SAP Navarra 158/2018, 19 de Junio de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APNA:2018:296
Número de Recurso593/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución158/2018
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 158/2018

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

  1. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

    Magistrados/as

  2. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

    Dª. MARIA BEGOÑA ARGAL LARA (Ponente)

    En Pamplona/Iruña, a 19 de junio del 2018.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Procedimiento sumario ordinarionº 593/2017, derivado de los autos del Procedimiento sumario ordinario nº 1802/2017 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña, por un delito de abuso sexual a menores de 16 años, contra el acusado :

  3. Armando, nacido el NUM000 del 1973, en ECUADOR, hijo de Aurelio y de Africa, con NIF nº NUM001

    , sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa, desde el 18 de julio de 2017, representado por el Procurador D. BARTOLOMÉ CANTO CABEZA DE VACA y defendido por el Letrado D. MARÍA CARMEN SALA MORENO.

    Ejerce la acusación particular Dª Ángela y Dª Clemencia, representadas por la Procuradora Dª JUANA Mª LAITA MERINO y asistidas por la Letrada Dª. ANA CLARA VILLANUEVA LATORRE.

    Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

    Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Dña. MARIA BEGOÑA ARGAL LARA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. El Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña, incoó el Procedimiento Sumario Ordinario 1802/2017 por un delito de abuso sexual contra el citado acusado y remitidas por el referido Juzgado las diligencias a la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección Primera, formándose los autos de Procedimiento Sumario Ordinario nº 593/2017, tramitándose a derecho y señalándose la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO

.El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:

Los hechos son constitutivos de:

  1. UN DELITO DE ABUSO SEXUAL SOBRE MENOR 13 AÑOS CONTINUADO DEL ART 181.1 Y 2 y ART 182 CP EN RELACION ART 180.4 CP Y ART 74 CP ( vigente en el momento de los hechos)

  2. UN DELITO DE ABUSO SEXUAL DEL ART 181.1 Y 2 y ART 182 EN RELACION ART 180.4 CP (vigente en el momento de los hechos).

De los expresados delitos es responsable en concepto de autor el acusado.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer AL PROCESADO POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL SOBRE MENOR DE 13 AÑOS LA PENA DE 10 AÑOS DE PRISION, ACCESORIA DE INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DE DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA .COSTAS

Procede imponer AL PROCESADO POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL LA PENA DE 9 AÑOS DE PRISION, ACCESORIA DE INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DE DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA .COSTAS.

En base AL ART 57 CP PRPOCEDE IMPONER AL ACUSADO LA PENA DE PROHIBICION DE ACERCAMIENTO Y COMUNICACIÓN A MENOS DE 200 METROS CON Ángela Y Clemencia POR EL PLAZO DE 10 AÑOS.

El Procesado deberá indemnizar a Ángela y Clemencia en 20000 euros por daño moral

En cuanto a las indemnizaciones que se reconozcan en la sentencia, se estará a lo dispuesto en el Art. 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La acusación particular en representación de Ángela y Clemencia solicitó

  1. - Por el delito A): la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas -incluidas las de la acusación particular-, así como pena accesoria consistente en las siguientes prohibiciones del art. 48 del Código Penal en relación con el art. 57 del mismo cuerpo legal, todas ellas por plazo de DIEZ AÑOS superior al de prisión impuesta y cumplimiento simultáneo en su concurrencia con la pena de prisión impuesta:

    .- Prohibición de aproximarse a la víctima Dª. Ángela en cualquier lugar donde se encuentre, su domicilio, lugares de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ella, a una distancia inferior a los 500 metros.

    .- Prohibición de comunicación y contacto de forma escrita, verbal o visual, con la víctima Dª. Ángela por cualquier medio de comunicación, informático o telemático.

  2. - Por el delito B): la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas -incluidas las de la acusación particular-, así como pena accesoria consistente en las siguientes prohibiciones del art. 48 del Código Penal en relación con el art. 57 del mismo cuerpo legal, todas ellas por plazo de DIEZ AÑOS superior al de prisión impuesta y cumplimiento simultáneo en su concurrencia con la de prisión impuesta:

    .- Prohibición de aproximarse a la víctima Dª. Clemencia en cualquier lugar donde se encuentre, su domicilio, lugares de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ella, a una distancia inferior a los 500 metros.

    .- Prohibición de comunicación y contacto de forma escrita, verbal o visual, con la víctima Dª. Clemencia por cualquier medio de comunicación, informático o telemático.

    RESPONSABILIDAD CIVIL:

    1. - El acusado D. Armando deberá indemnizar a la víctima Dª. Ángela en la cantidad de TREINTA MIL EUROS

      (30.000,00.-€) por los daños y perjuicios morales causados.

