AAP Madrid 208/2018, 17 de Julio de 2018

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2018:3574A
Número de Recurso237/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución208/2018
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007750

N.I.G.: 28.047.41.2-2010/0703563

Recurso de Apelación 237/2018

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Collado Villalba

Autos de Ejecución Hipotecaria 749/2010

DEMANDANTE/APELANTE: BANKIA, S.A.

PROCURADOR: D. JOSÉ MARÍA RICO MAESSO

DEMANDADO/APELADO: PROMOCIONES TAHOE TRES, S.L.

PROCURADOR: D. JOSÉ JAVIER FREIXA IRUELA

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

AUTO Nº 208

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto la apelación de auto sobre cuestión de prejudicialidad civil dictado en autos de Ejecución Hipotecaria 749/2010 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Collado Villalba, a los que ha correspondido el rollo 237/2018, en los que aparece como parte demandante-apelante BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. JOSÉ MARÍA RICO MAESSO, y como demandada-apelada PROMOCIONES TAHOE TRES, S.L., representada por el Procurador D. JOSÉ JAVIER FREIXA IRUELA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Collado Villalba, por el mismo se dictó auto con fecha 26 de abril de 2017, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMO LA CUESTIÓN DE PREJUDICIALIDAD CIVIL y ACUERDO LA SUSPENSIÓN del presente procedimiento de ejecución hipotecaria hasta tanto no se dicte resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala Primera de los Civil del Tribunal Supremo mediante Auto de 8 de febrero de 2017, en el Rec. nº 1752/2014, y Auto de 22 de febrero de 2017, en el Rec. nº 2825/2014, relativas a la cláusula de vencimiento anticipado y a la cláusula sobre intereses de demora, respectivamente, en los préstamos hipotecarios en que el ejecutado tenga la consideración de consumidor. Y ello sin hacer por el momento expresa condena en costas."

Notificada dicha resolución a las partes, por BANKIA, S.A. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a este Tribunal ante el que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 11 de julio de 2018, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En procedimiento de ejecución hipotecaria se dictó auto acordando la suspensión del mismo hasta que se dictase resolución por el TJUE sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala Primera del Tribunal Supremo mediante autos de 8 de febrero y 22 de febrero de 2017 .

SEGUNDO

Plantea el recurso de apelación la parte ejecutante, señalando que se atribuye la condición de consumidor a la mercantil demandada, siendo ésta una entidad que tiene como objeto social la promoción inmobiliaria.

TERCERO

El préstamo hipotecario fue concedido el 16 de septiembre del año 2003, por lo cual debe analizarse el concepto de consumidor con arreglo a la normativa vigente en tal momento.

El artículo 1.2 y 3 de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su redacción entonces vigente indicaba:

"2. A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Tarragona 205/2018, 20 de Noviembre de 2018
    • España
    • 20 Noviembre 2018
    ...mercantil lo que parece sin duda deducirse de su posterior aportación a otra entidad" ); AAP de Madrid, secció 12, del 17-07-2018 (ROJ: AAP M 3574/2018 - ECLI:ES:APM:2018:3574A-: "siendo preciso que la ejecutada pruebe debidamente su condición de consumidor, y al no quedar actualmente sufic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR