SAP Baleares 274/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteJAIME GIBERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2018:1198
Número de Recurso215/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución274/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00274/2018

Modelo: N1025 0

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-7 1-20-94 Fax: 971-2 2.72.20

Equipo/usuario: MCB

N.I.G. 07040 42 1 2017 0009399

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000215 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000295 /2017

Recurrente: COL LEGI D ENGINYERS DE CAMINS CANALS I PORTS

Procurador: MIGUE L SOCIAS ROSSELLO

Abogado: JAVIE R TORO ARGENTA

Recurrido: CONSULTORS D'ENGINYERIA I URBANISME SL

Procurador: MARGA RITA JAUME NO GUERA

Abogado: ANTON IA MUNAR FERRAGUT

S E N T E N C I A Nº 274

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Jaime Gibert Ferragut

MAGISTRADOS:

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña María Encarnación González López

En Palma de Mallorca a veinte de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 21 de los de Palma, bajo el número

295/17 Rollo de Sala número 215/18, entre el Iltre. Col.legi d'Enginyers de Camins, Canals i Ports, como demandante y apelante, y de otra, como demandada y apelada, Consultors d'Enginyeria i Urbanisme, S.L.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Jaime Gibert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia número 21 de los de Palma, se dictó sentencia en fecha 18 de enero de 2018, cuyo Fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Don Miguel Socias Rossello en representación del Iltre. Col.legi d'Enginyers de Camins, Canals i Ports, contra Consultors d'Enginyeria i Urbanisme, S.L.

Condeno en las costas al Itre. Col. legi dŽEnginyers de Camins, Canals i Ports."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte Iltre. Col.legi d'Enginyers de Camins, Canals i Ports, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 11 de junio de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La parte actora reclama en el presente procedimiento el importe devengado por haber visado una serie de proyectos elaborados por la demandada. Se trata de visados efectuados entre los años 2004 y 2009, por los que la demandante ha emitido facturas en el año 2016. A ello se opone la demandada argumentando, de entrada, que la acción que se ejercita se ha extinguido por prescripción, tesis que ha sido acogida en primera instancia dando lugar a la sentencia desestimatoria que se apela.

SEGUNDO

En torno a la prescripción, se suscitan dos puntos de controversia: el plazo de prescripción aplicable y el momento desde el que debe iniciarse en su cómputo. En cuanto a lo segundo, finalmente no es discutido que hay que fijarlo en el momento en que se otorgó cada visado ya que fue desde entonces que pudo practicarse la reclamación ( art. 1969 del Código Civil ). La propia parte recurrente así lo entiende y, desde luego, hay que coincidir con la demandada en que de ningún modo puede ser diferido el arranque del tiempo de la prescripción al momento en que la actora tiene a bien emitir sus facturas.

En lo que concierne al plazo de prescripción aplicable, en la sentencia apelada se indica que "en lo que se refiere al plazo de prescripción aplicable a la reclamación de los visados colegiales, es efectivamente el contemplado el artículo 1967 del Código Civil, es decir, tres años". En el escrito de contestación a la demanda, pese al reiterado alegato de la prescripción, lo cierto es que no se llega a expresar cuál es el plazo de prescripción aplicable, si bien con ocasión del trámite de conclusiones e informe se ha invocado el plazo de cinco años contemplado por el artículo 1966.3º del Código Civil (por analogía con las reclamaciones de cuotas colegiales, según se ha argumentado) o el de tres años del artículo 1967.1º del Código Civil (toda vez que la cantidad debida se fija a partir del importe de los honorarios profesionales). La parte demandante sostiene que es de aplicación el plazo previsto por el artículo 1964 del Código Civil para las acciones personales que no tienen señalado termino especial de prescripción. Pues bien, este tribunal coincide con este tercer parecer, que es el único de los que están en liza que puede dar pábulo al rechazo de la prescripción por el juego de las redacciones vigente y derogada del citado precepto en relación con el artículo 1939 del Código Civil .

