SAP Badajoz 352/2018, 17 de Julio de 2018

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2018:696
Número de Recurso924/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución352/2018
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00352/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: 04

N.I.G. 06015 42 1 2017 0004276

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000924 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000669 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO SA

Procurador: BEATRIZ CELDRAN CARMONA

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Adrian, Ramona

Procurador: SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ, SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ

Abogado: ANGEL FELIPE CORDOVILLA PIÑAS, ANGEL FELIPE CORDOVILLA PIÑAS

S E N T E N C I A N U M: 352/2018

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D. ISIDRO SANCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS/AS

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.

En la ciudad de BADAJOZ, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000669 /2017, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000924 /2017; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. IBERCAJA BANCO SA, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª BEATRIZ CELDRAN CARMONA, dirigido/s por el Abogado D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Adrian, Ramona, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ, SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª ANGEL FELIPE CORDOVILLA PIÑAS, ANGEL FELIPE CORDOVILLA PIÑAS. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. ISIDRO SANCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha, cuya parte dispositiva, dice:

"FALLO: ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gómez Rodríguez en representación de D. Adrian y Dª Ramona contra IBERCAJA SA:

DECLARO la NULIDAD de la cláusula incluida en la escritura firmada por los demandantes que establece un tipo mínimo de interés, manteniéndose en lo demás la vigencia del contrato.

DECLARO la NULIDAD íntegra del contrato de novación modificativa suscrito entre las partes el 24 de septiembre de 2015.

CONDENO a la demandada a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario, inclusive la posteriormente fijada en el contrato de novación, y a recalcular y rehacer el cuadro de amortización desde el momento de contratación del préstamo sin tener en consideración dicha cláusula y considerando el tipo diferencial del 1,25%, asumiendo la demandada el coste que ello implique;

CONDENO a la entidad a volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario sin la cláusula suelo, y devolver, en su caso, el exceso de intereses cobrado desde la formalización de la escritura pública.

CONDENO a la entidad a abonar el interés moratorio que legalmente proceda sobre las cantidades a devolver desde la fecha de cada cobro indebido;

CONDENO a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al Art. 456-1 de la LEC en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

SEGUNDO

El Art. 465-4 de la LEC a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el Art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

TERCERO

Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil, artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos.

La recurrente propugna la validez de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, así como la validez del contrato de novación firmado por las partes por el que, a iniciativa de la entidad financiera, se rebajó la cláusula suelo en un determinado porcentaje.

El motivo no se estima.

Esta cuestión ya la hemos resuelto en supuestos parecidos. Baste citar nuestro auto 175/2016, de 21 de diciembre . Decíamos lo siguiente:

artículo 1309 del Código Civil, solo es viable si el contratante tiene conocimiento del vicio y, con todo, manifiesta tácita o expresamente su propósito de dar por bueno el contrato, de no instar su nulidad. Quiere ello decir que "Caja Rural de Extremadura" debería haber justificado que, al tiempo de la modificación a la baja del suelo, del 4 al 3,5%, los prestatarios ya habían sido informados cumplidamente de la cláusula suelo. La falta de información inicial no se subsana por más que se modifique el préstamo. Ese defecto inicial se arrastra, de modo que las sucesivas novaciones no subsanan la falta de transparencia. El Tribunal Supremo, al hilo de los numerosos recursos sobre productos financieros de los que viene conociendo los últimos años, ha dejado claro que ni la percepción de liquidaciones positivas, ni los pagos de saldos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 266/2022, 30 de Marzo de 2022
    • España
    • 30 March 2022
    ...30 de marzo de 2022. Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 352/2018 de 17 de julio, dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, como consecuencia de autos de juic......
  • ATS, 29 de Septiembre de 2021
    • España
    • 29 September 2021
    ...de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª) de 17 de julio de 2018, dictada en el rollo de apelación 924/2017 y dimanante del procedimiento ordinario 669/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Por diligencia de ordenación se tuvo por interpues......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR