SAP Madrid 320/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2018:11798
Número de Recurso478/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución320/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933857

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0178970

Recurso de Apelación 478/2018 D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1061/2016

APELANTES: D. Pedro

PROCURADOR Dña. INMACULADA PLAZA VILLA

CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

ABOGADO DEL ESTADO

APELADO: MUTUA MMT SEGUROS SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR Dña. MARIA GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA

SENTENCIA Nº 320/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dña. LUISA MARÍA HERNAN PÉREZ MERINO

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a nueve de julio de dos mil dieciocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 1061/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 97 de Madrid, seguidos entre partes; de una, como demandante-apelante, CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

, representado por el Sr. Abogado del Estado; de otra, como parte demandada y también apelante D. Pedro representado por la Procuradora Dña. Inmaculada Plaza Villa; y por último, como demandada-apelada la compañía MUTUA MADRILEÑA DEL TAXI, representada por la Procuradora Dña. Gemma Fernández Saavedra.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 97 de Madrid, en fecha 14 de febrero de 2018 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

1.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda planteada por el Abogado del Estado en la representación del Consorcio de Compensación de Seguros frente a Don Pedro, y condeno al demandado a pagar a la actora 8.619,01 euros, intereses legales y al pago de las costas causadas a la actora.

2.- Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda planteada por el Abogado del Estado en la representación del Consorcio de Compensación de Seguros frente a MMT Seguros y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas por la actora, sin expresa imposición de costas

.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de la parte actora así como por la del demandado D. Pedro que fueron admitidos, y previos los oportunos emplazamientos se remitieron las actuaciones a esta Sección sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 4 de julio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

El Consorcio de Compensación de Seguros demandante y el demandado D. Pedro formulan recurso de apelación contra la sentencia que estimó que el vehículo .... VCM conducido por su propietario D. Pedro no estaba asegurado el día 4 de septiembre de 2015.

Para la resolución del presente recurso son antecedentes de interés los siguientes:

  1. - Se ejercita por el Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, CCS) acción de condena al reintegro del importe de la indemnización pagada, por controversia, a D. Juan Luis, D.ª Tamara y al hijo menor de ambos Pedro Miguel, por los daños materiales y personales sufridos a consecuencia del accidente acaecido del día 4 de septiembre de 2015 entre el vehículo Citroën matrícula .... VHH, propiedad de D. Juan Luis y asegurado en AXA, Seguros Generales, y el vehículo .... VCM, propiedad del conductor demandado D. Pedro y asegurado, según la demanda, en Mutua Madrileña de Taxis, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija (en adelante, MMT), quien colisionó por alcance con aquel.

    En apoyo de esta pretensión adujo, en síntesis, que D. Pedro aportó recibo (doc.6 demanda) acreditativo del aseguramiento del vehículo .... VCM en MMT para el periodo 16 de febrero de 2015 a 15 de febrero de 2016, siendo tomador Bartolomé ; y que en el FIVA consta el aseguramiento de dicho vehículo con MMT desde la indicada fecha 16 de febrero de 2015, con contrato de cobertura anual, comunicando la citada entidad el día 31 de julio de 2015 la baja anticipada con efectos del día 23 de julio de 2015 (sin haber justificado jamás documentalmente la rescisión formal de la citada póliza de seguro).

  2. - La sentencia de primera instancia estimó la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra D. Pedro y desestimó la interpuesta contra la aseguradora MMT. Sus razones fueron las siguientes:

    A la hora de determinar la legitimación pasiva discutida de MMT, como aseguradora del vehículo matrícula

    .... VCM, al tiempo del accidente el 4-9-2015, consta aportada por la entidad aseguradora, sin oposición de las demás partes, a requerimiento del Consorcio de Compensación de Seguros, la póliza de 23-7-2015, suscrita por Don Bartolomé, como tomador, que tenía por objeto el vehículo ....-PVV, con número NUM000, que se corresponde con el que figura en el recibo, acompañado por la actora como documento 6, por lo que debe entenderse acreditado que el vehículo propiedad y conducido por el Sr. Pedro, no se encontraba asegurado por póliza en vigor, en la fecha del siniestro, lo que concuerda con el certificado FIVA aportado como documento 2, que recoge como fecha de la baja...

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