SAP Asturias 315/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteJOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
ECLIES:APO:2018:1948
Número de Recurso294/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución315/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00315/2018

Modelo: N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

-Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

Equipo/usuario: JPA

N.I.G. 33044 42 1 2017 0004724

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000294 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000455 /2017

Recurrente: CAIXABANK S.A.

Procurador: IGNACIO SANCHEZ AVELLO

Abogado: JESUS RIESCO MILLA

Recurrido: Genaro

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

S E N T E N C I A NÚM.315/2018

Ilmos Magistrados:

Presidente: JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

GUILLERMO SACRISTAN REPRESA

JAVIER ANTON GUIJARRO

En OVIEDO, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000455 /2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000294 /2018, en los que aparece como parte apelante, CAIXABANK S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. IGNACIO

SANCHEZ AVELLO, asistida por el Abogado D. JESUS RIESCO MILLA, y como parte apelada, Genaro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JAVIER FRAILE MENA, asistido por el Abogado D. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 12-1-2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de D. Genaro, frente a la entidad CAIXABANK, S.A.:

  1. - Se declara la Nulidad de la 5ª, "Gastos a cargo de la parte acreditada", la cláusula 6ª bis, " causas de resolución anticipada", contenidas en la escritura pública de crédito con garantía hipotecaria de fecha 28 de julio de 2006, teniéndolas por no puestas y manteniendo la vigencia del contrato en lo demás.

  2. - Se condena a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.143,79 euros, correspondientes a gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, tasación y gestoría abonados por la parte actora en aplicación de la cláusula 5ª declarada nula, más los intereses legales desde la fecha de cada pago hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los intereses legales incrementados en dos puntos.

Absolviendo a la demandada del resto de pedimentos ejercitados en su contra.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada CAIXABANK S.A., que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28-6-2018, quedando los autos para sentencia. QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandada recurre la sentencia de instancia cuestionando de modo concreto la declaración de nulidad de la cláusula quinta contenida en el contrato de préstamo hipotecario litigioso en lo concerniente a gastos de notaría, registro y gestoría, y tasación.

SEGUNDO

La cláusula litigiosa imponía al prestatario los gastos derivados de la tramitación de la escritura. Desde una perspectiva de control inicial de validez debemos confirmar la declaración de nulidad de las estipulaciones que el Juez a quo sienta invocando la doctrina expuesta en la STS de 23 de diciembre de 2015 .Resulta superfluo reiterar el texto de esta resolución cuando la recurrida lo transcribe literalmente en su fundamentación de...

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