SAP Orense 151/2018, 28 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 2 (penal)
Número de resolución151/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00151/2018

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: MG

Modelo: 213100

N.I.G.: 32085 41 2 2014 0003042

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000262 /2018

Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Oscar

Procurador/a: D/Dª MARIA PAZ FEIJOO-MONTENEGRO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE CARLOS DOMINGUEZ BAHAMONDE

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 151/2018

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRASPresidente/a:

D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D./DÑA. MANUEL CID MANZANO

==========================================================

En OURENSE, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

VISTO, por esta SECCIÓN SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, Sala 1, en la causa arriba referenciada, Rollo de apelación núm. 262-2018, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Feijoo-Montenegro Rodríguez, en representación de D. Oscar asistido del Letrado Sr. Domínguez Bahamonde, contra la Sentencia dictada en el procedimiento sobre contra la seguridad vial del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense; habiendo sido partes en él, como apelante el mencionado, acusado, y como apelados el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D . ANTONIO PIÑA ALONSO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 24 de noviembre de 2017, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente : "Fallo : Que debo CONDENAR y CONDE NO a Oscar como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 384 del código penal . Se impone la pena de 12 meses multa con cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Las costas se imponen al condenado".

Y como HECHOS PROBADOS expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Ha resultado probado y así se declara que sobre las 15:30 horas del día 9 de diciembre de 2.014 Oscar conducía el vehículo a motor matrícula .... QBZ por el quilómetro 1 de la autovía A 75, a su paso por el partido judicial de Verín. A dicha fecha Oscar carecía de permiso de conducir, pues el 17 de noviembre de 2.011 la Jefatura Provincial de Tráfico de Lugo había acordado su pérdida de vigencia por privación de todos los puntos. La resolución administrativa no le había sido notificada personalmente a Oscar, procediéndose a su publicación en el BOP. Sin embargo, Oscar tenía pleno conocimiento de su contenido, ya que con anterioridad al 9 de diciembre de 2.014 se había visto implicado en otros dos procedimientos penales por conducir un vehículo a motor careciendo de permiso para ello por pérdida total de puntos. Tales procedimientos son el juicio rápido 3683/2.012, seguido ante el juzgado de instrucción número 3 de Lugo y el juicio rápido 842/2.013, seguido ante el juzgado de instrucción número 2 de Lalín. En tales procedimientos se le tomó declaración en calidad de imputado en fechas 21 de noviembre de 2.012 y 30 de octubre de 2.013. Con posterioridad a haber perdido la vigencia del permiso de conducir, Oscar solicitó en Portugal el canje del permiso, obteniéndolo en enero de 2.013".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron escritos de impugnación por el MINISTERIO FISCAL, en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Ilmo. Magistrado-Ponente para resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, los cuales se tienen por reproducidos a mayor brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Objeto del recurso.

i. En los autos de referencia se dicta Sentencia en fecha 24 de noviembre de 2017 en la cual se condena a D. Oscar como autor criminalmente responsable de un delito de contra la seguridad vial, indicando en la sentencia "Así, acordada la pérdida total de puntos por resolución de 17 de noviembre de 2.011, con la consecuente pérdida del permiso, el acusado solicitó la expedición del permiso en Portugal, obteniéndola en enero de 2.013. Como ya se adelantó, a dicha fecha ya tenía conocimiento de que había perdido todos los puntos, pues ya se le había tomado declaración por conducir careciendo de ellos en el juzgado de Lugo. Posteriormente, se le tomó declaración en el juzgado de Lalín. En consecuencia, de acuerdo con la normativa citada, el permiso de conducir expedido en Portugal no es válido y fue solicitado por el acusado para burlar la aplicación de la normativa española.".

ii. Se interpone recurso de apelación en fecha 10 de enero de 2018 por la representación procesal de D. Oscar contra la sentencia referenciada al alegando " Infracción del art. 384 del CP por aplicación indebida. Hechos

cometidos fuera del plazo de pérdida de vigencia del permiso". Indica "la pérdida de vigencia a la que alude el art. 384 del CP sólo se extiende por los mencionados 6 meses que, en nuestro caso, abarcan del 14-1-2012 al 14-7-2012. Comoquiera que los hechos sucedieron el 9-12-2014 y, por tanto, después de ese período de 6meses, el permiso ya había recobrado su vigencia y, por consiguiente, no se incurre en el delito. No puede confundirse la pérdida de vigencia, con la "recuperación" del permiso. Son cuestiones distintas que aclara el art. 71.2 de la citada LSV ".

Frente a dicho recurso muestra su oposición el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba .

i. Aun cuando el recurso no indique expresamente como motivo de impugnación la existencia de error en la valoración probatoria, lo cierto es que el cuestionamiento del relato literal de hechos probados al objeto de incluir nuevos elementos o cambiar el sentido a los allí contenidos, no es más que expresión de la alegación de la existencia de error en la valoración probatoria.

Sabidas son las limitaciones en el examen probatoria a las que se ve sometido el Tribunal de Apelación. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido reiteradamente de la que es ejemplo la sentencia 30 septiembre del 2011, en la interpretación del artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que la valoración de la prueba en el juicio penal debe ser realizada por el juez de instancia y de acuerdo con el principio de la libre valoración y en conciencia, lo que no supone la admisión de la arbitrariedad, y que se deberán tener en cuenta en esa valoración pruebas de cargo existentes, y que las mismas sean suficientes, practicadas con sujeción el respeto a los principios de inmediación, oralidad, publicidad y concentración, y en presencia de las partes.

La revisión de la valoración de la prueba se debe concretar la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica, y únicamente debe...

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