SAP Huelva 344/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2018:417
Número de Recurso285/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución344/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA, Civil

Recurso de Apelación Civil núm. 285/2018

Proc. Origen: Procedimiento ordinario nº. 734/2017

Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Huelva

Apelante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Apelado: D. Fausto y Dª. Leocadia

S E N T E N C I A NÚM. 344

Iltmos Sres.:

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL (Ponente)

En la ciudad de Huelva a, veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, ha visto en grado de apelación el proceso ordinario nº 734/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la entidad demandada BBVA S.A., siendo parte apelada e impugnante la actora Fausto y Leocadia

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 15 de diciembre de 2017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda deducida por el Procurador DªMARTA RECUERO DIAZ, en nombre y representación de D. Fausto y Leocadia contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S. A, sobre Nulidad de Condición General de la Contratación y reclamación de cantidad, debo:

- declarar la Nulidad parcial por abusividad de la cláusula de Gastos a cargo de la parte Prestataria, de la escritura de préstamo hipotecario suscrita en 1/12/05 con la entidad BBVA, en lo relativo a la obligación del prestatario de abonar los gastos de aranceles Notariales, del Registro de la Propiedad, tramitación, cancelación y modificación, e Impuestos o Tributos; excluyendo los gastos de contratación del Seguro.

- condenando a la demandada a abonar a la parte actora, por el concepto de gastos devengados, la suma de 888,33 € más intereses de demora procesal desde esta Sentencia.

- declarar la nulidad de la cláusula Sexta de la misma Estipulación, relativa al interese de demora, declarando en su lugar, que deberá aplicarse el remuneratorio u Ordinario recogido en la misma escritura.

Se condena a la demandada al abono de las costas devengadas por la actora, en los términos señalados en el Fundamento de Derecho Sexto de esta Sentencia."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y de impugnación, y dados los respectivos traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la entidad demandada la sentencia dictada únicamente en cuanto al pronunciamiento sobre la imposición del pago de las costas de la primera instancia; razona que, tomando en consideración que ha prosperado parcialmente la tesis de la entidad recurrente, no procede dicha imposición, y que el mero hecho de formular pretensiones subsidiarias no puede ser motivo para ello. Considera la parte que la estimación de la demanda no puede considerarse sustancial desde el momento en que la sentencia anula la cláusula de imposición de gastos al prestatario pero únicamente en lo atinente a aquellos que se recogen en el fundamento quinto, excluyendo en particular el reintegro de los 1.776,27 € propios de la cuota del impuesto de actos jurídicos documentados. Comparando dicha cantidad con la que finalmente resulta ser objeto de condena, que es de 888,33, difícilmente puede entenderse, según alega la recurrente, que haya existido una estimación sustancial.

Por su parte la demandante impugna la sentencia aduciendo como motivos: el ser contrario a la norma protectora de consumidores y a la jurisprudencia esta misma Sala la determinación de la sentencia de condena a una restitución sólo parcial del gasto propio de la intervención notarial, del 70%, y de la gestoría, al que aplica igual porcentaje. Razona igualmente que debe aplicarse a la cantidad objeto de condena el interés desde la fecha en que se hizo el pago de los gastos, y no el que la sentencia fija del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil . Y que no se ha resuelto sobre los efectos de la declaración de nulidad de los intereses de demora.

SEGUNDO

Son antecedentes del proceso que la parte demandada se allanó parcialmente a la demanda, aceptando la pretensión de declaración de nulidad de la cláusula de intereses de demora. Tal postura dio pie al dictado de un auto que tuvo por allanada a la parte respecto a tal cuestión, continuando el procedimiento con audiencia previa y con el dictado de la correspondiente sentencia. En el momento de resolverse, 15 de diciembre de 2017, aún no había recaído la resolución de esta sala de 19 de diciembre de 2017, de pleno, en que se asienta una determinada doctrina en esta cuestión. Fue incluso después cuando el Tribunal Supremo en su sentencia de 848/2018 dejó definitivamente clara la...

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