    2. - El acusado D. Armando deberá indemnizar a la víctima Dª. Clemencia en la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000,00.-€) por los daños y perjuicios morales causados.

      En ambos casos con aplicación de intereses del art. 576 de la L.E.C .

CUARTO

La defensa de Armando solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables o en su defecto pena mínima.Subsidiariamente se aprecie la eximente del art. 20.1º CP o la atenuante muy cualificada de los arts 21.1 y 21.2 en relación con el 20.1 CP .

HECHOS PROBADOS

El procesado Armando, mayor de edad y sin antecedentes penales, inició una relación de pareja con doña Justa, conviviendo ambos con las tres hijas menores de la Sra Justa nacidas de su anterior matrimonio, Clemencia, Ángela y Carla . Residían en el domicilio sito en Berriozar, Navarra.

La relación que mantenía el procesado con las menores era muy buena, en especial con Clemencia, ya que era su protector y le pedía consejos, y aprovechándose de la confianza que la convivencia favorecía, realizó los siguientes actos para satisfacer su deseo sexual:

PRIMERO

En fecha no concretada, pero a finales de 2008 primeros de 2009, Ángela, nacida el NUM002 /1997, acudió a la habitación de matrimonio para ver la tele, y estando el procesado en la cama, Ángela se tumbó al lado, momento en el que aquél le metió la mano por dentro del pantalón y le tocó la zona vaginal, introduciéndole los dedos en la vagina. Estos hechos se repitieron en otra ocasión en el sofá, al acercarse Armando a su lado, le volvió a meter los dedos en la vagina. En una tercera ocasión, al mediodía, Armando se acercó y cogió de la mano a Ángela, la llevó a la habitación, la tumbó en la cama y le bajo el pantalón. Él también se desnudó, y se restregó, no llegando a penetrarla porque Ángela salió corriendo de la habitación.

Estos hechos los contó Ángela a su madre, y le dijo que Armando le había querido "meter el pito por el culo". Armando le pidió disculpas. También contó los hechos a su hermana Clemencia, quien no le creyó porque le parecía increíble por ser Armando "tan bueno".

SEGUNDO

En el mes de junio de 2009, el día 12 o 13 sobre las seis o seis y media de la madrugada, se encontraba la menor Clemencia, nacida el NUM003 del día de 1993, durmiendo profundamente en su dormitorio pues había salido esa noche y llegó sobre las 4:30 horas, y aprovechando esta circunstancia el procesado entró en su dormitorio, se subió a la cama, le quitó la ropa interior, y la penetró vaginalmente, despertando Clemencia al darse cuenta de que tenía encima al procesado que le había penetrado vaginalmente. Se quedó bloqueada y se giró haciendo como que se despertaba y en ese momento Armando se levantó y se marchó. Clemencia salió después del dormitorio, fue a buscar a su madre y le dijo que tenía a Armando metiéndole el pene, por lo que la madre echó a Armando de casa. Armando le pidió perdón.

TERCERO

Como consecuencia de estos hechos, Ángela presenta malestar emocional teniendo sentimientos de culpabilidad, temor y rabia hacia el procesado, estado de nerviosismo y desconfianza, recibiendo actualmente tratamiento psicológico.

Clemencia presenta sintomatología ansioso-depresiva, precisando tratamiento psicológico que continúa en la actualidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prueba de los hechos.

La convicción del Tribunal sobre la realidad de los hechos declarados probados en esta resolución, ex artículos

24 CE y 741 Ley de Enjuiciamiento Criminal, se alcanza esencialmente de las declaraciones de las menores, Ángela de 11 años de edad y Clemencia de 15 años, cuando sucedieron los hechos.

La doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, señala la posibilidad de que las declaraciones de la víctima (incluso como único testigo) puedan erigirse en prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

Así las sentencias del Tribunal Constitucional, entre otras, de 28 de febrero de 2014 y 31 de enero de 2000, establecen que la declaración de la víctima, practicada normalmente en el acto del juicio oral con las necesarias garantías procesales, puede erigirse en prueba de cargo y que, en consecuencia, la convicción judicial sobre los hechos del caso puede basarse en ella, incluso cuando se trate del acusador. A tal fin, partiendo de su prestación en el acto del juicio oral bajo las garantías de oralidad, contradicción inmediación, la Sala Segunda del Tribunal Supremo viene otorgando valor probatorio al testimonio de la víctima cuando concurren las siguientes notas ( STS 17 de julio de 2000 ): Primero: ausencia de...

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