AAP Madrid 208/2018, 17 de Julio de 2018
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2018:3574A |
Número de Recurso | 237/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 208/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Duodécima
C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933837
37007750
N.I.G.: 28.047.41.2-2010/0703563
Recurso de Apelación 237/2018
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Collado Villalba
Autos de Ejecución Hipotecaria 749/2010
DEMANDANTE/APELANTE: BANKIA, S.A.
PROCURADOR: D. JOSÉ MARÍA RICO MAESSO
DEMANDADO/APELADO: PROMOCIONES TAHOE TRES, S.L.
PROCURADOR: D. JOSÉ JAVIER FREIXA IRUELA
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
AUTO Nº 208
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ
En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto la apelación de auto sobre cuestión de prejudicialidad civil dictado en autos de Ejecución Hipotecaria 749/2010 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Collado Villalba, a los que ha correspondido el rollo 237/2018, en los que aparece como parte demandante-apelante BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. JOSÉ MARÍA RICO MAESSO, y como demandada-apelada PROMOCIONES TAHOE TRES, S.L., representada por el Procurador D. JOSÉ JAVIER FREIXA IRUELA.
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Collado Villalba, por el mismo se dictó auto con fecha 26 de abril de 2017, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMO LA CUESTIÓN DE PREJUDICIALIDAD CIVIL y ACUERDO LA SUSPENSIÓN del presente procedimiento de ejecución hipotecaria hasta tanto no se dicte resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala Primera de los Civil del Tribunal Supremo mediante Auto de 8 de febrero de 2017, en el Rec. nº 1752/2014, y Auto de 22 de febrero de 2017, en el Rec. nº 2825/2014, relativas a la cláusula de vencimiento anticipado y a la cláusula sobre intereses de demora, respectivamente, en los préstamos hipotecarios en que el ejecutado tenga la consideración de consumidor. Y ello sin hacer por el momento expresa condena en costas."
Notificada dicha resolución a las partes, por BANKIA, S.A. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a este Tribunal ante el que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 11 de julio de 2018, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
En procedimiento de ejecución hipotecaria se dictó auto acordando la suspensión del mismo hasta que se dictase resolución por el TJUE sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala Primera del Tribunal Supremo mediante autos de 8 de febrero y 22 de febrero de 2017 .
Plantea el recurso de apelación la parte ejecutante, señalando que se atribuye la condición de consumidor a la mercantil demandada, siendo ésta una entidad que tiene como objeto social la promoción inmobiliaria.
El préstamo hipotecario fue concedido el 16 de septiembre del año 2003, por lo cual debe analizarse el concepto de consumidor con arreglo a la normativa vigente en tal momento.
El artículo 1.2 y 3 de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su redacción entonces vigente indicaba:
"2. A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la...
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