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a 15 de junio de 2018

La SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 215/2018, habiendo sido partes apelantes el MINISTERIOFISCAL y Don Nemesio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña YOLANDA SEVILLA MIGUÉLEZ y asistido por la Letrada Doña ALBA MARCHAN FERNÁNDEZ.

H E C H O S
PRIMERO

En fecha 10 de noviembre de 2016 se decretó por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de La Bañeza, el sobreseimiento provisional de las actuaciones. En la misma fecha se remitió por el Juzgado de Instrucción a la Delegación de Economía y Hacienda de León a fin de remitir copia de declaraciones de dos investigados. la Procedimiento Abreviado. En fecha 14 de junio de 2017 se dictó por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Bañeza, Auto por el que se decretaba la formación de autos de Procedimiento Abreviado en la presente causa por delito de estafa, delito que se imputaba a Don Vicente y A Don Jose Luis, decretándose el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de la investigada Doña Evangelina .

Tras decretarse el sobreseimiento provisional se admitió por providencia de 1 de noviembre de 2016 la personación del Procurador de los Tribunales Don SIGFREDO AMEZ MARTÍNEZ en nombre y representación de Don Vicente, se acordó expedir copia de las declaraciones de los investigados a la Procuradora de los Tribunales Doña MARIA PAZ SEVILLA MIGUÉLEZ como representante de Doña Josefa ; se tuvo por presentado al Procurador de los Tribunales Don AGUSTÍN GONZÁLEZ ÁLVAREZ en representación de Don Vicente ; se autorizó por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado el poder "apud acta" a favor de dicho Procurador; se acordó facilitar grabación de las declaraciones de los investigados a la representación de Doña Josefa ; se recibió e incorporó a los autos el informe pericial de 19 de abril de 2017 suscrito por el Perito Don Alexander y se tomó declaración en calidad de perjudicada a Doña Noelia .

SEGUNDO

Por Auto del Juzgado de Instrucción de 14 de junio de 2017 se decretó la formación de Procedimiento Abreviado, por delito continuado de falsedad documental y delito continuado de estafa; delitos que se imputaban a Don Vicente y a Don Jose Luis ; y se decretaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de la investigada Doña Evangelina .

Notificada dicha resolución a las partes se formuló contra la misma RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN por el MINISTERIO FISCAL, por medio de escrito presentado en la oficina judicial el 11 de octubre de 2017 en el que, tras exponer las razones de hecho y de Derecho que estimaba pertinentes, terminaba suplicando se declarase la nulidad de todo lo actuado tras el Auto de sobreseimiento provisional de 10 de noviembre de 2016, retrotrayendo las actuaciones a ese momento procesal a fin de que el MINISTERIO FISCAL pudiese solicitar la reapertura de la práctica de las actuaciones, previa declaración de complejidad de las actuaciones por el plazo máximo de 18 meses previsto en la ley. En el suplico del escrito de apelación dejaba señaladas el MINISTERIO FISCAL las diligencias que se interesaban como necesarias para la conclusión de la instrucción.

Igualmente se señalaban en el propio escrito de apelación ciertos errores padecidos por el Juzgado en la narración de los hechos punibles contenida en el Auto recurrido.

TERCERO

Admitido el anterior recurso de reforma con articulación de subsidiaria apelación, se adhirió a testas impugnaciones la Procuradora de los Tribunales Doña YOLANDA SEVILLA MIGUÉLEZ en la representación que ostenta de Don Nemesio, por medio de escrito presentado en la oficina judicial 10 de noviembre de 2018, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimaba pertinentes, terminaba suplicando se le tuviese por adherido al recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL.

CUARTO

Los recursos de reforma interpuestos fueron desestimados por Auto del Juzgado de Instrucción de 15 de noviembre de 2017, en el que se admitía el Recurso de Apelación interpuesto con carácter subsidiario.

Efectuados los traslados previstos en la Ley, Admitido el Recurso de Apelación y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó por el Ministerio Fiscal en fecha 18 de enero de 2018, escrito de alegaciones en el que reiteraba su petición impugnatoria y de nulidad de actuaciones. Tras esta sustanciación, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A través del recurso de apelación contra el Auto de formación de Procedimiento Abreviado, se interesa en realidad por el MINISTERIO FISCAL, y por Don Nemesio, como apelante por adhesión, una solicitud de declaración de nulidad de actuaciones que proyecta retrospectivamente su eficacia sobre todo el devenir procesal comprendido entre el Auto de sobreseimiento provisional de 10 de noviembre de 2016 y el propio escrito de apelación al que vamos a dar respuesta en este grado de apelación.

El recurso de apelación se sustenta en el carácter de "norma esencial" del art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en la producción de indefensión al MINISTERIO FISCAL, el cual se ha visto impedido por la reapertura de hecho de las actuaciones, sin expresa decisión judicial de reanudación de la instrucción, de solicitar la declaración de complejidad de las actuaciones y la práctica de todas las diligencias que serían necesarias, según su parecer, para la conclusión de la investigación criminal.

Constituye una premisa elemental, necesaria para resolver sobre la nulidad pedida por el MINISTERIO FISCAL y por la representación de Don...

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