El artículo 1967.1º del Código Civil sería aplicable si un profesional estuviera reclamando a su cliente el pago del visado en concepto de "gastos y desembolsos que hubiese realizado en el desempeño de su cargo u oficio", incluso en el supuesto de que fuera el colegio profesional quien efectuará la reclamación en defensa de los intereses de su colegiado. Este es el caso en dos de las sentencias citadas en el último párrafo del Fundamento de Derecho Quinto (el primero de ellos, puesto que hay dos) de la resolución que se recurre, las dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid y por la Audiencia Provincial de Alicante, en las que se examinan reclamaciones dirigidas contra el cliente del profesional colegiado. Sin embargo, en el presente caso no se está ante una reclamación de profesional a cliente sino ante una relación jurídica de muy distinta índole cual es la existente entre colegio profesional y colegiado. Lo que se está exigiendo a la demandada no es otra cosa que el cumplimiento de una de las contribuciones obligatorias que le corresponden como colegiada según el artículo 43.1. b) de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos: Son ingresos del

colegio: 1. Las contribuciones obligatorias de los colegiados: (...) b) los ingresos establecidos en las normas reguladoras de la percepción colegial por visado.

No se considera relevante la circunstancia de que el importe de la deuda generada por el visado se calcule a partir de la cuantía de los honorarios profesionales. Una cosa es que se tomen estos honorarios profesionales como criterio para fijar el importe y otra muy distinta que esta forma de baremación transmute la relación entre colegio y colegiado en relación entre profesional y cliente.

En cuanto al plazo de cinco años, tampoco es de aplicación habida cuenta de que no se está ante "pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves". No se aprecia la concurrencia de la analogía con la reclamación de cuotas colegiales defendida por la parte demandada: ciertamente, en ambos casos se trata de reclamaciones planteadas por colegio profesional pero lo relevante en el artículo 1966.3º del Código Civil no es que la parte acreedora sea un colegio profesional sino que la deuda consista en pagos que se reiteran en el tiempo en plazos no superiores al año. No sucede esto con los visados, que dan lugar a derechos de crédito que se devengan de forma única y puntual.

Así pues, descartado que el plazo de prescripción pueda ser alguno de los contemplados de forma especial, no cabe sino acudir al ya aludido artículo 1964 del Código Civil .

TERCERO

Pasando a valorar los restantes argumentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Salamanca 224/2021, 13 de Abril de 2021
    • España
    • 13 Abril 2021
    ...el seno del presente procedimiento, a la vista de la jurisprudencia que cita y entiende de aplicación ( SAP Barcelona de 9-7-2018 y SAP Baleares de 20-6-2018), no puede repercutirse en el cliente demandado, por los servicios profesionales prestados el IVA correspondiente, Sobre esta cuestió......
  • SAP Baleares 397/2019, 18 de Octubre de 2019
    • España
    • 18 Octubre 2019
    ...de esta Audiencia Provincial de Baleares de 12 de diciembre (ROJ: SAP IB 2494/2018 - ECLI:ES:APIB:2018:2494) y 20 de junio (ROJ: SAP IB 1198/2018 - ECLI:ES:APIB:2018:1198) de 2018 y de 7 de septiembre (ROJ: SAP IB 1411/2017 - ECLI:ES:APIB:2017:1411) y 20 de noviembre (ROJ: SAP IB 2096/2017 ......
  • SAP Baleares 246/2019, 21 de Junio de 2019
    • España
    • 21 Junio 2019
    ...de esta Audiencia Provincial de Baleares de 12 de diciembre (ROJ: SAP IB 2494/2018 - ECLI:ES:APIB:2018:2494) y 20 de junio (ROJ: SAP IB 1198/2018 - ECLI:ES:APIB:2018:1198) de 2018 y de 7 de septiembre (ROJ: SAP IB 1411/2017 - ECLI:ES:APIB:2017:1411) y 20 de noviembre (ROJ: SAP IB 2096/2017 ......
  • SAP Baleares 80/2023, 7 de Febrero de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
    • 7 Febrero 2023
    ...de esta Audiencia Provincial de Baleares de 12 de diciembre (ROJ: SAP IB 2494/2018 - ECLI:ES:APIB:2018:2494) y 20 de junio (ROJ: SAP IB 1198/2018 - ECLI:ES:APIB:2018:1198) de 2018 y de 7 de septiembre (ROJ: SAP IB 1411/2017 - ECLI:ES:APIB:2017:1411) y 20 de noviembre (ROJ: SAP IB 2096/2017 ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR